Se puede pagar a plazos una sentencia judicial

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Plazo para el pago de las costas judiciales

Si le han condenado a pagar las tasas judiciales o las multas del juzgado y se encuentra en una situación económica desesperada, sepa que puede solicitar el aplazamiento de la deuda, el pago a plazos o el aplazamiento y posterior pago a plazos.

La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, debe presentarse en la oficina de la secretaría judicial encargada del cobro de la deuda, ya sea personalmente o a través de una persona designada por el deudor mediante un poder escrito.

Si, tras obtener el aplazamiento o el fraccionamiento, su situación financiera mejora y desea liquidar la deuda anticipadamente, puede hacerlo sin ningún problema.

Plazos de pago tras la sentencia

Según el art. 54 apartado 5 del citado Decreto Presidencial: “Cuando la inscripción deba realizarse de oficio (también en el caso de los actos de los tribunales) de acuerdo con el art. 15, la oficina de registro lo notifica (en la forma establecida en el apartado 3 del art. 52) al sujeto o a uno de los sujetos obligados al pago del impuesto, con una invitación a pagar el impuesto en el plazo de 60 días … La notificación debe indicar los detalles del acto que debe inscribirse o del hecho que debe notificarse y el importe que debe pagarse. Las partes en el caso -independientemente de que pierdan el caso- están obligadas solidariamente a pagar el impuesto a Hacienda (sin perjuicio del derecho de recurso).  Si el impuesto se paga después de la expiración del plazo de sesenta días a partir de la notificación de la liquidación, se aplica un recargo del veinte por ciento del impuesto.

Etiquetas: Agenzia delle Entrate D.P.R. n. 633/1972 decomiso DPR n. 131/1986 impuesto de matriculación impuesto de matriculación sobre las escrituras judiciales impuesto de matriculación sobre las sentencias prescripción

Pago de las costas judiciales de la parte perdedora

Si le han condenado a pagar las tasas judiciales o las multas del juzgado y se encuentra en una situación económica desesperada, sepa que puede solicitar el aplazamiento de la deuda, el pago a plazos o el aplazamiento y posterior pago a plazos.

La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, debe presentarse en la oficina de la secretaría judicial encargada del cobro de la deuda, ya sea personalmente o a través de una persona designada por el deudor mediante un poder escrito.

Si, tras obtener el aplazamiento o el fraccionamiento, su situación financiera mejora y desea liquidar la deuda anticipadamente, puede hacerlo sin ningún problema.

Diferencia de aplazamiento y devengo

El tribunal, en la sentencia que pone fin al procedimiento ante él, condena a la parte que pierde el proceso a pagar las costas a la otra parte (1) y las adjudica junto con las costas de la defensa [att. disp. 75, 151 2, 152] (2) (3) (4). Si el tribunal acepta la solicitud en una cuantía que no supere el importe de la oferta de transacción, condenará a la parte que haya rechazado injustificadamente la oferta de transacción al pago de las costas procesales generadas tras la presentación de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 92. En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 82, las costas, los desembolsos y los honorarios concedidos por el tribunal no podrán superar el valor de la demanda(5).

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