Sedición y Rebelión

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Entre los tantos delitos penados en el Código Penal Español, se encuentran tipificados los de sedición y rebelión, que aunque los dos están revestidos de mucha gravedad ya que se refirieren a la alteración del orden público o asonadas, uno es considerado más grave que el otro por la magnitud del impacto causado en las instituciones del Estado (aquí sus diferencias).

Diferencias entre Sedición y Rebelión

En este sentido, se define como sedición al alzamiento público y colectivo contra las autoridades que han sido constitucionalmente electas, el orden público o contra la disciplina militar que no llega  representar medidas graves. Es perseguido penalmente, trayendo consecuencias de cárcel, y está regulado en el Titulo 22 “Delitos contra el Orden Público” del Código Penal.

Por su parte, el delito de rebelión se refiere a los actos de modificación de la Constitución; disolución del Congreso, Senado, Asamblea Legislativa, entre otras instituciones; así como la sustitución de un Gobierno nacional o autonómico que no haya sido electo por las fuerzas parlamentarias, etc., lo cual indica que es un delito mucho más grave, y para que éste se produzca debe existir actos de sedición (los cuales no deben confundirse).

Dicho delito se encuentra regulado en el artículo 21 del Código Penal, denominado como “Delitos contra la Constitución”.

Sedición en el código penal

El delito de sedición se encuentra regulado en el artículo 544 del código penal y establece que se aplica a quienes sin llegar a estar comprendidos en delito de rebelión “Se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

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En lo que respecta a las penas para quienes sean considerados culpables de este delito, se establecen entre 8 a 10 años de cárcel, más la misma cantidad de años de inhabilitación para ejercer algún cargo público.

Sin embargo, dicha pena puede llegar a ser reducida en algunos grados siempre y cuando el delito no hubiese entorpecido gravemente la autoridad pública y el orden constitucional.

Delito de rebelión

La rebelión se encuentra regulada en el artículo 472 del código penal, indicando claramente que incurren en este delito quienes “se alzaren violenta y públicamente en varios supuestos, entre los que está declarar la independencia de una parte del territorio nacional o derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”.

Las penas establecidas en la Ley para quienes hayan liderado, promovido o sostengan la rebelión, van de 15 a 25 años de prisión, más la inhabilitación absoluta durante este periodo. Sin embargo la pena más alta es de 30 años para los cabecillas de la rebelión en el caso de haber usado armas, cortado comunicaciones o ejercido violencias graves contra personas.

Ahora bien, para quienes ejercen mando subalterno, serán castigados con prisión entre 10 y 15 años, más la inhabilitación absoluta por el mismo periodo de tiempo. De la misma forma se castiga a los “meros participantes”, con penas de prisión de 5 a 10 años de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público por un periodo de 6 a 10 años.

Sedición y Rebelión

Rebelión de funcionarios y autoridades

En el caso de autoridades que no hayan resistido la rebelión, o que estén en ejercicio de sus funciones públicas bajo el mandato de los rebeldes alzados durante el alzamiento, serán castigados con prisión entre 12 y 20 años los primeros y 6 y 12 años los segundos.

Militares

De conformidad con el artículo 476 “los militares que no empleen los medios que tuvieron  a su alcance, para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, se le castigara con pena de prisión de 2 a 5 años y la inhabilitación absoluta de 6  a 10 años de cargo y empleo”, así como a todo aquel militar que  teniendo conocimiento de la comisión de un delito de rebelión no lo ponga en conocimiento, ni lo denuncie ante sus autoridades supriores o funcionarios, que por obligación del cargo deben perseguir dicho delito.

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