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La querella es el procedimiento mediante el cual una persona pone en conocimiento a través de un escrito a un ente judicial sobre un hecho presuntamente criminal.
Cuando se habla de este termino siempre se trata de querella penal.
La RAE dictamina el siguiente significado.
“Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.”
¿Cuál es la diferencia entre querella, denuncia y demanda?
Demanda
La denuncia es la solicitud formal por escrito al tribunal competente, bien sea laboral, comercial, o civil en la que la reclamación o la queja se basa en hechos que deben estar respaldados por fundamentos jurídicos.
Es importante saber que los delitos también dan lugar a acciones civiles. Ejemplo de ello sería la indemnización por gastos médicos, u otros, por daños causados.
Denuncia
La denuncia se regula entre los artículos 259 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)
Es el ejercicio mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas ejercen su derecho civil a comunicar sobre un acto que pudiera ser delictivo.
Se informa de manera escrita o verbal a una órgano de justicia de la existencia de unos hechos presuntamente delictivos.
Esta posee las siguientes características:
- El denunciante no es parte del proceso penal.
- Es un deber como ciudadano.
- El denunciante debe estar identificado, pero no así quien comete el delito.
- No es necesario que quien denuncia aporte pruebas.
- No requiere la presencia de abogado o procurador.
Querella
Esta es la petición del inicio de un proceso penal y ser parte acusadora. Se requiere la presencia de un abogado y procurador.
Además de ser necesario:
- Relatar los hechos, ubicándolos en tiempo y lugar.
- Identificación de ambas partes, querella y querellado.
- Solicitud por escrito de un proceso de investigación.
Partes que intervienen en una querella
En el proceso de querellarse existen dos partes: la acusadora y la acusada. A continuación las características de cada una.
Parte acusadora
Es la interesada en iniciar el procedimiento, también se conoce como querellante. Y puede ser adoptado por la figura de:
Fiscal
Quien puede ser parte en todos los delitos, especialmente en delitos cuyo afectado sea una persona con discapacidad o menor de edad.
Acusador particular
Persona que comparece en un proceso penal para hacer valer los derechos de la persona dañada en relación con delitos.
Acusador Privado
Es la persona afectada por injuria o calumnia. Su perdón elimina la acción penal y expediente del procedimiento.
Pueden ser querellantes particulares o privados todos los ciudadanos españoles y extranjeros afectados, sean personalidades físicas o jurídicas.
Acusador Popular
Es quien exige una pena para el autor del delito, sin embargo no es afectado por este.
Sólo ciudadanos españoles, físicos o jurídicos pueden ser parte de una acusación popular.
Acusador Civil
Es quien exige la indemnización o reparación de los daños causados.
El acusado o querellado
Es contra quien se inicia el enjuiciamiento.
Puede ser:
- Imputado o investigado: presunto autor de los hechos.
- Responsable civil: autores o cómplices del delito.
Modelo de querella penal
Para iniciar procedimientos de querellas es necesario hacerlo por escrito, por ello a continuación dejamos un modelo para su descarga.