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El Código Penal español establece para los delitos calificados como graves o menos graves, una serie de procedimientos penales que dependiendo del hecho, determina el curso del proceso, sus características y finalmente la pena que deberá afrontar la persona que comete el delito.
En este caso, el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos a los que se hizo mención anteriormente, y sirve para enjuiciar aquellos delitos o infracciones que ameriten ser castigados con una pena de prisión menor a 9 años o, en los casos de penas no privativas de libertad.
Por lo tanto, dicho procedimiento se celebra con el fin de agilizar las fases de instrucción, enjuiciamiento y fallo de determinados delitos.
¿Qué es el procedimiento abreviado?
El procedimiento abreviado se refiere al proceso empleado para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos ejecutados con pena privativa de libertad de hasta 9 años o, con penas de otra naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración, condensados en el artículo 757 del Código Penal Español.
En este sentido, instruye, con carácter general el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, siempre y cuando la privativa de libertad no supere los 5 años. La pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de diferente naturaleza, procede mientras la pena no sobrepase los 10 años; todo esto sin menoscabo de las competencias del juez de instrucción en lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cuáles son las características del procedimiento abreviado?
- El procedimiento abreviado se caracteriza por iniciar mediante una denuncia o demanda, realizada bien sea a través de atestado policial, por el Ministerio Fiscal o por un particular.
- Se instruirán por los juzgados de instrucción, y juzgados por el Juzgado de lo Penal, en los casos en que la privativa de libertad sea inferior a 9 años. En caso de no existir pena de prisión, el enjuiciamiento competerá a la Audiencia Provisional.
- En el transcurso del procedimiento, se pone de manifiesto el principio de celeridad, simplificando de esta manera dicho proceso, siendo impulsado por el fiscal competente.
- El Ministerio Fiscal afianzará la garantizará de la parte investigada como de las víctimas.
- Los organismos con mayor autonomía durante el proceso de investigación son la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal.
Diferencias entre procedimiento abreviado y juicio breve
La principal diferencia radica en la instrucción del caso. Esto es, en el juicio breve, la instrucción inicia mediante atestado policial por la comisión de un delito cometido en ese instante.
También se implementó para proceder a juzgar de manera inmediata los delitos más habituales, cuyas penas no superen la duración prevista (hasta 5 años de prisión u otro tipo de penas).
Por su parte, en el procedimiento abreviado, la instrucción es más exigente, aun y cuando es más rápida y menos formal que el procedimiento ordinario.
Este procedimiento se emplea para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no supere los 9 años de privación de libertad, o una pena de cualquier otra naturaleza, sin importar su tiempo de duración o cuantía.
Fases del procedimiento abreviado
En el procedimiento abreviado se llevan a cabo una serie de fases que son necesarias para el correcto desarrollo de este procedimiento penal. A continuación se describen cada una de ellas:
- Fase de investigación preliminar. Se refiere a una serie de diligencias informativas realizadas por el Ministerio Fiscal. Una vez éste posea el conocimiento de un hecho que pudiera ser considerado delito, comunicará a la víctima del acto de sus derechos, y ordenará a la Policía Fiscal que lleve a cabo las diligencias concernientes al caso.
- Fase de instrucción o diligencias previas. Está orientada a realizar las diligencias pertinentes para formular una acusación. En esta etapa el ministerio fiscal y la policía judicial son los encargados de derivar los datos para la mencionada formulación de la acusación.
- Fase intermedia (preparación para el juicio oral). En esta etapa el Juez de Instrucción es quien determinará si es pertinente la realización de un juicio oral o la suspensión del mismo en caso de considerar que no existe delito.
- Fase del juicio oral. En ella se analizan las pruebas presentadas tanto por la parte acusadora como la defendida, de la misma forma que los argumentos y testimonios presentados por peritos y testigos. Culmina una vez que el Juez dicta sentencia.
Exponemos algunas de estas fases con un poco más de detalle.
Fase de instrucción
En esta fase, el objetivo es conseguir la mayor cantidad de pruebas a través de la investigación, se reconstruyen lo hechos y precisar la inocencia o culpabilidad del investigado.
Por lo tanto, los afectados tienen derecho a la protección que le corresponda. Es posible ordenar la detención del presunto culpable y amparar las pruebas de tal manera que no puedan ser alteradas o que desaparezcan.
Una vez culminadas las diligencias pertinentes, el juez de instrucción está en el deber de adoptar por medio de un auto, las resoluciones adecuadas consagradas en el artículo 779, como son:
Suspensión de parte del juez encargado, si considera que el hecho no constituye infracción penal o que no esté suficientemente justificada su actuación en el delito. En caso de estimar que el hecho puede ser constitutivo de delito, y no exista autor conocido, se acordara el sobreseimiento provisional y ordenara el archivo.
En este aspecto, el auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito en la dirección de correo electrónico o, en la dirección postal o dirección de domicilio designado según el artículo 5.1.m de la ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
Si se tratara de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será informado de la misma forma, a las personas indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera información.
Transcurridos 5 días desde la comunicación, será entendido que se ha llevado a cabo válidamente y desplegará todos sus efectos. Se excluyen de este régimen los supuestos en los que la víctima compruebe la imposibilidad de acceso al contenido de la información.
- Continuación del proceso si el delito cumple con los requisitos amparados en el artículo 757.
- Inhibición a favor del órgano competente si el hecho es competencia de la jurisdicción militar o de la Fiscalía de Menores.
Fase intermedia (preparación de juicio oral)
Esta fase consta de:
- Instrucción de las partes para que soliciten la práctica de diligencias complementarias, sobreseimiento o apertura del juicio oral.
- Formulación del escrito de acusación.
- Petición de sobreseimiento.
