Que tengo que hacer si me echan estando de baja

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Tras 6 meses de enfermedad, ¿qué ocurre?

En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.

La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de informar al trabajador de la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe comunicar la inminente superación del período de devengo con una antelación suficiente.

Período de compaginación

El “plazo de prescripción” se determina en función del número de años de trabajo, teniendo en cuenta también en el cálculo el periodo de prueba y la formación profesional en la empresa. En el primer año de trabajo, la obligación de seguir pagando los salarios dura tres semanas. Para los años posteriores de empleo, se aplican los baremos elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, que varían de una región a otra (baremos de Berna, Zúrich y Basilea).

Nota: La obligación de continuar con el pago de los salarios se aplica por año de empleo. Con cada año de trabajo se acumula un nuevo derecho al pago continuado del salario, incluso en caso de enfermedad, mientras se mantenga la relación laboral.

Además, la ley también enumera las siguientes lesiones corporales, que por tanto se equiparan a los accidentes: fracturas, dislocaciones articulares, desgarros de menisco, desgarros musculares, distensiones musculares, desgarros de tendones, lesiones de ligamentos y lesiones de tímpano.

Despido por causa justificada

El caso tuvo un curso bastante complejo, al considerar el juez de primera instancia que la ausencia del trabajador estaba justificada por el hecho de que el estado de enfermedad existía realmente, de modo que el trabajador sólo había incumplido el retraso o la falta de envío del certificado que acreditaba la enfermedad: una situación que el CCNL de la categoría sanciona de forma conservadora, y de forma muy diferente a lo previsto para las ausencias sin causa justificada, sancionadas -si se prolongan más allá de cuatro días consecutivos- con el despido con preaviso.

El Tribunal de Apelación, por el contrario, revocó este auto de motivación, afirmando en particular que el juez de primera instancia no había aplicado correctamente el CCNL para la categoría, ya que la hipótesis de ausencia injustificada se produce cuando el trabajador no informa a la empresa dentro del primer día de ausencia y no envía el certificado médico de enfermedad dentro de los dos días siguientes a su inicio, salvo en caso de impedimento justificado para enviar dicha documentación. En otras palabras, los jueces de apelación destacan cómo el CCNL en el caso de la enfermedad considera como ausencia injustificada aquella que depende de la falta de aviso del empleador sobre la ausencia y las razones de la misma, independientemente de la existencia o no de la enfermedad. En este sentido, si la ausencia injustificada dura más de cuatro días consecutivos, se aplica la sanción de despido con preaviso, mientras que la sanción conservadora sólo se refiere al caso del trabajador que no justifica la ausencia dentro del día siguiente al del inicio de la propia ausencia o no la justifica por un periodo inferior a cuatro días.

Periodo de compostura ccnl trade

ley de tiempo de trabajo. Puede encontrar más información en las preguntas frecuentes.Tenga en cuenta: si vive en un hogar con personas de las que es responsable de la educación, el cuidado y la asistencia, no se aplica la normativa sobre el tiempo de trabajo. Esto no significa que tenga que estar a disposición de su empleador las 24 horas del día. Si tienes la sensación de que tu empleador te explota y te maltrata, debes acudir a una oficina de asesoramiento cercana. Para los mineros que trabajan bajo tierra, las pausas de descanso forman parte de la jornada laboral.

folleto de derecho laboral – información para trabajadores y empresarios. También puede ponerse en contacto con la centralita telefónica para ciudadanos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales en el número 030 / 221 911 004 (de lunes a domingo, de 8 a 20 horas).

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