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Puedes grabar una videollamada
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Resumen: 1.Grabación de una conversación 2. Reenvío de conversaciones privadas 3. 3. Reenviar las fotos privadas de otra persona 4. Comunicar el número de teléfono de otra persona 5. Espiar los chats, mensajes de texto o correos electrónicos de otra persona 6. Rastrear la ubicación del smartphone de otra persona
La progresiva innovación digital ha propiciado el crecimiento de nuevas aplicaciones y tecnologías, provocando un aumento de la cantidad de datos personales que viajan por la red, así como un incremento exponencial de los peligros de su uso ilícito por parte de personas no autorizadas.
Siempre es lícito realizar una grabación fonográfica o de vídeo de una conversación, incluso telefónica, en la que uno participa (o es testigo con permiso), incluso si la grabación se realiza de forma clandestina (ocultando la grabadora, por ejemplo). Por lo tanto, es posible grabar una conversación en la que se participa o se es testigo, incluso sin el consentimiento de los interlocutores, sin incurrir en ninguna consecuencia.
Grabación de llamadas en android sin aplicación
Este es el principio reiterado por el Tribunal de Casación, que en la sentencia objeto de examen declaró infundado el recurso interpuesto contra el auto del Tribunal de Revisión que confirmaba la incautación del instrumento utilizado para realizar las grabaciones ilegales.
El recurrente alegó que, dado que la conversación se había producido en presencia de los interlocutores, la grabación se había realizado con fines puramente personales y sin intención de difundir su contenido a terceros con ánimo de lucro, ni de obtener un beneficio para sí mismo ni de causar un perjuicio a los titulares de los datos adquiridos.
El Tribunal afirmó que, en el caso en cuestión, sólo podía contemplarse la violación del artículo 23, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 196/03, que establece la prohibición absoluta del tratamiento, la comunicación y la difusión de datos sin el consentimiento del interesado.
El Tribunal concluyó que, sobre la base del marco normativo expuesto, sólo se considera que se vulnera la intimidad si la conversación se difunde con fines distintos de la protección del derecho propio o del derecho ajeno.
Grabación de conversaciones telefónicas
En primer lugar, las grabaciones con una fuerte connotación emocional (recuerdos), realizadas dentro de un centro sanitario o incluso en un lugar privado (como el domicilio del paciente), “destinadas a preservar el recuerdo de un momento de la propia existencia… especialmente significativo y que debe ser compartido eventualmente” (como, por ejemplo, el acontecimiento del parto, con la grabación de las fases del trabajo de parto y el parto o la fase de recuperación de las funciones motoras comprometidas, etc.). ).
En segundo lugar, las grabaciones de audio/vídeo de los contactos con los profesionales sanitarios (fuera de sus consultas médicas personales) “con motivo de un servicio sanitario o de la comunicación de noticias sobre el estado de salud”.
Cómo grabar una conversación
El delito de apoderamiento ilícito de comunicaciones, previsto en el artículo 617 del Código Penal, también lo comete el marido separado que, preocupado por la peligrosa intromisión de su madre en sus hijos, graba las llamadas telefónicas entre ellos, a pesar de haber advertido a su mujer de sus intenciones. La misma pena de prisión de seis meses a cuatro años se aplica a la persona que difunde la llamada telefónica (Tribunal de Casación, 41192 de 3 de octubre de 2014).
Por último, constituye un delito de interceptación abusiva de conversaciones, previsto en el artículo 617-bis, apartado 1, del Código Penal y castigado con penas de prisión de uno a cuatro años, instalar un programa de espionaje en el teléfono de alguien para grabar conversaciones y leer mensajes (Tribunal de Casación, 15071 de 18 de marzo de 2019).