Que dia paga la mutua la baja

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Enfermedad del trabajador que paga

Si, al final del año natural, hay días de vacaciones acumulados pero no disfrutados, los días restantes deben disfrutarse dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.

En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.

Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-

Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores para-subordinados y a los aprendices.

El INPS ha establecido una normativa al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutando de ellas.-

Cuántos días de enfermedad puede dar el médico de cabecera

La notificación al INPS sólo debe hacerse a partir del cuarto día consecutivo de enfermedad. En este caso, necesita un certificado médico que acredite su estado de enfermedad, y enviar la solicitud a la oficina de la seguridad social.

La información que aquí se ofrece es de carácter informativo y orientativo y no sustituye al asesoramiento médico. Cualquier decisión que tomen los lectores sobre la base de los datos y la información que se ofrecen aquí se toma con plena autonomía de decisión y bajo su propio riesgo.

Fondo ASIMEl Fondo, creado por los interlocutores sociales en 2013, se creó para aplicar el contenido de la renovación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo (C.C.N.L.) para el personal empleado por las empresas que prestan servicios de limpieza y servicios integrados/multiservicios. La organización tiene el estatus legal de asociación no reconocida y es una organización sin ánimo de lucro. El Fondo, que funciona desde octubre de 2014, tiene como objetivo proporcionar a los trabajadores afiliados una asistencia sanitaria complementaria a la del Servicio Nacional de Salud. Últimas publicaciones de Fondo ASIM (ver todas)

Los tres primeros días de enfermedad no pagados

(válida para todos los tipos de contrato) establecida por la jurisprudencia establece que el trabajador debe, en el plazo de 2 días desde la emisión del certificado médico, entregar o enviar, por carta certificada con acuse de recibo, el certificado de enfermedad emitido por el médico que le atiende.

Si se envía por correo, la fecha de envío de la carta certificada es auténtica, en el caso de la entrega en mano, debe estamparse un sello con la fecha en el certificado en presencia de la persona que realiza la entrega en mano.

Por último, recordamos a los trabajadores que el certificado que se entregue al empresario debe contener únicamente el pronóstico y no el diagnóstico. De hecho, se reconoce que el trabajador tiene derecho a no dar a conocer su enfermedad.

– En caso de ausencia del trabajo, el período de vacaciones se reduce en tantas doceavas partes como meses completos de ausencia.- En caso de ausencia por enfermedad, la reducción anterior no se aplica si la ausencia no supera los seis meses; en caso de una ausencia más larga, la reducción no se aplica durante los primeros seis meses, a menos que la ausencia dure todo el año.

Pago por enfermedad en 2021

El cuarto día de enfermedad se contará a partir de la fecha de inicio de la enfermedad declarada por el trabajador y recogida en el certificado médico, siempre que el reconocimiento médico se realice el mismo día del inicio de la enfermedad o el día inmediatamente posterior. Si el certificado no indica la fecha de inicio de la enfermedad, el cuarto día se contará a partir de la fecha del reconocimiento médico.

Los tres primeros días de ausencia por enfermedad, los “días de carencia”, no son compensados por el INPS y, por lo general (aunque no siempre), los convenios colectivos establecen que los pague el empresario.

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