La Prisión Permanente Revisable en España

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Consiste en la privativa de libertad que solo puede imponerse en casos de asesinatos. En principio esta pena era impuesta de manera indefinida, luego podría ser revisada para que el reo retomara su libertad.

Qué es la prisión permanente revisable

La Prisión Permanente Revisable está contemplada en el artículo 33 del Código Penal donde establece: “En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves” con esta pena la persona que ha incurrido en un hecho ilícito permanecerá en la cárcel hasta que pueda reinsertarse a la sociedad.

Breve recorrido histórico sobre la prisión permanente revisable

El 31 de enero de 1530 se faculta a la justicia a cambiar las penas corporales al servicio de galera, el cual consistía en  remar en los barcos de conquista o colonización. Estos condenados eran denominados galeotes, esta pena se imponía a quienes atentaban contra la propiedad, personas, orden público, fuero militar, la religión y la moral, tenía una duración de dos (2) a diez (10) años.

Esta pena estuvo en vigor hasta 1748 resurgiendo luego en 1784 y siendo derogada definitivamente en 1803 época en que se envía a los sentenciados a los presidios militares existentes desde el siglo XVI. 

En el Código Penal de 1822 en el artículo 47 se contemplaba la condena a “Trabajos Perpetuos” mientras que en el artículo 53 se le consideraba muerto a efectos civiles, perdían la patria potestad y se disolvía el matrimonio, salvo que el cónyuge solicitara lo contrario.

En el artículo 67 establecía que los condenados mayores de setenta (70) años eran recluidos “el resto de su vida” en casas de reclusión, ocupándolos en actividades que le permitían sus fuerzas.

En el mismo artículo 67 contemplaba que las mujeres no eran sometidas a trabajos perpetuos, obras públicas, ni presidio, en cambio eran deportadas o internada en una casa de reclusión. 

Por su parte el Código Penal de 1848 y su reforma de 1850 en el artículo 24 se refiere a “Penas Aflictivas” donde se encuentran la “cadena perpetua” y la “reclusión perpetua” y en el artículo 96 establece que los sentenciados a estas cadenas trabajarán en beneficio del estado, en el caso que el condenado era mayor a sesenta (60) años cumplirá su sentencia en una cárcel. 

El tiempo de la duración de la pena perpetua no está clara, por lo tanto impide castigar al condenado si cometiera otro delito. Esta controversia se resolvió incrementando el sufrimiento que autorizaban los reglamentos judiciales.

En el Código Penal de 1870 se mantiene el mismo código de 1848 y su reforma en relación a la cadena y reclusión perpetua, ahora incluye la obligación de indultar a los reos tras treinta (30) años de condena, a excepción de aquellos casos especialmente graves que no gozaban del perdón o en caso contrario en el artículo 94 se ampliaba la condena hasta cuarenta (40) años.

En este Código Penal se suprime la pena de argollas sujetadas al cuello y la de ejecución por la “Vigilancia de Autoridad”. La pena perpetua se cumple en toda España, incluyendo Canarias, territorios de ultramar y África. Con este código la pena perpetua es menos severa, por la inclusión del indulto, reducción de la pena y efectos secundarios.

En cuanto al Código Penal de 1928 se elimina la mención de “Cadena Perpetua” o “Reclusión a Perpetuidad” quedando las reclusiones en penas entre dos (2) meses y (1) día y treinta (30) años, si el condenado a muerte fuera indultado se sustituía por una pena de treinta (30) años de presidio con la condición de no ser puesto en libertad hasta que haya cumplido las dos (2) terceras partes de la condena.

En relación a los reincidentes, este código penal establecía en el artículo 157 recluirlo en un establecimiento para incorregibles por un tiempo indeterminado, siendo este el antecedente de la denominada Custodia de Seguridad.

El código penal de 1932 elimina la cadena y la reclusión perpetua y la pena capital, siendo la mayor reclusión entre veinte (20) años y un (1) día y treinta (30) años. Ésta última como la pena más severa del ordenamiento penal español.

prision permanente revisable ley

En el Código Penal de 1944 se reintrodujo la pena de muerte y clasifica las penas en el artículo 27 como: “Penas graves: muerte, reclusión mayor, reclusión menor, presidio mayor, prisión mayor, presidio menor, prisión menor, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro, represión pública, pérdida de la nacionalidad española, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para cargos públicos”. Esto obedece a la nueva visión de la justicia después de sufrir la guerra civil.

