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De acuerdo a lo establecido en la normativa del Derecho administrativo, se derivan los recursos administrativos.
Estos son instrumentos que permiten a las personas apelar ante actos administrativos que les ocasionen daños, sin tener que acudir a la vía judicial. En otras palabras, el recurso administrativo permite a las personas impugnar actos que les afecten, de tal manera que la Administración pueda revisar actos y resoluciones que den por terminado un procedimiento, que produzca daños o perjuicios en los derechos de los interesados.
Qué tipos de recursos administrativos existen
Los recursos administrativos están regulados en la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo. Por lo cual, el artículo 112.3 establece que “no cabrá ningún tipo de recurso en la vía administrativa, contra las disposiciones administrativas de carácter general”. Así entonces, de acuerdo a la normativa, se exponen los tipos de recursos administrativos vigentes, los cuales se detallan a continuación.
Recurso de Alzada
Este tipo de recurso administrativo, está regulado en el artículo 121, y se presenta ante el superior jerárquico que dictó el acto. Se interpone contra las resoluciones y actos de trámite que establece el artículo 112:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
- Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.
Los plazos establecidos en este tipo de recurso son:
- Si el acto fuera expreso (fundamentado en la definición de recurso administrativo expreso), se dispone de 1 mes para interponerlo.
- Si el acto no fuera expreso, el límite es de 3 meses.
- El plazo máximo de respuesta es de 3 meses, pasado este lapso se considerará desestimado.
Recurso extraordinario de revisión
Se regula mediante el artículo 125 y se interpone en los siguientes casos:
- Actos firmes en vía administrativa
- Error documental, prevaricación, cohecho, testimonios de declaración falsos.
- Documentos que tengan valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.
Los plazos establecidos son:
- Por error documental, el plazo es de 4 años
- 3 meses cuando se trate de cualquier otro de los casos citados
- Plazo máximo de respuesta, 3 meses. Pasado este lapso se considerará desestimado, dejando abierta la vía contencioso – administrativa.
Recurso potestativo de reposición
Este recurso se interpone contra los actos que finiquitan la vía administrativa, estando regulado en el artículo 123. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son:
- Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
- Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que pongan fin al procedimiento.
- Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionadora.
Los plazos contemplados son:
- Si el acto fuera expreso, se dispone de 1 mes para interponerlo
- Si el acto no fuera expreso, se extiende a 3 meses
- Plazo máximo de respuesta, 1 mes, transcurrido este periodo se considera desestimado.
Esquema de los recursos administrativos
A continuación se muestra resumido esquemáticamente las características más importantes de los tipos de recursos administrativos que son más usados por la Administración.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS | ALZADA | REPOSICIÓN |
TIPO DE ACTO | No agotan vía administrativa | Sí agotan vía administrativa (han causado estado) |
PLAZO DE INTERPOSICIÓN | 1 mes si es expreso, sin plazo si es presunto | 1 mes si es expreso, sin plazo si es presunto |
PLAZO DE RESOLUCIÓN | 3 meses | 1 mes |
SILENCIO | Negativo (salvo silencio negativo) | Negativo |
EFECTO | El acto es firme | El acto es firme |
RECURSOS PROCEDENTES | El extraordinario de revisión y el contencioso administrativo (judicial) | El extraordinario de revisión y el contencioso administrativo (judicial) |
Modelo de recurso administrativo Word y PDF
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