Trabajo a turnos estatuto de los trabajadores

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Patrón de cambio de ciclo continuo

Reducción de las pausas en las líneas mecanizadas de los 40 minutos actuales a 30 minutos. El corte de 10 minutos de pausa es monetizable y se define en la cantidad de 0,1813 euros brutos/hora incluyendo todas las instituciones pagadas sólo por la presencia real.

Las pérdidas productivas por fuerza mayor e interrupciones de suministro se recuperan colectivamente (sin recargos) en el comedor de 1/2 hora, en el 18º turno y en los días de descanso individuales en un plazo de 6 meses.

Derechos de los trabajadores

En estos casos, la tecnología complementa (o sustituye) el poder de gestión y dirección del empresario: la información sirve no sólo y no tanto para comprobar si el trabajador trabaja o para evitar que cometa infracciones, sino para dirigirlo, imponerle ritmos de producción y comunicarle directivas automatizadas.

Estas cuestiones no pueden abordarse únicamente a través de las “herramientas” normativas tradicionales constituidas por el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores en materia de controles a distancia y el Código de Privacidad (GDPR).

En tal caso, de acuerdo con el art. 28, apartado 4 del Decreto Legislativo nº 150/2011, se produciría una inversión parcial de la carga de la prueba por la que el trabajador/reclamante sólo tendría que aportar elementos de hecho, deducidos también de datos estadísticos, de los que se pueda presumir la existencia de actos, pactos o conductas discriminatorias y el empresario asumiría la carga de probar la inexistencia de discriminación.

Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores

Introdujo importantes y notables cambios tanto en el plano de las condiciones de trabajo como en el de las relaciones entre empresarios y trabajadores, con algunas disposiciones para proteger a estos últimos y en el ámbito de la representación sindical; hasta el día de hoy constituye, tras pequeñas adiciones y modificaciones, el marco y la base de muchas disposiciones legales sobre derecho laboral en Italia.

En ese mismo periodo se publicó también una encuesta de la ACLI de Milán titulada “La classe lavoratrice si difende” (La clase obrera se defiende), en la que se denunciaba la condición explotadora e ideológicamente discriminatoria de los trabajadores, planteando la cuestión de la ciudadanía en la fábrica[3]. Poco después, en 1955, el Parlamento promovió una investigación parlamentaria sobre “Las condiciones de trabajo en las fábricas”[4].

Desde el punto de vista político, a principios de los años sesenta, los diversos intentos de reforzar los experimentos de gobierno de centro-izquierda se tradujeron en un considerable esfuerzo reformista, principalmente por parte del PSI, el principal partido interesado en esa fórmula política, pero también de la CGIL, que siguió siendo el instrumento unitario de las diversas fuerzas de izquierda, divididas políticamente entre la mayoría y la oposición.

Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores

Posteriormente, el Decreto Legislativo 66/2003, por el que se aplican las Directivas de la UE 93/104/CE y 2000/34/CE, introdujo una normativa marco sobre el tiempo de trabajo y otras cuestiones importantes relacionadas.

Una cuestión que ha sido objeto de gran controversia se refiere al tiempo que necesita el trabajador para ponerse el uniforme de trabajo: según una directriz legal bien establecida, debe incluirse en el tiempo de trabajo (el llamado “tiempo de traje”).

La ley también especifica que, con carácter experimental y durante los dos primeros años de vigencia de la ley, las citadas concesiones se destinan principalmente a los casos en que los convenios colectivos prevean reducciones de jornada destinadas a nuevas contrataciones indefinidas, o en los casos en que el contrato prevea una transformación de las relaciones de tiempo completo a tiempo parcial en el marco de la gestión de los despidos.

En cualquier caso, las distintas excepciones sólo se admiten a condición de que se conceda al trabajador un período de descanso compensatorio equivalente, si -otra excepción- el descanso compensatorio es imposible por razones objetivas.

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