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La prevaricación o prevaricato, es un delito cometido solamente por jueces o funcionarios públicos. Tomando en cuenta al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) la Prevaricación es un término del derecho el cual es definido como “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta” esta conducta es contraria a las leyes siendo castigada por la inhabilitación de su cargo.
La Constitución Española en el artículo 117 dedicado al Poder Judicial establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados” por lo tanto debe ser administrada de manera objetiva y actuar en consonancia a los intereses y principios de la sociedad.
Tipos de prevaricación
Citando al Código Penal existen varios tipos de prevaricación y son los siguientes: administrativa, nombramiento ilegal y judicial.
Prevaricación administrativa
Se refiere cuando un funcionario público (Magistrado, juez) dicta una sentencia injusta en un asunto administrativo, a sabiendas que lo es, afectando los derechos de los ciudadanos y al interés general. Este delito vulnera el artículo 9 de la Constitución en el que se establece el principio de libertad e igualdad del individuo.
Nombramientos ilegales
Es el acto cometido por un funcionario público al designar a un ciudadano a cargos públicos, teniendo conciencia que no posee las competencias necesarias para tal fin. En otras palabras son los llamados nombramientos “a dedo”.
Prevaricación Judicial
Se produce cuando un juez o magistrado dicta una resolución o sentencia injusta teniendo conocimiento de ello, apartándose de esta manera de la justicia y las leyes. En este sentido es aplicable cuando un juez retrasa injustificadamente un proceso o se niegue a juzgar un delito.
Penas en el código penal a la prevaricación
En el Código Penal Título XIX Capítulo I “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos” en el artículo 404 se encuentra establecida el castigo aplicable a jueces, magistrados y funcionarios públicos que dicten una sentencia “arbitraria a un asunto administrativo”, dicho castigo es la inhabilitación especial para cargos públicos y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve (9) a quince (15) años.
Por su parte en el artículo 405 establece que la autoridad o el funcionario que proponga o nombre a cualquier persona a un determinado cargo y éste no cumple con los requisitos legales para desempeñarlo, será castigado con multas de tres (3) a ocho (8) meses y suspensión del cargo por un lapso de uno (1) a tres (3) años.
Asimismo, en el artículo 406 establece que la persona que acepte la propuesta, conociendo que no cumple con los requisitos exigidos por la ley, se le aplica una multa de tres (3) a ocho (8) meses y suspensión del empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años.