Se puede quitar el usufructo vitalicio

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Reunión del usufructo

Según lo dispuesto en la Ley 2022, en caso de fallecimiento del usufructuario de la vivienda (padres y otros), el usufructo caduca y se extingue, por lo que los nudos propietarios de la vivienda entregada en usufructo vuelven a ser los propietarios plenos y exclusivos del disfrute de la vivienda.

Según lo dispuesto en la Ley 2022, en caso de fallecimiento del usufructuario de la vivienda (padres y otros), el usufructo caduca y se extingue, por lo que los nudos propietarios de la vivienda entregada en usufructo vuelven a ser los propietarios plenos y exclusivos del disfrute de la vivienda.

Cuando el usufructuario de la vivienda fallece y el nudo propietario pasa a ser titular de pleno derecho de la vivienda, de la que adquiere todos los derechos reales de disfrute, la transmisión se produce de forma automática y la ley no contempla la obligación de acudir al notario.

Usufructo vitalicio

Se entiende por usufructo el derecho de una persona física o jurídica -denominada usufructuario- a disfrutar y disponer de un determinado bien sin ser propietario del mismo durante el periodo de tiempo indicado en el contrato, con la obligación de devolver dicho bien al legítimo propietario a la finalización del mismo.

El derecho de usufructo se constituye mediante la celebración de un contrato ante notario entre el nudo propietario que concede el disfrute del bien y el usufructuario, es decir, el que lo recibe.

Para llevar a cabo la cancelación en caso de fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario debe solicitar la reunificación del usufructo mediante una transferencia catastral. Con la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad, el propietario solicita la extinción de la fianza contractual para recuperar la posesión de sus derechos sobre el inmueble contratado.

Madre usufructuaria e hijos propietarios

Ahora bien, se considera que lo que dicta explícitamente el Código Civil en materia de acrecimiento en el legado de usufructo se aplica también al caso de la constitución del usufructo con acrecimiento por acto inter vivos.

En concreto, para la finca en cuestión, y para la que está pendiente de recurso, la situación de propiedad ve a los hermanos del de cuius como nudos propietarios y a la esposa como usufructuaria de la misma.

En la jurisprudencia, en cambio, se sostiene que se puede hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Casación, Sección Civil II nº 230 de 11.01.2010, a la que se debe la calificación jurídica exacta de la obligación que el profesional, en particular el abogado, asume frente a su cliente.

Por lo tanto, en base a la escasa información que poseemos, podemos considerar que el plazo de prescripción de veinte años (salvo que haya habido actos interruptivos previamente) habría expirado hace veinte años.

Es decir, ante la falta de acuerdo entre las partes, debes demandar a tu madre (tras intentar la mediación obligatoria según el Decreto Legislativo 28/2010, que regula la Mediación dirigida a la conciliación de conflictos civiles y mercantiles).

Transferencia del usufructo gratuita

Ahora bien, lo que dicta explícitamente el Código Civil en materia de acrecentamiento en un legado de usufructo se sostiene que se aplica también al caso de la constitución del usufructo con acrecentamiento por un acto inter vivos.

En concreto, para la finca en cuestión, y para la que está pendiente de recurso, la situación de propiedad ve a los hermanos del de cuius como nudos propietarios y a la esposa como usufructuaria de la misma.

En la jurisprudencia, en cambio, se sostiene que se puede hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Casación, Sección Civil II nº 230 de 11.01.2010, a la que se debe la calificación jurídica exacta de la obligación que el profesional, en particular el abogado, asume frente a su cliente.

Por lo tanto, en base a la escasa información que poseemos, podemos considerar que el plazo de prescripción de veinte años (salvo que haya habido actos interruptivos previamente) habría expirado hace veinte años.

Es decir, ante la falta de acuerdo entre las partes, debes demandar a tu madre (tras intentar la mediación obligatoria según el Decreto Legislativo 28/2010, que regula la Mediación dirigida a la conciliación de conflictos civiles y mercantiles).

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