Un hijo puede reclamar pension alimenticia

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Convenio de La Haya sobre alimentos de 2007

El caso se inició en el “lejano” año 1995, cuando un hijo único solicitó al tribunal de Roma el reconocimiento de su derecho a una pensión alimenticia o, en su defecto, a una pensión alimenticia. En esta ocasión, el hijo también pidió una indemnización por su expulsión del domicilio familiar y por el comportamiento hostil de sus padres hacia él.

El tribunal aceptó la solicitud de pensión alimenticia, cuantificada en 600.000 liras al mes. La sentencia fue entonces recurrida en lo principal por el demandante y en lo subsidiario por los demandados, ante el Tribunal de Apelación de Roma. Al haber fallecido el padre entretanto, la cuantía de la prestación se recalculó en 2002 en 500.000 liras, a cargo de la madre en su totalidad.

Mediante su segundo motivo de casación, la mujer denuncia, en cambio, la infracción y la aplicación incorrecta de los artículos 115 y 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la falta de motivación adecuada y contradictoria de la sentencia, al haber dado el Tribunal de Apelación importancia a una serie de circunstancias que, al menos en lo que respecta a los problemas psicológicos y a los trastornos psiquiátricos, ni siquiera la beneficiaria había alegado como fundamento de la demanda.

Trucos para no pagar la manutención de los hijos

Debido a la total igualdad entre hermanos (según la Ley nº 219 de 10 de diciembre de 2012), se incluyen los hijos nacidos fuera del matrimonio y aquellos cuyo parentesco deriva de la adopción plena (la llamada legitimación).

Mientras que en las normas del código de 1865 relativas a las relaciones entre ascendientes y descendientes se confundían los dos órdenes de obligaciones, el nuevo código ha implantado una clara separación. Basta con observar los artículos del actual código civil donde se habla de un deber puro y simple de los padres de mantener, educar e instruir a su descendencia.

El hecho de que la demanda de alimentos se dirija contra un hermano no implica que sea infundada, sino únicamente la determinación de la cuantía relativa en la medida de lo estrictamente necesario, de conformidad con el artículo 439 del código civil.

El derecho a la pensión alimenticia existe incluso si el beneficiario de la misma se encuentra en estado de necesidad por su propia culpa. La ley sólo prevé que la pensión alimenticia se reduzca en caso de conducta desordenada del alimentante.

El abogado de los tíos se puso en contacto con nosotros diciendo que la ley nos obliga a mí y a mis hermanas a pagar como herederos de nuestro padre. Citó el artículo 433 del Código Civil que dice: “Están obligados al pago de la pensión alimenticia los hijos y, a falta de éstos, los próximos descendientes [incluso naturales].”

Manutención de los hijos en el extranjero

Este es el principio establecido por el Tribunal de Casación, sección civil primera, en el auto nº 10419, de 2 de mayo de 2018, por el que se rechaza el recurso de una mujer que había demandado a sus suegros el pago de una pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores. En primer lugar, el Tribunal accedió a la petición, condenando a los abuelos a pagar una pensión mensual en virtud del artículo 433 del Código Civil a favor de sus nietos, además de las costas del litigio. Sin embargo, las partes que no han sido admitidas interpusieron un recurso ante el Tribunal de Apelación, que estimó sus argumentos por las siguientes razones.

Tablas de alimentos para niños

Del mismo modo, ambos progenitores pueden trabajar y ambos contribuirán proporcionalmente a los gastos del hogar y de los servicios públicos, a la alimentación, a la ropa de los hijos, a los gastos escolares y médicos, combinando sus bienes e ingresos en el esfuerzo común de criar a los hijos.

En concreto, la manutención de los hijos, en caso de separación y divorcio, consiste en el pago mensual de una cantidad de dinero, determinada por el juez o por acuerdo de las partes, generalmente en la cuenta bancaria del progenitor que tiene la custodia, es decir, el que vive regularmente con los hijos.

Pensemos, por ejemplo, en los gastos odontológicos, oftalmológicos, de medicina especializada en general, o en los gastos de vacaciones o cursos de formación (idioma extranjero, especialización de estudios, vacaciones de estudio).

En este caso, los cónyuges (o el tribunal) establecen un criterio general, en caso de que sea necesario sufragarlos: los gastos se pagan por adelantado a prorrata de cada progenitor.

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