Sociedad limitada (S.L.) En España

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La Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una Persona Jurídica cuyo capital proviene del aporte de sus socios. Su particularidad es la limitación de la responsabilidad disponiendo de su propio patrimonio y no del de sus socios ante sus acreedores. 

El capital de la empresa está constituido en participaciones sociales, cuyas aportaciones provienen de los socios y según la ley son iguales, acumulables e indivisibles.

La regulación legal de esta sociedad se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Sociedades de Capital.

Tomando en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística, en España el 75% de los empresarios autónomos optan por esta figura de Sociedad Mercantil, pues de esta manera limitan su responsabilidad al capital aportado. 

En el caso de ser un único socio, puede crear una sociedad limitada unipersonal, quien responde responsablemente de las deudas contraídas por la sociedad

Principales características de  la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Al conformar una nueva empresa es de tomar en cuenta lo siguiente:

  • Socios: Sin límite máximo establecido. De ser un solo socio es una Sociedad Unipersonal
  • Responsabilidad de los Socios: La solidaridad  entre sus socios. Es limitada al capital aportado por cada uno de ellos y por lo tanto no responden ante las deudas con su patrimonio personal
  • La Administración: Este poder de representación legal corresponde: a) Un Administrador Único.  b) Administradores Solidarios quienes pueden actuar por su cuenta, sin embargo la responsabilidad recae en todos los socios. C)  Administradores mancomunados deben firmar de forma conjunta (lo que limita y ralentiza el poder de representación) o d) Un Consejo de Administración (tres o más administradores). En los estatutos se acordará la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido)
  • Denominación Social: El registro deberá ser con un nombre que no haya sido registrado previamente (Consultar en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las siglas S.R.L., Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Desembolsos de Capital: Disposición de efectivo al momento de conformar la sociedad, mínimo 3000 euros, también puede estar formado por aportaciones monetarias de los socios o aporte en especie tangible.
  • Partes del Capital: Estas pueden ser Dinerarias y no Dinerarias, Bienes o derechos, en ningún caso será trabajo o servicios prestados a la sociedad mercantil. 
  • Domicilio Social: Dirección en donde se ubica la empresa. También se puede utilizar el domicilio de los socios.
  • Objeto Social: Se trata de qué actividades va a desarrollar la empresa. Es recomendable hacer una lista amplia de actividades de servicios con la finalidad de evitar gastos administrativos en caso que los socios deseen ampliar actividades propias de la empresa.
  • Constitución de la Sociedad: Redactar los Estatutos de la empresa en introducir en Escritura Pública ante notario y consignar posteriormente en el Registro Mercantil.
  • Obligación Fiscal: Al constituir una Sociedad Limitada con aportaciones de dinero, se procede a abrir una cuenta bancaria con el capital mínimo de 3000 euros, consignando en la agencia bancaria el documento de constitución de la nueva empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  • CIF: Toda Sociedad debe poseer Número de Identificación Fiscal (CIF) definitivo solicitada ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente  al domicilio de la Persona Jurídica.

Registrar los Libros: Libros oficiales de la empresa deben estar debidamente legalizados en el Registro Mercantil. Los libros son:

  • Actas: Es donde se  registran todas las actas aprobadas por la Junta General de Socios.
  • Socios: Es donde se debe asentar quiénes son los socios fundadores y sus participaciones sociales
  • Contratos: Libro en el cual se anotan los contratos o servicios prestados entre los socios y la sociedad 
  • Régimen de Seguridad Social: Aquí se encuentran incluidos los socios y los administradores de la Sociedad.

En el Régimen General se encuentran los Socios Trabajadores y los Administradores con un capital social inferior al 33%.

como crear una sociedad limitada

En el régimen General Asimilado se encuentran los Socios Administradores que realicen funciones de Administración y gerencia y su participación sea inferior a la cuarta parte del capital total.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una Sociedad Limitada?

Siendo la empresa más común en España no es la más recomendada para algunos negocios, sin embargo las Sociedades Limitadas ofrecen una amplia gama de ventajas para las pequeñas y medianas empresas.

Ventajas:

  • Es ideal para las Pequeñas y Medianas Empresas
  • El Régimen Jurídico es más flexible.
  • Los costes de constitución son accesibles, a parte del aporte de Capital Social.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital de la Empresa.
  • Autonomía en la Denominación Social.
  • Libertad en cuanto a pactos y acuerdos entre socios
  • No hay aporte mínimo o máximo de los socios.
  • Capital Social es mínimo
  • Amplia posibilidad de aporte dinerario o bienes tangibles
  • No hay limitante al número de socios
  • El Administrador puede ser de carácter indefinido.
  • Permite fijar un salario a los socios

Desventajas:

  • Requiere de escritura pública para tramitación de participaciones.
  • La garantía de los socios queda limitada al patrimonio de la Sociedad Mercantil.
  • Es obligatorio llevar contabilidad formal.
  • Requiere mayor gasto que el empresario individual.
  • Las competencias del Administrador son limitadas, a menos que sea autorizado por la junta.
  • Los socios son Identificables.
  • No puede emitir obligaciones
  • No puede Cotizar en la Bolsa.

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