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El Testamento Vital es un documento legal dirigido al médico(a) por medio del cual su autor manifiesta de forma escrita su voluntad de cómo ser tratado asistencialmente en caso de padecer una enfermedad terminal o irreversible o un accidente, una vez fallecido el paciente, dicho documento indica sobre el destino de su cuerpo y sus órganos.
En España este documento legal también conocido es conocido como Documento de Instrucciones Previas, Testamento de Voluntades Anticipadas, Declaración de Voluntad Vital Anticipada o, Manifestaciones Anticipadas de Voluntad dependiendo de la Comunidad Autónoma.
La importancia de este documento, es que le permite a la persona influir directamente en las acciones médicas que correspondan, es decir si desea o no recibir cuidados médicos, donar sus órganos y al llegar el momento si desea ser enterrado o incinerado.
¿Cómo hacer un testamento vital?
- Redactar libre y claramente su voluntad, sin coacciones, indicando las razones que considere.
- No puede ir contra de las leyes establecidas.
- Tendrá validez desde el momento en que se redacte.
- Puede elegir un representante al momento que el autor no pueda expresarse por sí mismo.
- Puede elegir un segundo representante en caso de que el primero renuncie, fallezca o sea incapacitado para representarlo.
Requisitos para hacer un testamento de Voluntades Anticipadas
- La persona que realiza el documento se denomina otorgante y debe ser mayor de edad.
- Datos personales, testigos (si los hubiere) representante (s) y notario.
- Utilizar el Modelo dispuesto en la Comunidad Autónoma o alguna institución especializada para tal fin.
- Contratar un abogado para que lo asesore en materia legal del contenido de su documento.
- Dar validez legal al documento : A) Ante el personal de Registro de la Comunidad Autónoma Correspondiente, B) Ante un notario, a quien le puede solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) o C) Ante tres (3) testigos los cuales deben estar plenamente identificados, ser mayores de edad y no estar incapacitados. Asimismo no pueden ser familiares hasta un segundo grado de consanguinidad ni afinidad, ni tener vínculos patrimoniales.
- Inscribirlo en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) el cual pasará a una base de datos donde podrá ser consultado por el personal sanitario en cualquier parte de España.
- Difundirlo entre su médico de cabecera, abogado y/o representante (s) testigos, familiares y amigos que puedan dar fe de la existencia del documento y se cumpla su voluntad cuando se encuentre imposibilitado de hacerlo.
- El testamento no puede obligar al personal médico a: A) Aplicar la eutanasia activa, B) Realizar prácticas contrarias a las aceptadas para tratar una enfermedad C) otra contralia a la ley.
Dudas sobre la declaración de voluntad vital
No es necesario inscribir en el Registro Público, pero sí es importante e inscribirlo en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). Por su parte el personal de la consejería de Salud le responderá las dudas comunes al momento de realizar un Testamento Vital.
¿Se pueden hacer cambios?
- Sí.
¿Se puede revocar?
- Sí. Se puede revocar libremente y dejar sin efecto el documento, siempre y cuando sea por escrito e inscribiéndolo en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP)
- Si no registró el testamento o decide no hacerlo, lo puede anular destruyéndolo y haciendo saber que lo ha revocado.
¿Se puede hacer una sustitución?
- Sí. Después de hacer la sustitución debe inscribirlo nuevamente en Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP)
¿Se llama igual en todas la Comunidades Autónomas?
No. como hemos comentado anteriormente se puede llamar de diferentes formas según la zona geográfica donde nos encontremos
¿Cómo se Denominan en las Comunidades Autónomas?
- Aragón, Baleares, Castilla – La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco: Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)
- Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y Ciudad Autónoma de Melilla: Documento de Instrucciones Previas (DIP).
- En Andalucía: Declaración de Voluntad Vital Anticipada (DVVA)
- En Canarias: Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)
- Extremadura: Expresión Anticipada de Voluntades (EAV)
- En la Ciudad Autónoma de Ceuta: No se ha implantado el Documento.
¿Lo pueden realizar personas menores de edad?
Los mayores de dieciséis (16) pero menores de dieciocho (18) emancipados, es decir que no están sujetos a la patria potestad de los padres.
¿Qué pasa si soy de una comunidad autónoma?
Puede Registrar su Documento de Voluntad Anticipada en los registros correspondientes de cada Comunidad. La Consejería de Sanidad le brindará información para su registro.
¿Se puede anular?
- Sí. Se debe tener en cuenta que al anularlo, debe recuperar y destruir el documento original y sus respectivas copias.
- Comunicarlo a las personas que involucró en un principio.
- Registre el documento de anulación cómo lo hizo con el primero.