Procedimiento administrativo

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La Administración Pública posee el mecanismo del proceso administrativo para garantizar una correcta gestión administrativa y velar por el interés general, a través de la producción de actos administrativos.

Ley de procedimiento administrativo común

La ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es la norma reguladora en el ámbito jurídico de este instrumento. En ella se contemplan los diversos aspectos de este mecanismo.

Fases y plazos del procedimiento administrativo


Las gestiones a realizarse en el procedimiento administrativo pueden clasificarse en varias fases, a continuación se detalla cada una de ellas:

Fase de iniciación

Es la luz verde para iniciar los trámites. Pueden ser originados por:

1. La administración pública

Se denomina iniciación de oficio, dónde ellas mismas promueven el proceso. Para ello dictamina un acuerdo de iniciación que realizará:

  • Por propia voluntad, al saber directa o indirectamente la situación que genera el proceso de su competencia.
  • Cuando un órgano administrativo superior así lo ordene.
  • A solicitud de otro órgano que por no tener la superioridad jerárquica o competencia debe solicitar la iniciación a aquel que sí puede iniciarla. Aunque éste puede no hacerla, tiene que exponer sus razones.
  • Por un denunciante, sea un particular u organización, que da a conocer circunstancias existentes que establecen el inicio del proceso.

Este, aunque similar a la iniciación a solicitud del interesado, no es calificado como tal ante la ley y por lo tanto su alcance en cuanto a información y participación es limitada.

2. El sujeto interesado

A solicitud, que impulsa la acción de la administración, quien debe presentar:

  • Sus nombres y apellidos. Si es representado, también se indica los datos del representante.
  • Dirección física o electrónica donde pueda recibir notificaciones.
  • Exposición clara de las circunstancias, motivos y solicitudes.
  • Fecha y lugar, así como ente al que se dirige.

Estas peticiones deben estar firmadas. También pueden ser colectivas. Y no hay un modelo estándar para ellas.

Si falta algunos de los documentos, el solicitante dispone de 10 días de plazo para presentarlo, con la posibilidad de extenderlo hasta 5 días más. Sin embargo, no aplica al tratarse de procesos selectivos o de concurrencia competitiva.

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Además, el interesado puede introducir mejoras y complementos a su solicitud original. Siempre y cuando el proceso no haya iniciado a su instancia.

Hay otros documentos que ciertas circunstancias ameritan presentar para adquirir derechos y facultades sin tener que obtener autorizaciones. Estos son:

La declaración responsable

Es un documento que se presenta en ciertas solicitudes. En este el solicitante expresa tener los requisitos necesarios para tener la facultad, derecho y ser acreditado.

Conlleva el deber de cumplir con las obligaciones, en el transcurso de la duración del ejercicio del derecho.

La comunicación

En este transmite se necesitan sus datos de identificación u otra información para comenzar una actividad o ejercer un derecho.

No se puede exigir la presentación simultánea de estos dos documentos para un único derecho, actividad o facultad.

Fase de Instrucción

En esta etapa el órgano correspondiente realiza la recopilación y comprobación de la información que sustenta el procedimiento.

Los involucrados pueden, desde el inicio hasta el trámite, introducir alegatos y documentación. Así como, argüir errores en el proceso, antes de la resolución del asunto. En tal caso correspondería llevar a cabo acciones disciplinarias.

En esta fase resulta fundamental:

  • El aporte de pruebas en un periodo de 10 a 30 días cuando el ente necesite recopilarlas. O de 10 días a petición de los solicitantes, serán rechazadas aquellas que se consideren innecesarias para el proceso.
  • La Administración debe indicar con antelación el comienzo de las actuaciones probatorias.

La presentación de informes, emitidos a través de medios electrónicos, en el plazo correspondiente que será de 10 días. Pueden solicitarse dos tipos de informes:

  1. Preceptivos: es obligatoria su solicitud debido a la prescripción legal.
  2. Facultativos: no resultan obligatorios y son aquellos que se consideren necesarios para la resolución.

Además, estos pueden ser:

  1. Vinculantes: cuyos resultados son concluyentes y deben ser aceptados.
  2. No vinculantes: no es necesario que el ente acepte lo que arroja el informe.

Fase de finalización

El procedimiento puede finalizar de diversas formas. A continuación se presentan cada una de elllas.

  1. Resolución
  2. Desistimiento: Permite a los interesados abandonar el proceso. Se debe presentar por escrito y la Administración lo aceptará, dando por concluido el procedimiento.

Si hubiere otros interesados en un periodo de 10 días deben solicitar su continuación.

Para que sea la Administración que desista está en primera instancia debe haber sido la que haya iniciado el procedimiento.

Renuncia al derecho

Similar al anterior, admitida si no indica lo contrario el ordenamiento jurídico. Se renuncia al derecho sobre el que se está argumentando.

Declaración de caducidad

Se produce cuando el solicitante no cumple con los trámites no indispensables para el dictamen de una resolución. También lo produce la falta de resolución de parte de la administración, es decir el silencio administrativo.

Terminación convencional

Permite a la administración generar: acuerdos, pactos, convenios y contratos con los interesados.

Estos deben respetar ciertas pautas como: no ir contra las disposiciones legales, tener como objetivo el beneficio del interés general ni actuar sobre cuestiones indisponibles.

Principios dentro del proceso administrativo

Por supuesto, este procedimiento se rige por determinados principios. A continuación, los principales:

Principio Contradictorio

Tanto los interesados como los entes que regulan el proceso pueden participar de manera activa en cada una de las gestiones en cualquiera de sus fases.

Principio inquisitivo

El ente administrativo tiene un rol activo en durante todo el procedimiento y puede abarcar cuestiones no alegadas por los interesados.

Principio de celeridad

Llevar a cabo el proceso sin incurrir en retrasos innecesarios, utilizando los mecanismos necesarios para ello.

Principios de transparencia y de publicidad

Los interesados tienen acceso a la información con respecto a: estado de la tramitación, copia de documentos e identificación de autoridades y personal de la Administración, así como a otros aspectos vinculadas al proceso.

Principio de gratuidad

Los interesados sólo deben pagar el costo de sus pruebas y tasas posteriores que pueden surgir.

¿Quién puede intervenir en un proceso administrativo?


Hay dos categorías de sujetos que intervienen en los procedimientos:

procedimiento administrativo que es

Titular de órgano administrativo

Tiene diversas facultades, puede ser un funcionario u órgano competente. Y su principal función es conducir el procedimiento para su resolución.

Para garantizar su ecuanimidad existen dos instrumentos:

  1. Abstención: es el deber de no intervención en los procedimientos al presentar un vínculo familiar o de amistad con alguno de los involucrados.
  2. Recusación: similar al anterior, con la particularidad de que puede ser solicitado por las partes.

Interesados

Incluye a las personas cuyos intereses se ven afectados por el procedimiento, ya sea que promuevan este recurso o no. Estos pueden actuar a través de un representante.

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