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Se entiende por plusvalía Municipal al Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU) el cual se aplica cuando se vende, dona o hereda un bien inmueble, ya que es competencia de la entidad municipal, es decir, se encuentra en el sistema tributario del ayuntamiento. Grava el incremento del bien de los terrenos desde la compra hasta la venta, donación o herencia.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía municipal?
- El vendedor del inmueble es quien tiene la obligación de pagar la plusvalía.
- De ser una donación el pago lo hace quien recibe el bien.
- Los herederos son quienes tienen la obligación de pagar a la municipalidad.
- Si el vendedor reside fuera de España le corresponde al comprador pagar el impuesto.
¿Qué bienes hay que heredar para pagar la plusvalía?
La Plusvalía Municipal se paga en los inmuebles de naturaleza urbana, por ejemplo: Vivienda, terrenos urbanos, locales, garajes, o cualquier bien inmueble.
¿Cómo se realiza el cálculo del pago al ayuntamiento?
Al realizar la venta, donación o herencia de un bien inmueble, se debe pagar un impuesto Municipal conocido como plusvalía Municipal o por sus siglas IIVTNU, es importante tomar en consideración el importe a pagar a la municipalidad, los cuales son: la base imponible y el tipo impositivo.
Base imponible
La Base Imponible se refiere al incremento del valor que haya tenido el inmueble, bien sea heredado o donado a lo largo de los años. Para calcular esta base, se toma en cuenta el valor catastral y el porcentaje del incremento.
- El valor catastral del terreno en el momento de obtener la donación o herencia. El valor puede encontrarse en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Porcentaje de Incremento se calcula de la siguiente forma:
- Multiplicar el número de años desde la adquisición del inmueble hasta el momento de realizarse la donación o herencia.
- Multiplicar un porcentaje que establece cada Ayuntamiento, el cual no puede exceder de las siguientes importes:
- 3,7 de 1 a 5 años
- 3,5 hasta 10 años
- 3,2 hasta 15 años
- 3 hasta 20 años
- Mas de 20 años no aumenta la comisión.
Por ejemplo: El señor Rodríguez adquirió la vivienda en 1997 y la heredar a sus hijos en 2018, desde la adquisición a la herencia han transcurrido 21 años, a ese período se le aplica el coeficiente que determine el Ayuntamiento.
Tipo Impositivo
Este impuesto lo determina el Ayuntamiento sin que supere el 30%.
A continuación un ejemplo hipotético: El señor García adquiere la vivienda en Albacete en el año 2002 y la hereda a sus hijos en 2020. En el recibo del valor del suelo de la vivienda es de 30.000 €
Datos para calcular:
- Valor del Suelo (IBI) 30.000 €
- Años Transcurridos: 18
- Porcentaje de incremento en Albacete año 2020 hasta 20 años: 3%
- Tipo impositivo: 29,40 %
Cálculo de Plusvalía:
- Incremento de valor 3% x 18 años = 54%
- Base imponible: 30.000 € x 54% = 16.200
- Tipo impositivo: 29,40%
Cuota a Pagar: 16.200 x 29,40 % = 4.762,8 €
¿Si se hizo una venta a pérdida puedo reclamar la devolución de la plusvalía?
Vamos a explicar en qué casos no se paga plusvalía municipal
En caso de transmitir un bien inmueble por un precio menor al valor de adquisición y por ello pagó Plusvalía Municipal, se puede reclamar la devolución del pago realizado al ayuntamiento.
Esto ocurre cuando se ha perdido valor en la venta de un bien inmueble, es decir una venta a pérdida.
Esto se debe a que el Tribunal Constitucional en la sentencia 59/2017 del 11 de mayo de 2017 4864/2016 dictaminó la inconstitucionalidad en el cobro de la Plusvalía Municipal en los casos de ventas a pérdida.
Para realizar el reclamo, el contribuyente debe comprobar con la debida documentación que no hubo incremento en el valor de los terrenos y es la administración Municipal quien debe comprobar si hubo o no ganancia en la venta, sucesión o donación de un bien inmueble.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal?
Si no se paga el impuesto municipal de plusvalía, se puede ir al ayuntamiento con todos los documentos para la venta de la propiedad y llegar a un acuerdo para evitar cualquier penalización y costes adicionales.
Si no se paga el impuesto municipal sobre las ganancias de capital después de la transferencia de una propiedad, unos meses después de que la obligación haya expirado, recibirá una notificación por correo invitándole a realizar el pago.
Como se puede imaginar, además de pagar la totalidad de la cantidad no pagada en ese momento, también tendrá que abonar los intereses de demora, la multa por falta de pago y el recargo por pago tardío; es la llamada declaración de incumplimiento.
Si no paga después de esta notificación, el ayuntamiento puede exigir la cantidad por vía ejecutiva y, en este caso, se pueden embargar sus bienes: o su cuenta bancaria o sus bienes y propiedades hasta el valor de lo que se debe más los intereses.
¿Qué sucede si no pago dentro de plazo?
Si el contribuyente hace el pago fuera de los tiempos establecidos también se impondrán algunos recargos. Estos recargos varían según el tiempo empleado.
- Se aplicará un único recargo del 5% si se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento.
- El recargo será del 10% si se presenta después de 3 meses y antes del 6º mes siguiente al final del período.
- El recargo aumentará al 15% si se presenta más de 6 meses y menos de 12 meses después del plazo.
- Habrá un recargo del 20% a los reembolsos realizados más de 12 meses después del plazo.
Estas sobretasas son compensatorias y no punitivas; por lo tanto, si el contribuyente las paga o acepta un aplazamiento o fraccionamiento en un período voluntario, puede beneficiarse de una reducción del 25% en el pago de las sobretasas.