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El poder notarial se refiere a un documento legal en el cual se autoriza a una persona física o jurídica ante un notario para que actúe en su nombre ante un acto material o jurídico. Es decir, mediante el poder notarial se designa a un representante legal ante un notario.
Mediante estos documentos, los notarios dan garantía de que la identidad de la persona que lo otorga, y sus voluntades concuerdan con la ley.
Por otra parte, el apoderado legal deberá corroborar esta condición con la presentación de una copia de la autorización otorgada.
Tipos de poderes notariales en España
Antes de describir los tipos de poderes notariales, es muy importante hacer del conocimiento del notario cuál es el fin del documento a otorgar, de tal manera, que éste pueda encontrar cual es el tipo más idóneo que se adapta al contexto del caso en cuestión. Los tipos son:
Poder general
En este el titular o poderdante transfiere sus facultades para que un representante legal pueda actuar en su nombre en diferentes actos jurídicos y materiales.
Poder especial
Se refiere a la obtención de facultades para un acto jurídico concreto, relacionado con una acción más concreta por parte del representante legal. Ejemplo contraer matrimonio, realizar una transferencia o aceptar una herencia.
Poder para pleitos
Es otorgado para que otra persona acuda a un pleito en representación del afectado, como es el caso del apoderamiento apud acta.
Poder para bienes
En este caso, el apoderado se encarga de gestionar los bienes patrimoniales del poderdante, quedando al margen los actos de disposición como las hipotecas o la compraventa.
¿Cómo hacer un poder notarial? Simple o a distancia
- Se deben registrar los datos personales de quien otorga el poder para que quede bien identificado: nombre y apellidos, estado civil, domicilio y documento de identidad aportado (DNI o Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia).
- Se debe indicar quien o quiénes son los apoderados o autorizados para actuar, indicando su nombre y apellidos y documento de identidad. Estos documentos en caso de ser un apoderado, pero si hay varias personas, se indica el modo en que se les autoriza para actuar, es decir, si lo hacen mancomunadamente (todos los apoderados de acuerdo y actuando al unísono), o si cada apoderado se autoriza para actuar individualmente sin contar con los demás (poder solidario). También pueden combinar las modalidades: de forma mancomunada para cuestiones importantes y el poder solidario cuando se trata de trámites sencillos.
- Por último, se ha de determinar en el poder los actos concretos para los que se concede, mediante su enumeración exhaustiva. De esta forma el poder puede conferirse para ejecutar una actuación concreta como la venta de un piso, o para varias cuestiones como firmar la venta de dicho piso, ingresar el dinero en el banco, y tramitar los impuestos originados, o para el caso de múltiples actos que puedan presentarse en la actualidad o en el futuro.
¿Si estoy en el extranjero cuál es el procedimiento?
El interesado, deberá contactar por su cuenta o mediante abogado o letrado, con la Sección Consular a través de email, donde expondrá su caso, aportando la siguiente información:
- Del poderdante(s): nombre completo, nacionalidad, estado civil, DNI o pasaporte y dirección de la persona (o personas) que vayan a conceder el poder.
- Del apoderado(s): nombre completo, nacionalidad, estado civil, DNI o pasaporte y dirección de la persona (o personas) a las que se le va a conceder el poder. También se deberá mencionar la relación con el poderdante, si la hubiera. Si el poder se otorga a favor de Procuradores o Abogados, también su domicilio profesional y número de colegiado.
- Contenido del poder: se determinará el objeto o motivo del mismo. En la Sección Consular pueden adquirirse modelos estándar generalizados, pero en el caso de no usar estos modelos, deberá aportar un contenido elaborado por un abogado, procurado o notario en España (minuta).
- Si el objeto del poder notarial está vinculado a otro hecho, deberá explicarse y documentarse.
Entregados los documentos en el momento en el que se le dé cita al/los poderdante(s), deberán entregar también los documentos a los que se haga referencia en el poder para ser verificados al momento de la firma del mismo. Si no el poder notarial podrá incluir únicamente la mención de que “el poderdante dice…”, sin poder otorgar ningún otro poder de certificación publica al respecto, en esta situación, podría ser necesario para el poderdante, tener que efectuar una ratificación.
De presentarse estos casos, la Embajada no se hace responsable de que el poder sea suficientemente preciso o tenga la validez suficiente para ser aceptado.
Si se trata de varios poderes, deberán asistir todos simultáneamente. De no poder asistir todos, se harán varios poderes con idéntico contenido para que se firme por separado y se cobraran todos y cada uno de los mismos.
En otro orden de ideas, los poderes son otorgados con vigencia indefinida, salvo que sea indicado un plazo concreto por el poderdante. De cualquier manera, podrán ser revocados en cualquier momento ante el Cónsul con poderes notariales, o ante cualquier notario en España.
De tratarse de poderes otorgados ante Notarius Publicus sueco, tienen validez en España, siempre y cuando la firma del Notario y traducción al castellano estén legalizados por la Apostilla de La Haya.
Es importante hacer notar que como en el sistema sueco el Notarios Publicus no tiene entrada en aspectos del contenido y forma del poder, como lo hace un Notario Español, es posible que el poder sueco no sea admitido en España.
¿Puedo realizar un poder notarial online gratis? (Por internet)
La respuesta es no. Esta acción no es posible como tal en el ordenamiento jurídico español, ya que es un requisito indispensable que el notario verifique físicamente la personalidad del poderdante. Sin embargo, lo que sí es posible es firmar un documento a distancia, y esto se debe a que todas las notarías se encuentran digitalmente vinculadas entre sí.
Esta situación se ilustra con el siguiente ejemplo: un heredero que resida en Bilbao puede acudir a una notaría de la localidad y otorgar un poder para aceptar herencia a su hermano, el cual reside en Sevilla, y será allí donde se adjudicará la herencia, transmitiendo telemáticamente la copia autorizada de poder entre las notarías de ambas ciudades. De esta forma, se evitaría el traslado del heredero a Sevilla.
¿Se puede revocar este tipo de poderes?
La respuesta es sí. La persona que otorga el poder puede revocarlo o anularlo en el momento que desee y ante cualquiera de los notarios que se encuentran distribuidos por todo el país.
¿Cuál es el precio de un poder notariado?
Los precios de un poder notarial varían de acuerdo al tipo de poder. En este aspecto, si se trata de un poder para pleitos, el costo puede oscilar en 25 euros aproximadamente, si se trata de un poder general, el precio se ubica en 50 euros.
Precio a domicilio
Si por algún motivo la persona no pudiera asistir en persona, será el notario quien se acercará al domicilio del interesado. En este caso el precio sería mayor y aconsejamos preguntar pues puede depender según la comunidad donde residamos y la distancia que tenga que recorrer el notario hasta la casa a la que deba de ir.
Modelos de poder notarial en España (Word y PDF)
A continuación dejaremos varias cartas en diferentes formatos para su descarga gratuita.