Responsabilidad Patrimonial. Qué es y cómo reclamar

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Se conoce como responsabilidad patrimonial a la obligación que adquieren las administraciones públicas de indemnizar por las lesiones que pueden causar el ejercicio de sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, excepto los casos de fuerza mayor, siempre y cuando la lesión haya sido producida por el funcionamiento de los servicios públicos.

En este particular, las lesiones pueden ser ocasionadas por negligencia médica en un hospital público, una caída por el mal estado de las vías, daño al honor por un acto administrativo que perjudique la Ley de protección de datos, entre otros.

Es decir, la responsabilidad patrimonial se refiere a la obligación de la administración de responder económicamente o con sus derechos por el daño causado a un tercero, que será quien reciba el bien o derecho.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública. Regulación y procedimiento

El artículo 32 de la ley de régimen jurídico del sector publico expresa que los afectados tendrán derecho a ser indemnizados bajo las condiciones siguientes:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Publicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”

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La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por si misma, derecho a indemnización.

  • En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  • Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

En este orden de ideas, el artículo 32 es muy claro al establecer la indemnización a particulares por daños causados por la Administración Publica, debiendo ser cuantificables económicamente dichos daños e individualizados para cada persona o grupo de personas afectados según sea el caso.

Casos en los que tiene lugar la responsabilidad patrimonial

  • Sanidad pública: procede si el médico o equipo médico de la Sanidad Pública es contratado o es personal estatutario de la Seguridad Social en un Centro Hospitalario de una Comunidad Autónoma, a dicha Comunidad Autónoma, la responsabilidad denominada según sea el caso como negligencia médica, o por falta de oportunidad en la sanación del enfermo.
  • Funcionario público: procede por no proveerle la Administración Central, Autonómica o Local de los medios adecuados para la correcta puesta en práctica de la función. En este punto, se ilustra como ejemplo, a un Policía Municipal al cuál no le dota de la ropa adecuada para ejercer sus obligaciones.
  • Vía pública: en los casos de caída en  la calle  por el mal estado de la vía, acera, entre otros, es exigible la responsabilidad patrimonial a la entidad competente, el haber reparado el mal estado de la vía, pudiendo ser responsables Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc.

Cómo reclamar la responsabilidad. Paso a paso

En el caso de la Administración Pública: de acuerdo a la sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los requisitos para exigir responsabilidad a la Administración Públicas son:

  1. Realidad de un resultado dañoso, incluyendo en dicho daño el núcleo cesante.
  2. Antijuridicidad del daño o lesión, dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho de la conducta del autor, como, porque la persona que la sufre no tenga la obligación jurídica de soportarlo, cuestión que debe ser precisada concretamente en cada  caso.
  3. Atribuir la actividad dañosa a la Administración beneficiando a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la cual pertenece.
  4. Nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, en el cual el daño debe ser consecuencia del normal o anormal funcionamiento de un servicio público o actividad administrativa.
  5. La indemnización por responsabilidad patrimonial será aplicable a las lesiones producidas al particular que provengan de daños que éste no tenga la obligación jurídica de soportar según lo expresado en la Ley.
  6. Lesión de los bienes y derechos: se deriva de la producción de una lesión en los bienes o derechos, lesión que deberá ser susceptible de evaluación económica e individualización con respecto a una persona o grupo de personas.
  7. Nexo causal del daño y la anormalidad del funcionamiento: debe fundamentarse en que el daño o lesión patrimonial padecido por el reclamante, sea resultado del funcionamiento anormal o normal (siendo indiferente el calificativo) de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva de causa – efecto, sin la participación de elementos extraños, que pudieran alterar el nexo causal.
  8. Realización mediante un acto o dejación de actuación: se trata de un supuesto en el que la posición del sujeto al que se le imputa la conducta, se trate de una persona o ente que actúe: disposición general, acto administrativo, actuación material u omisión – sujeta a Derecho Administrativo, ya sea autoridad, funcionario o contratado siempre que lo realice dentro de sus atribuciones.
  9. Nexo causal entre el daño y la responsabilidad administrativa: los procedimientos aplicados en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, para su tramitación consideran inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, además de la estimación del daño y la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
  10. Exclusión de indemnización por responsabilidad: no se indemnizaran los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hayan podido evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica existente, en el momento en que se produzcan aquellos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes dispongan par estos casos.
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En el caso de negligencias médicas

  1. Se iniciaran de oficio o mediante reclamos de la parte intereses.
  2. Serán resueltas por el Ministro competente, Consejo de Ministros si una ley así lo establece, o por órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o entidades que integran la Administración local.
  3. En los casos de determinación de responsabilidad patrimonial se debe fijar un procedimiento abreviado para casos concretos.
  4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o de las disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, mas, si la resolución impugnada fuese por razón de su fondo o forma, el derecho prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.
  5. En casos de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será considerado desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
  6. La resolución administrativas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sean públicos o privados, de los que derive, pone fin a la vía administrativa.
  7. De no caer resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud de indemnización.

Reclamación por procedimiento abreviado

Una vez iniciado el procedimiento general, sean considerados inequívocos la relación entre el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y la estimación de la cuantía de la indemnización, el órgano correspondiente de la Administración, está en capacidad de acordar la tramitación de un procedimiento abreviado, con el fin de reconocer el derecho a la indemnización en un periodo de 30 días.

De no haber resolución expresa, se tomará como desestimada la solicitud de indemnización, dejando abierta la posibilidad de interponer en un periodo de 2 meses el recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento para la exigencia de responsabilidad al personal al servicio de las Administraciones Públicas

Es importante destacar que el plazo de prescripción es de 1 año. Por lo tanto, los requisitos para la reclamación son:

  • El órgano competente acordará el inicio del procedimiento comunicando el acuerdo a la parte interesada, indicando los motivos del mismo, y concediéndoles 15 días para conformar documentos, evidencias y cualquier otra información que consideren necesaria.
  • Se solicitará informe detallado a la Administración en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la supuesta lesión indemnizable.
  • Practicar en un periodo de 15 días cuantas pruebas hayan sido aceptadas y todas las que el órgano considere oportunas.
  • Antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, concediéndole un periodo de 10 días para formular las alegaciones que se consideren pertinentes.
  • Al concluir el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un periodo máximo de 5 días.
  • El órgano correspondiente resolverá en un periodo máximo de 5 días.  

En caso de exigencia de responsabilidad por mal funcionamiento de la Administración de Justicia: la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Procedimiento en la reclamación de daños por error judicial

Será considerado como requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que lo reconozca.

Esta previa decisión podrá ser producto de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo que corresponde al mismo orden jurisdiccional que el órgano al cual se le imputa el error.

Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de justicia y prisión preventiva exclusiva: en estos casos, la petición indemnizatoria será dirigida al Ministerio de Justicia, amparándose la tramitación de la misma en el artículo 67 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La fecha de prescripción del reclamo se tomará al año a partir del día en que pudo ejercitarse.

En este sentido, en el caso del error judicial el plazo se considerará desde que fue declarado judicialmente el error o comunicada la sentencia dictada en recurso de revisión.

En lo que respecta al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el plazo se considerara desde que se produjo de forma efectiva el daño en cuestión, y en el supuesto de la prisión preventiva, se tomará el plazo una vez que adquiera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de suspensión libre.

De esta manera, la resolución que se dicte en el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, teniendo en cuenta que, sobre la misma puede interponerse con carácter protestativo, recurso de reposición o el recurso contencioso-administrativo.

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