Se puede vender una casa con una parte embargada

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”¿puedo vender la casa embargada que ya ha salido a subasta?

Esto sucede, por ejemplo, cuando el deudor consigue llegar a un acuerdo con el acreedor indicando una parte interesada en comprar la propiedad. En este caso, para vender la casa embargada, debe celebrarse un acuerdo entre el vendedor-deudor y el comprador.

Este acuerdo garantiza que el acreedor no ejecutará ninguna acción ejecutiva contra el deudor y que cancelará la hipoteca estipulada por el tribunal con la escritura de ejecución inmobiliaria.

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¿Es la primera Cámara impugnable por ley?

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El artículo 2913 del Código Civil establece que “los actos de enajenación de bienes embargados no tendrán efecto en perjuicio del acreedor embargante y de los acreedores que intervengan en la ejecución, sin perjuicio de los efectos de la posesión de buena fe para los muebles no inscritos en los registros públicos”.

Por un lado, el acreedor o los acreedores se conforman con un valor inferior, por otro lado, tienen la certeza de un valor de realización seguro que la venta en subasta no garantiza. Por otro lado, el deudor ve descargadas sus deudas con los deudores, pero no cobra nada por la venta del activo.

En caso de que las deudas del vendedor sean inferiores al importe del precio de compra, se trata, en contra de la liquidación, de invitar a los acreedores a cobrar una parte del precio de venta para satisfacer sus créditos.

LOS RIESGOS DE COMPRAR UNA CASA EN SUBASTA: ¡UN CASO REAL!

Llegados a este punto, es posible que se pregunte si vender su casa de verdad puede ser una solución. Tal vez pueda contar con un familiar que esté dispuesto a comprar su casa a precio de mercado y permitirle volver a comprarla más adelante, cuando se haya recuperado económicamente.

Si, por el contrario, su casa saliera a subasta, correría el peligro real de ser vendida por una suma ridícula, muy alejada de su valor de mercado. En consecuencia, se arriesgaría a no poder pagar todas sus deudas y a perder su casa.

Los motivos más frecuentes de oposición a la ejecución

A la venta judicial, nuestro ordenamiento jurídico ofrece muchas alternativas, por ejemplo, la conversión de la ejecución hipotecaria, el recurso a los procedimientos previstos en la Ley 3/2012, la cesión del inmueble a posibles copropietarios, etc.

(Para profundizar en el tema de la venta y recuperación como medio de adquirir inmuebles embargados fuera de subasta a un precio muy inferior al de mercado y qué conocimientos se requieren para no cometer errores que pongan en peligro el resultado de dichas operaciones, lea “Guida al saldo e stralcio come forma di investimento immobiliare”)

Con una propuesta de compra en la mano, el siguiente paso es ofrecer a los acreedores una suma de dinero, en conjunto dentro de los límites de lo ofrecido por el comprador promisorio, para satisfacer cualquier crédito legítimo de ellos.

En este punto, el juez de ejecución, tras comprobar la presentación del acta de renuncia, en consideración al consentimiento del acreedor a la cancelación de la transcripción del embargo, declara la terminación del procedimiento de ejecución, ordenando, al mismo tiempo, la cancelación de la transcripción del embargo.

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