El Código Penal de 1995 en el artículo 36 establece como pena máxima de veinte (20) años a excepción de aquellas personas que hayan cometido más de un delito, la pena es de veinticinco (25) a treinta (30) años. Así mismo se puede aplicar una pena de cuarenta (40) años si la persona está condenada por más de dos delitos los cuales tengan condenas de más de veinte (20) años e incluidos delitos de terrorismo, siempre y cuando alguno de ellos sea castigado por más de veinte (20) años de prisión.

En el Código Penal aprobado el 1 de julio de 2015 y en su artículo 33.2.a sólo puede ser impuesta a delitos de excepcional gravedad como: “Muerte del Rey o su heredero, la muerte por atentado terrorista, la muerte del jefe de estado extranjero o persona internacionalmente protegida por tratado, y la muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad” en este caso no se ha establecido un mínimo ni un máximo, previendo la privación de libertad evitando que el sujeto a quien se le aplica la ley vuelva a poner en peligro la sociedad.

En el caso de Diana Quer ocurrido en 2016 el principal sospechoso confiesa el crimen de asesinato con alevosía y agresión sexual, contemplados en el Código Penal, asimismo indica dónde ocultó el cadáver. El caso se cierra  al declarar al sospechoso culpable de asesinato pero inocente de violación, siendo condenado a prisión permanente revisable y 10 años de libertad vigilada el 17 de diciembre de 2019.

¿Cuáles son los delitos que aplican para la prisión permanente? 

La pena de Prisión Permanente Revisable en el artículo 140 del Código Penal es aplicable cuando se comentan los siguientes delitos:

  • Asesinato a un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad. 
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.
  • Asesinato múltiple.
  • Asesinato terrorista.
  • Homicidio del jefe del Estado o heredero.
  • Homicidio del jefe del Estado Extranjero 
  • Genocidio o crímenes de Lesa Humanidad

En el caso que se suspenda una Pena de Prisión Permanente deben darse los siguientes requisitos según lo establecido en el artículo 51 del Código Penal: “Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago” 

¿En qué momento se puede suspender? 

  • Cumplir de 25 a 30 años de prisión.
  • El Tribunal toma la decisión de conceder o no la suspensión de la pena.
  • El penado puede solicitar la pena una vez al año.
  • Tercer Grado se establece un periodo de seguridad obligatorio el cual va desde los quince (15) años de haber cometido el delito a los treinta y dos (32) años.

Polémica ante la prisión permanente revisable

La reforma del Código Civil español introducida por la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo la cual entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha causado polémica, pues los profesionales del derecho indican que dicha reforma es contraria a la Constitución Nacional, al vulnerarse los principios del Derecho Penal, los cuales son: reinserción, igualdad, legalidad y humanidad.

En este sentido el principio de Reinserción a la sociedad se encuentra comprometido debido a que no establece un lapso finito de la pena y la libertad del reo, estando sujeta a la revisión del caso entre los agentes penitenciarios y el juez quienes consideran si ha cumplido los requisitos, en caso contrario no serán reinsertados socialmente.

En relación al principio de humanidad no está contemplada en el actual Código Penal, por la posibilidad de estar recluido de por vida evitando su inserción a la sociedad, vulnerando el derecho humano que todo privado de libertad goza. 

El principio de legalidad se vulnera al no existir una determinación de vigencia, pudiendo generar inconvenientes a las garantías de revisión, seguridad jurídica, determinación de la temporalidad judicial.

El principio de  igualdad también es vulnerado en relación a los reos que gozan de buena salud y los que no, pues los primeros cumplirían la sentencia completa, mientras que los otros no.

Propuesta de derogación

Esta propuesta se centra en la vulneración de algunos artículos establecidos en la Constitución como el número 10 Título I De los derechos y deberes fundamentales, donde establece la dignidad de los seres humanos.

En el  artículo 15 Sección 1a establece que en ningún caso el ciudadano puede ser sometido a penas inhumanas y tratos crueles y degradantes. En el artículo 25.2 establece que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social, además no cumple con el mandato constitucional de no aplicar la  cadena Perpetua. 

De igual forma las personas condenadas a Prisión Permanente Revisable corren el riesgo de un error judicial inapelable.

Otro punto en contra de esta ley es su denominación legal, ya que el término “permanente” indica que se mantiene sin interrupción y el concepto “revisable” indica la posibilidad de un cambio de la sentencia, esta antinomia ha provocado confusión y por tal razón se habla de una cadena perpetua encubierta, puesto que una sentencia firme “Prisión Permanente” legalmente no puede estar sujeta a cambio. 

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