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Usufructo es un término que proviene del latín “Usus Fructus” que traduce uso del fruto, contemplado en el Código Civil en el Título VI Capítulo I en el artículo 467 donde establece que: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa” por lo tanto la ley le permite al usufructuario el uso y disfruto de una cosa, pero no la propiedad.
El Usufructo es un derecho real el cual permite el goce y disfrute de una cosa ajena, pero no es su dueño, no tiene la propiedad, por lo tanto no puede disponer sobre ella. El titular de este derecho usufructuario puede disfrutar y gozar de sus frutos bien sea en especie o dinerarios, pero no es el propietario, por lo tanto no tiene derecho de disponer libremente sobre el bien usufructuado.
Una persona goza del usufructo, mientras que otro tiene la nuda propiedad, es decir que es el titular o propietario del bien usufructuado, pero en este caso su derecho al disfrute de la propiedad es limitado. El propietario tiene derecho a vender la nuda propiedad a un tercero, respetando los derechos del usufructuario.
El usufructo puede constituirse en temporal y vitalicio. El primero se concede por determinado tiempo acordado entre el propietario y el usufructuario, en el segundo es cuando el usufructuario fallece.
¿Cuántos tipos de usufructos hay en España?
El usufructo es un derecho establecido en el Código Civil caracterizado por el goce y disfrute de una cosa ajena pudiendo ser mobiliario o inmobiliario, también es un derecho real sometido a límites temporales o vitalicios, dependiendo del nudo propietario y el usufructuario y por regla general es un derecho transmisible. Existen dos tipos de usufructos: según su constitución y según su objeto.
Según su constitución:
Usufructo Legal: Es el que corresponde como legítima al cónyuge viudo regulado en el artículo 834 y siguientes del Código Civil de 13 de mayo de 1981.
Usufructo voluntario: Constituido por negocio jurídico mortis causa o inter vivos a título gratuito u oneroso o como reserva
Usufructo por Usucapión: también denominado prescripción adquisitiva es una forma de adquirir una propiedad o un bien. Se puede constituir como derecho Real posible aplicando las reglas establecidas.
Según su objeto:
Es aplicado a bienes materiales como muebles e inmuebles. Este usufructo podrá recaer sobre toda cosa o propiedad, parte de ella o por cuota, si la propiedad pertenece a varias personas o dueños, denominado jurídicamente como proindiviso.
En este sentido, existen otros tipos de usufructos especiales tomando en cuenta su objeto, el primero serán las cosas deteriorables, consumibles, por ejemplo el fruto de la tierra fértil.
Según su duración:
Vitalicio o temporal.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un usufructuario?
Tomando en cuenta el artículo 470 del Código Civil establece que: “Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes” en este sentido el usufructuario tiene derecho a:
- Hacer uso y goce de la cosa
- Enajenar el derecho usufructuado, aunque sea de título gratuito.
- Realizar mejoras útiles de la cosa usufructuada establecido en el artículo 487 del Código Civil, además podrá retirar las mejoras realizadas si fuese posible, sin dañar el bien usufructuado.
- Otro derecho contemplado en el Código Civil en su artículo 488 dice: “El usufructuario podrá compensar los defectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho”
Por su parte las obligaciones antes de disfrutar de la cosa está obligado a:
- Realizar inventario de de los muebles e inmuebles
- Comprometerse a cumplir con las obligaciones acordadas con el dueño o propietario
Las obligaciones del usufructuario durante el usufructo tomando en cuenta el artículo 500 del Código Civil:
- Reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada como deterioro, o desperfectos del uso natural de las cosas
- Reparaciones Extraordinarias: según el artículo 501 del código Civil serán de cuenta del propietario, siendo el usufructuario quien le de aviso cuando fuere urgente realizarla, de ser así el propietario está en el derecho de solicitar al usufructuario el interés legal según el artículo 502.
- Si el propietario se negase a realizas las reparaciones urgentes previamente notificadas al dueño, el usufructuario goza del derecho a retener la cosa, hasta que se le reintegre con sus productos.
Al terminar el usufructo el artículo 522 el usufructuario entregará al propietario la cosa o a sus herederos según lo convenido.
Es importante tener en cuenta que para la validez del usufructo sobre un bien inmueble con carácter gratuito se debe efectuar mediante escritura pública.
¿Cuáles son las causas para la extinción del derecho al goce de un bien ajeno?
Tomando en consideración el artículo 513 del Código Civil, las causas de la extinción del derecho al usufructo son los siguientes:
- Muerte del usufructuario
- Expiración del plazo por el que se constituyó el usufructo.
- Reunión del usufructo y la propiedad de una misma persona.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total de la cosa objeto del usufructo
- Resolución del derecho del constituyente
- Por prescripción.
Por su parte el artículo 514 establece que “Si la cosa dada en usufructo se perdiera solo en parte, continuará este derecho en la parte restante” por su parte el artículo 519 establece que: “Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo”
En el artículo 521 “El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere”.
Y por último el artículo 523 del Código Civil establece que al concluir el usufructo, el usufructuario entregará al propietario la cosa “salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca”