Segunda baja laboral en el mismo año

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Deducción de salario por enfermedad después de 9 meses

Si, al final del año natural, hay días de vacaciones acumulados pero no disfrutados, los días restantes deberán ser disfrutados dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.

En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.

Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-

Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores parasubordinados y a los aprendices.

El INPS ha establecido una normativa al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutando de ellas.-

Se pagan 2 días de enfermedad

Veamos, pues, qué se entiende por una alteración no necesariamente provocada por una causa violenta, ocurrida con independencia del lugar en el que se encuentre el trabajador (y, por tanto, no necesariamente surgida en el lugar de trabajo).

Mientras que el despido por superación del plazo obligatorio representa una situación expresamente prevista por la ley (concretamente por el Código Civil), el despido por bajo rendimiento causado por enfermedad tiene un origen más ligado a la jurisprudencia.

El despido por bajo rendimiento se hace posible en los casos en que la ausencia del trabajador paraliza el funcionamiento de la propia empresa, causando un grave perjuicio desde el punto de vista de la producción.

Este tipo de despido por enfermedad también está legitimado en los casos de enfermedad crónica (es decir, ausencias repetidas durante periodos cortos) siempre que el enfermo tenga un bajo rendimiento cualitativo y cuantitativo.

Enfermedades excluidas del periodo de indemnización

En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.

La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo con la debida antelación.

Enfermedad de duración determinada inferior a 30 días

El cuarto día de la enfermedad se contará a partir de la fecha de inicio de la enfermedad declarada por el trabajador y recogida en el certificado médico, siempre que el reconocimiento médico se realice el mismo día del inicio de la enfermedad o el día inmediatamente posterior. Si el certificado no indica la fecha de inicio de la enfermedad, el cuarto día se contará a partir de la fecha del reconocimiento médico.

Los tres primeros días de ausencia por enfermedad, los “días de carencia”, no son compensados por el INPS y, por lo general (aunque no siempre), los convenios colectivos establecen que los pague el empresario.

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