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En caso de enfermedad quién paga el salario en Suiza
En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del periodo de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.
La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo con la debida antelación.
La indemnización por enfermedad en Suiza
Las recaídas o secuelas de la misma enfermedad tampoco dan lugar a un nuevo periodo de protección. Sin embargo, en caso de recaída, podrá utilizar los días restantes del periodo de protección no utilizado.
El “tiempo limitado” se determina en función del número de años de empleo, teniendo en cuenta en el cálculo el periodo de prueba y la formación profesional en la empresa. Durante el primer año de trabajo, la obligación de seguir pagando los salarios dura tres semanas. En los años posteriores de empleo, se aplican baremos elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, que difieren según la región (baremos de Berna, Zúrich y Basilea).
La obligación de continuar con el pago de los salarios se aplica por año de empleo de acuerdo con el Art. 324a párrafo 1 CO. Con cada año de trabajo se genera un nuevo derecho a la continuidad del pago del salario, incluso en caso de enfermedad, mientras se mantenga la relación laboral.
Enfermedad después del despido
No sólo eso, el proyecto de Ley de Presupuestos establece que (artículo 67, apartado 1, letra c), con referencia a “los eventos de desempleo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2022, la NASPI se reduce un 3% cada mes a partir del primer día del sexto mes de utilización”. Además, para quienes hayan cumplido cincuenta años (en la fecha de presentación de la solicitud de la prestación), el corte se desliza al primer día del octavo mes de uso.
CÁLCULO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO REALES*Las jornadas de trabajo reales son los días de presencia en el trabajo independientemente de la duración horaria. Se indican en el flujo mensual de UNIEMENS -con el que los empresarios transmiten los datos de salarios y cotizaciones- con el código “S”.
Derechos y deberes de los suizos
El caso fue bastante complejo, ya que el juez de primera instancia consideró que la ausencia del trabajador estaba justificada por el hecho de que el estado de enfermedad existía realmente, por lo que el trabajador sólo había incumplido el retraso o la falta de envío del certificado que acreditaba la enfermedad: una situación que el convenio colectivo de la categoría penaliza de forma conservadora, y de manera muy diferente a lo previsto para las ausencias sin causa justificada, sancionadas -si se prolongan más allá de cuatro días consecutivos- con el despido con preaviso.
El Tribunal de Apelación, en cambio, revocó este auto de motivación, señalando en particular que el juez de primera instancia no había aplicado correctamente el CCNL para la categoría, ya que la hipótesis de ausencia injustificada se produce cuando el trabajador no informa a la empresa dentro del primer día de ausencia y no envía el certificado médico de enfermedad dentro de los dos días siguientes a su inicio, salvo en caso de impedimento justificado para enviar dicha documentación. En otras palabras, los jueces de apelación destacan cómo el CCNL en el caso de la enfermedad considera como ausencia injustificada aquella que depende de la falta de aviso del empleador sobre la ausencia y las razones de la misma, independientemente de la existencia o no de la enfermedad. En este sentido, si la ausencia injustificada dura más de cuatro días consecutivos, se aplica la sanción de despido con preaviso, mientras que la sanción conservadora sólo se refiere al caso del trabajador que no justifica la ausencia dentro del día siguiente al del inicio de la propia ausencia o no la justifica por un periodo inferior a cuatro días.