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El concepto de unidad familiar resulta ser muy sencillo, ya que se refiere a la relación existente entre un conjunto de personas por nexo familiar o parentesco.
Sin embargo, al momento de solicitar algún tipo de prestación o beca, es necesario determinar quienes son las personas consideradas de una misma unidad familiar, de tal modo que no cualquier persona puede acceder por ejemplo a la pensión de viudedad, prestación por hijo a cargo, pensión de incapacidad permanente, entre otras en una familia.
Solo quienes tengan un verdadero parentesco con la persona afectada podrán recibir este tipo de apoyo o subsidio.
Tipos de unidad familiar para el IRPF
En el apartado anterior se estableció la definición de unidad familiar. Ahora bien, para que puedan llevarse a cabo los trámites necesarios antes de otorgar alguna pensión o subsidio, es preciso conocer los tipos de unión familiar contemplados por el IRPF, de manera que se tenga en claro en qué casos solicitar algún beneficio contemplado por éste órgano.
Unión de dos personas
En los casos en que exista matrimonio de dos personas de distinto sexo o del mismo, se trata de dos personas que mantienen un nexo matrimonial al cual se les puede unir:
- Hijos menores de edad sean naturales o adoptados que dependan económicamente de sus padres.
- Hijos mayores de edad que estén incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Sin matrimonio
En caso de ser padre o madre de un matrimonio que haya llegado a su fin, bien sea por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, se agregarán a esta unión los hijos, igual que en el apartado anterior.
Pareja de hecho con hijos
En este caso sólo debe existir una unidad constituida por uno de los progenitores y los hijos. Es irrelevante si viven juntos.
La unidad familiar y el pago del IRPF
Es importante que sepas que, la tributación conjunta se recomienda para los matrimonios o parejas de hecho en los cuales, uno de sus miembros no recibe ingresos por rendimientos del trabajo o, éstos pueden llegar a ser muy bajos. Por lo tanto, la tributación conjunta ofrece las siguientes ventajas:
- Permite importantes reducciones en la base imponible del IRPF, pudiendo ser de 3400 euros para familias biparentales (matrimonio con hijos) y 2150 euros para las familias monoparentales o parejas de hecho con hijos. Esta sumatoria alcanza los 7700 euros sumadas al mínimo personal.
- Es posible compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta; es decir, no es relevante quien las haya obtenido, lo cual permite compensar las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges con las pérdidas del otro.
Ahora bien, si ambos miembros del matrimonio o pareja perciben ingresos más altos, entonces lo conveniente es que la presentación sea individual, aplicando las deducciones a las que tiene derecho cada miembro de la unidad familiar.
En lo que respecta a las desventajas, estas son:
- Deber de uno de los miembros de la unidad familiar a presentar IRPF cuando no esté obligado a hacerlo. Esto se debe a que su origen de ingresos no siempre puede llegar al mínimo de 22000 euros al año, con un solo pagador, o de 14000 euros anuales con 2 o más pagadores.
- Al sumar las 2 declaraciones, es posible que se tribute por una suma de IRPF más elevada, por lo que se recomienda hacer la declaración conjunta cuando un miembro de la unidad familiar no trabaja o percibe bajos ingresos.
- No se amplían los límites de las deducciones disponibles por hacer la declaración conjunta, de tal manera que un matrimonio o pareja de hecho se podrá beneficiar o se beneficiaran más de estas ayudas presentándola de forma individual, en caso de que ambos tengan trabajo.
Subsidios de empleo para la unidad familiar
Como se ha descrito en apartados anteriores, es importante conocer qué es la unidad familiar y quienes la componen para poder realizar una solicitud de pensión o algún otro beneficio otorgado por la Seguridad Social, sobre todo cuando de desempleo se trata.
Es por ello que, desde el año 2019, el SEPE publicó el documento Instrucción de rentas y responsabilidades familiares, en el cual se establece el criterio del organismo sobre qué miembros son considerados componentes de la unidad familiar a efectos de poder solicitar el subsidio por desempleo, quedando recogido en el texto de la siguiente manera:
“Una unidad familiar la forma el titular del subsidio, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%, que sean económicamente dependientes del primero”.
En lo referente a su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 275.3 de la Ley de la Seguridad Social, la unidad familiar la componen:
- El solicitante o titular del subsidio
- Su cónyuge (bajo vínculo matrimonial)
- Hijos menores de 26 años o mayores discapacitados (naturales o adoptados)
- Los menores en situación de acogimiento familiar previsto en el artículo 173 del Código Civil (para este caso, menores de 18 años)
Con la particularidad de que deben convivir en el mismo domicilio o, que estén bajo la dependencia económica del solicitante o titular del subsidio por desempleo.
En atención a esto, son considerados también miembros de la unidad familiar aquellos que estén ingresados en centros penitenciarios o de rehabilitación o desintoxicación.