- Apertura del juicio oral, con resolución en lo concerniente a la adopción de medidas cautelares.
De esta forma se lleva a efecto el procedimiento pertinente para preparar el juicio oral. Así entonces se establecen algunos preceptos importantes:
- La práctica de diligencias complementarias puede ser requerida por el Ministerio Fiscal o cualquiera de las acusaciones personadas, con la salvedad que su práctica tiene en este caso carácter excepcional.
- Las diligencias complementarias excepcionales deben entenderse como limitadas a los supuestos de carecer de elementos esenciales con respecto a la tipificación de los hechos, mas no por insuficiencia de pruebas.
- Los efectos de la mencionada solicitud, tendrán un carácter vinculante para el juez instructor cuando provenga de Ministerio Fiscal. En caso de ser formulada por el resto de acusaciones, la práctica es facultativa.
- La práctica de diligencias complementarias puede ser rechazada, siempre y cuando esté revestida en forma de auto, y es susceptible de recurso de reforma y, denegado este, de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La incriminación de una persona frente a la que se le está aplicando un procedimiento, se consuma en el momento en que concluye la fase de instrucción. Es importante que el juez instructor haya considerado indicios de criminalidad en relación a una persona durante la investigación, para dictar Auto de Procedimiento Abreviado. Dicho Auto no podrá ser dictado sin que se le haya tomado declaración previamente a quien se le impute la comisión de un delito.
En este sentido, es importante que el auto contenga los hechos que el juez instructor considere constitutivos de delito y la identificación de los autores a los que se les imputa el delito. Debe tenerse en cuenta que este trámite es un requisito obligatorio para acordar posteriormente la apertura del juicio oral frente a una persona, de lo contrario no se podrá acordar la apertura frente a quien no haya adquirido previamente la condición de persona investigada.
- Una vez dictado el auto, se dará el traslado de las actuaciones. El traslado se refiere a la entrega de las actuaciones al ministerio fiscal y acusaciones personadas para solicitar la suspensión del proceso o formulen el escrito de acusación.
- Es importante que no existan incongruencias entre el auto de procedimiento abreviado, el escrito de acusación y el auto de apertura de juicio oral, con el fin de evitar la indefensión en la persona acusada.
- Por otra parte, es pertinente recordar que el auto de apertura de juicio oral es irrecurrible, excepto en lo concerniente a la situación personal del acusado, estando éste en el derecho de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
- Para concluir, una vez acordada la apertura del juicio oral, se dará traslado al acusado de las actuaciones originales y de los escritos de acusación, con el objetivo de presentar el correspondiente escrito de defensa, frente a las acusaciones que contra él se formulan. Efectuado este trámite, serán consignadas las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento.
El juicio oral
El juicio oral inicia dando lectura a los escritos de acusación y defensa.
Posteriormente, se llevan a efecto las siguientes fases:
- Formulación de cuestiones previas. Están reguladas en el artículo 786 de la ley de enjuiciamiento criminal, y pueden plantearse por alguno de estos motivos:
- Competencia del órgano judicial
- Violación de algún derecho fundamental, por ejemplo en la obtención de alguna prueba.
- Existencia de artículos de previo pronunciamiento, como por ejemplo la prescripción del delito.
- Existencia de causas que determinan la nulidad de actuaciones.
- Existencia de causas que pueden determinar la suspensión del juicio, como la inasistencia de los testigos, por ejemplo.
- Contenido de las pruebas propuestas o que puedan llegar a proponerse para ejecutarse en el juicio oral.
- Práctica de la prueba. Para llevar a cabo esta fase, es necesario seguir el orden siguiente:
- Interrogatorio del acusado
- Interrogatorio de los testigos
- Pruebas periciales (serán consideradas como pruebas los informes periciales siempre y cuando estos acudan al acto del juicio para ratificar dichos informes y responder las preguntas que sean necesarias).
- Prueba documental. Es solicitada por el juez al ministerio fiscal y después a los abogados de la parte acusadora y la defensa, una vez hayan declarado los acusados, testigos y peritos.
- Calificación de los hechos. En esta etapa las partes fijaran su posición a través de su conclusión o calificaciones definitivas, sin embargo, no es el tiempo de realizar el alegato final.
- Informe oral. Primero se le informara al ministerio fiscal, de las acusaciones particulares y el actor civil. Posteriormente lo hará la defensa y responsables directos y subsidiarios, haciendo argumentaciones formales y jurídicas sobre la valoración de la prueba y, la jurídica de los acontecimientos.
- Última palabra del acusado. Le será concedida al acusado la última palabra de modo que alegue lo que considere. A través de este trámite, es posible complementar, concretar o rectificar lo dicho por el abogado.
Ejecución de sentencias en el procedimiento abreviado
El juez competente en el caso, está en capacidad de dictar sentencia en el juicio oral, o en su defecto, en los 5 días postreros a su finalización.
En otro orden de ideas, la pena no puede exceder a la solicitada por las acusaciones.
Tampoco se debe condenar al individuo por un delito diferente por el que se le haya acusado en el origen de la causa.
Atenuantes de penas en el procedimiento abreviado
En los procesos penales es posible aminorar la pena aplicando las atenuantes contenidas en el artículo 21 del Código Penal, las cuales pueden ser:
- Reparación del daño causado a la víctima a través del abono de la responsabilidad civil.
- Encontrarse bajo los efectos de alcohol o drogas.
- Dilaciones indebidas
- Arrebato.
También es posible que tanto el juez de instrucción como el de lo penal, establezcan medidas cautelares, como pueden ser orden de alejamiento o cualquier mecanismo pertinente para tratar de reintegrar al acusado a la sociedad, mediante el deporte, el trabajo, la educación, etc., siempre y cuando se encuentre bajo la supervisión de un juez.