Quien me paga cuando estoy de baja

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Pago por enfermedad en 2021

Si no es posible la transmisión telemática, el trabajador deberá, en el plazo de dos días a partir de la fecha de expedición, presentar o enviar al Inps el certificado de enfermedad en papel (que contiene el diagnóstico y el pronóstico) y el certificado (que contiene únicamente el pronóstico) a su empresario.

A este respecto, cabe destacar una sentencia del Tribunal Supremo de Casación, según la cual es una de las obligaciones del trabajador, ausente del trabajo por enfermedad, no sólo notificar puntualmente su ausencia a su empleador, sino también verificar que el procedimiento telemático de transmisión del certificado de enfermedad al INPS por parte del médico que lo atiende se ha realizado correctamente (también, posiblemente, solicitando el número de identificación del protocolo telemático del certificado). A falta de este cumplimiento, cuando se constata que el Inps no recibió el certificado de enfermedad y que, por tanto, el empresario no pudo realizar el correspondiente control, el despido disciplinario anunciado por ausencia injustificada prolongada es plenamente legítimo (cass. 15226/2016).

Cuando se paga la enfermedad

Si, al final del año natural, hay días de vacaciones acumulados pero no disfrutados, los días restantes deben disfrutarse dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.

En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.

Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-

Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores parasubordinados y a los aprendices.

El INPS ha establecido normas al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, a menos que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutándolas.-

¿Quién paga la enfermedad, el empleador o la empresa?

A raíz de diversas disposiciones legales, los certificados médicos de enfermedad de todos los trabajadores (tanto del sector privado como del público) sólo son enviados por vía electrónica por el médico o el centro sanitario público que los emite, directamente al Inps, que los pone a disposición de los empresarios, también por vía electrónica.

Los médicos contratados por el Servicio Nacional de Salud, los médicos concertados con él (médicos generales, especialistas y pediatras de libre elección), así como los médicos libres, están obligados a presentar los datos en línea.

El médico certificador, tras el envío y la aceptación en línea, y la asignación de un número de protocolo único, expide al trabajador una copia impresa del certificado de enfermedad telemático y el certificado de enfermedad para el empresario en el momento de la visita.

Los 3 primeros días de enfermedad (falta) no son indemnizables, salvo en el caso de una recaída de la misma enfermedad que se produzca en el plazo de 30 días o cuando el contrato prevea una indemnización por este periodo a cargo del empresario.

Los sábados y domingos se pagan las enfermedades

El cuarto día de enfermedad se contará a partir de la fecha de inicio de la enfermedad declarada por el trabajador y recogida en el certificado médico, siempre que el reconocimiento médico se realice el mismo día del inicio de la enfermedad o el día inmediatamente posterior. Si el certificado no indica la fecha de inicio de la enfermedad, el cuarto día se contará a partir de la fecha del reconocimiento médico.

Los tres primeros días de ausencia por enfermedad, los “días de carencia”, no son compensados por el INPS y, por lo general (aunque no siempre), los convenios colectivos establecen que los pague el empresario.

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