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¿Qué es precario? Tomando en cuenta el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) indica que proviene del latín precarius y cuyo adjetivo denota “poca estabilidad” o que “no posee los medios o recursos suficientes”.
Desde un punto de vista etimológico, se refiere a todo aquello obtenido por ruegos y súplicas. En este sentido se puede definir como una cualidad de poca duración, medios o recursos insuficientes. Se puede aplicar a la seguridad, economía, política, bienes materiales o a una persona en particular.
En el ámbito laboral, se dice que un empleo es precario porque no ofrece un salario digno, beneficios de ley o un ambiente de trabajo optimo.
Definición de Precario en Derecho
Se entiende por precario a la Institución Jurídica que se identifica con la posesión de los bienes ajenos sin poseer título de propiedad. En este sentido, se le identifica como ocupante en precario a la persona que ocupa un bien inmueble sin ser su dueño y sin contar con la documentación legal para ello.
En cuanto al Derecho, la RAE lo define como
“Que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.” Por ejemplo un bien inmueble en estado de abandono es ocupado por un invasor quien no posee título, pero goza del inmueble sin pagar renta o merced.
En Derecho Civil el artículo 1750 del Código Civil (C.C.) establece lo siguiente:
“Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.”
En consecuencia, el significado de precario en el ámbito del derecho, se entiende como el contrato de comodato en el que no se ha fijado un plazo para devolver el inmueble a su dueño y por lo tanto la extinción del contrato está a su voluntad.
En cuanto al Derecho Romano, precario no solo se refiere al comodato, sino que considera efectos procesales que la separaban del comodato. En este sentido, el Derecho Moderno utiliza esta figura jurídica en el campo procesal. Por tal motivo la jurisprudencia del Tribunal Supremo amplía el concepto de precario a la posesión concedida, la posesión tolerada y posesión sin título, esto para reconocer la acción del desahucio a quienes gozan y utilizan un bien de forma gratuita.
Características del Precario
A continuación se presentan las características del precario:
- El precario está relacionado con una cesión y no conlleva a contraprestación por la posesión de la cosa.
- La cesión del bien está documentada y aceptada por el dueño.
- Las posesiones no amparadas por títulos, pueden ser toleradas por el dueño del bien o directamente ilegítima entendiéndose como una posesión abusiva ya que el precarista disfruta del inmueble que no le pertenece jurídicamente.
- Si el dueño desea recuperar el bien poniendo fin al precario, debe realizar una demanda y tiene dos opciones: Acción reivindicatoria y Desahucio por precario, presentando el debido título de propiedad.
- Existe la defensa por vía penal: la imputación del delito dependerá si hubo intimidación o violencia por parte del ocupante. Dichos delitos se encuentran establecidos en el Código Penal en el artículo 245 relativos a la ocupación y usurpación de viviendas.
En cuanto a las sentencias emanada por el Tribunal Supremo, se encuentra la del 29 de junio de 2012 (SP/SENT/844300) donde declara como doctrina jurisprudencial que al poseer una finca como arrendatario, es necesario presentar la prueba de ello por parte del poseedor. Es decir un contrato de arrendamiento, donde se indique entre otros datos importantes como el valor del arriendo. Quedando claro la posesión del dueño y arrendatario.
Es importante que el dueño del inmueble y el precarista presente el título de propiedad. En el caso del precarista, ocupar la finca si pagar a su dueño y sólo corre con los gastos de servicios (agua, electricidad, aseo) no lo hace propietario del bien. O realizar mejoras u obras tampoco lo hace propietario, tal como lo refiere la sentencia del 6 de febrero de 2016 (SP/SENT/811494) de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Casos más Comunes de Precario
A continuación se presentan los casos de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título que se describen a continuación:
Posesión concedida
La Posesión concedida es no contractual, puede ser formalizada con una escritura o documento privado. Este acto de cesión por parte del propietario y de recepción por parte del beneficiario, será siempre de “No Dueño”
Posesión Tolerada
Posesión Tolerada se refiere al disfrute de la cosa de manera gratuita, cedida por el dueño a un tercero, pudiéndola revocar a voluntad del propietario, tal como lo establece el artículo 441 del Código Civil (C.C.) “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello”
Posesión sin título
En relación a la Posesión Sin Título se refiere a aquellos poseedores de un bien los cuales no poseen título de propiedad, en este sentido el dueño puede solicitar al precarista que lo reconozca como dueño.
El artículo 444 del Código civil establece:
“Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.”
En consecuencia, el dueño admite que otra persona realice la posesión del bien, pudiendo recuperarlo cuando lo desee, manteniendo así la condición de poseedor.