¿La pareja de hecho es una unidad familiar para el SEPE?
La unidad familiar está basada en criterios muy estrictos de parentesco, donde solo prevalece la existencia del cónyuge y los hijos del solicitante, sin importar si éstos son naturales o por adopción, lo que indica que queda fuera cualquier otro grado de parentesco o las parejas de hecho. Es decir, es estrictamente necesario el vínculo matrimonial.
Si el solicitante tiene bajo su tutela o curatela a otras personas que no sean ni su cónyuge ni sus hijos, tampoco formaran parte de la unidad familiar, motivo por el cual no pueden considerarse para la concesión del subsidio ni para el cálculo de la cuantía.
Cabe señalar que el cónyuge dejará de tener esta consideración y por consiguiente dejará de formar parte de la unidad familiar, una vez se acredite la nulidad del matrimonio, la separación legal o el divorcio.
En cuanto a los hijos, es de considerar que la dependencia económica se presume en relación a los hijos menores de 16 años que conviven con ambos progenitores. Si los hijos superan esta edad, será necesario poder acreditar esa dependencia económica.
Unidad familiar para la solicitud de becas
En el caso de la solicitud de becas, la composición de la unidad familiar se mantiene, con la diferencia que a efectos de la tramitación de la beca, se han agregado algunos cambios en cuanto a los datos de convivencia del solicitante, o de alguno de los padres con nuevas parejas registradas o no. De esta manera, en el formulario se preguntará:
- Si el solicitante o los padres conviven con pareja, registrada o no, con otra persona con la cual no exista relación de parentesco.
- Incluirá nuevos parentescos (cónyuge del padre/madre – pareja, registrada o no, del padre/madre – pareja, registrada o no, del solicitante – convivencia con otras personas sin parentesco), enfatizando que el estado civil a registrar es el que tuviesen a 31 de diciembre de 2018.
Como se observa, no se consideran a otros familiares que convivan en el domicilio familiar (primos, abuelos, tíos, hermanos mayores de 25 años sin discapacidad…) solo son tomados en cuenta el solicitante o la convivencia de alguno de los padres con terceras personas.
Ahora bien, para la composición de la unidad familiar es necesario distinguir estos supuestos:
Si el solicitante es «independiente»
Debe entenderse por estudiante independiente a aquel que no vive con sus padres ni depende económicamente de ellos, cuenta con la titularidad/ arrendamiento de su domicilio habitual y con los recursos económicos “propios” suficientes para sufragar estos gastos.
En este sentido, los miembros computables pueden ser:
- El solicitante. Es sustentador principal y su renta y patrimonio se computa al 100%.
- El cónyuge o persona que se encuentre unido por análoga relación. Es también considerad sustentador principal, computándose sus rentas al 100%.
- Los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. No son considerados como sustentadores principales, siendo sus rentas computadas al 50%.
En relación a lo anteriormente expuesto, es preciso recalcar que la independencia debe ser acreditada. En estos casos no se computan las rentas del resto de la unidad familiar (padres, hermanos, etc…) por lo que aumentan las posibilidades de ser otorgada la beca y obtenerla en mayor cuantía.
En el caso de que los ingresos que acreditas resulten menores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros indispensables, se considerará como no probada la independencia, razón por la cual para el cálculo de la renta y patrimonio familiar en relación a la beca, serán computados los ingresos correspondientes a la unidad familiar (padres, hermanos, etc..).
También es importante estar en conocimiento de que los estudiantes independientes no gozan del derecho a la ayuda de residencia, entendiéndose por domicilio familiar el que el alumno habita durante el periodo escolar.
Si el solicitante es «dependiente»
Se refiere a que el solicitante es dependiente familiar y/o económicamente; es decir, vive con sus padres o si bien, no convive con ellos, pero depende económicamente de sus progenitores al no disponer rentas propias suficientes.
Para este caso, los miembros computables son:
- El solicitante. No es considerado sustentador principal, y sus rentas y patrimonios (en caso de tenerlos) son computados al 50%.
- El padre y la madre o tutor encargado de la guarda y protección del menor. Estos son los sustentadores principales y sus rentas se computan al 100%.
- Padres divorciados o separados (custodia monoparental). Si los padres están divorciados o separados, no será considerado miembro computable al que no conviva con el solicitante, mas, si lo será el nuevo cónyuge o pareja unida por análoga relación, que tenga el padre o la madre, registrado o no, así como la persona con ingresos propios que conviva en el domicilio con el solicitante cuando no exista relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Si se trata de una custodia compartida, se consideraran miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente. En este caso, se debe colocar en el estado civil “separados”, aunque alguno de los padres haya vuelto a casarse posteriormente.
- Hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019, o mayores de 25 años cuando se trate de personas con discapacidad. Estos no son considerados sustentadores principales, computando sus rentas al 50%.
- Ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. Tampoco serán considerados como sustentadores principales, siendo sus rentas computadas al 50%.