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Obedece a un tipo de empleado público que presta sus servicios mediante un contrato sometido a legislación laboral. Es decir, estos trabajadores mantienen relación con la Administración, ya que se basa en un contrato de trabajo formalizado por escrito, y que se rige por la legislación laboral española.
Es importante destacar que esta definición se fundamenta en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Tipos de contratos de personal laboral en la administración pública.
Es importante identificar los diferentes tipos de contratos de personal laboral que existen.
De conformidad con lo establecido en el TREBEP, este tipo de personal es clasificado en función a la duración del contrato. Por lo tanto, a continuación se especificaran cual es la tipología de personal laboral que contempla la norma correspondiente.
Indefinido
Se refiere al personal laboral que ocupa una plaza no fija con carácter indefinido. En este sentido, la Administración, ha excedido el periodo de duración de la contratación temporal más allá de los límites establecidos.
Fijo
Se refiere al trabajador que tiene una relación estable con la Administración, al ocupar una plaza fija dentro de la nómina.
Temporal
Aquel personal que tiene un contrato limitado en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo concreto, o por estar vinculado a la ejecución de un trabajo determinado.
Diferencia entre personal laboral fijo y funcionario interino.
Personal laboral
Son profesionales que prestan sus servicios a las Administraciones Publicas en función del Derecho laboral, no administrativo. En otras palabras, su contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que sean más idóneos para su aplicación.
De acuerdo a la duración del contrato, el personal laboral podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
En lo que respecta a la selección del personal fijo, permanente o indefinido, se utiliza el sistema de concurso – oposición. En el caso del temporal laboral temporal, se utiliza una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que aprobaron algún ejercicio del proceso selectivo, pero que no aprobó el resto o no haya conseguido plaza a través de esa oposición.
En relación a la estabilidad, el personal laboral no tiene garantizado su permanencia en la Administración hasta su jubilación. El cese de sus servicios estará sujeto a un despido colectivo o motivado a causas muy objetivas del propio trabajador, como lo ampara la ley.
Sus retribuciones serán:
- Fijas. Sueldo, pagos extras y trienios
- Complementarias. Complementos de destino, complementos específicos y de productividad.
- La paga extra se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre.
También tiene derecho a ayudas sociales, según lo establecido en el II Convenio Colectivo del Cuerpo.
Funcionarios
Los funcionarios de carrera son trabajadores que están relacionados permanentemente con la Administración Pública, siendo esta condición regulada por el Derecho Administrativo. Todo el trabajo realizado dentro de las Administraciones Publicas, de manera directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en el resguardo de los intereses del Estado, corresponde exclusivamente a los funcionarios.
Para optar a una plaza de este tipo, es necesario presentarse a una convocatoria de empleo público y aprobarla. Esta convocatoria tiene el nombre de Oposición
En este punto, para conseguir la condición de funcionario de carrera, deberá ubicarse en una escala concreta, clasificada por la legislación, de acuerdo a la titulación requerida para el ingreso a la misma. Esta escala o cuerpos de funcionarios se clasifican en tres grupos:
- Grupo A. dividido en los subgrupos A1 para quienes hayan obtenido título universitario de Grado, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o equivalente; y subgrupo A2 conformado por quienes tienen título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
- Grupo B. conformado por quienes cuenten con título de Técnico Superior.
- Grupo C. dividido en dos grupos: C1, el cual exige contar con título de Bachiller o Técnico o equivalente; y C2 para quienes tienen título de graduado en Educación Secundario Obligatoria o equivalente.
En lo que respecta a la estabilidad laboral, un funcionario con plaza fija mantendrá su puesto hasta la jubilación, y el cese de sus funciones será motivado por cometer una falta muy grave.
También tienen derecho a retribuciones, las cuales pueden ser fijas como sueldos, pagos extra y trienios, y complementarias, como el caso de complementos de destino, específicos y de productividad.
Sin embargo, la paga extra se diferencia a la del personal laboral ya que queda de la siguiente manera: del 1 de diciembre al 1 de mayo, y del 1 de junio al 30 de noviembre.
¿Cómo puedo acceder al proceso de selección del personal laboral del sector público estatal?
De acuerdo al artículo 61 de TREBEP, las formas de optar a la condición de personal laboral del sector público estatal son:
- Mediante una oposición: consiste en una serie de exámenes o pruebas (exámenes tipo test, de desarrollo por escrito, pruebas orales, casos prácticos, entre otros) que deben ser superadas por los candidatos para optar a una de las plazas ofertadas.
- Por medio de un concurso de méritos: este consiste en seleccionar a los candidatos revisando los méritos que éstos aleguen mediante un baremo previamente establecido por la Administración. Ejemplos de ellos son formación académica, experiencia profesional, la docencia o publicaciones científicas, entre otras.
- A través de un concurso – oposición: este procedimiento consiste en combinar una fase de oposición con otra de valoración de méritos.
¿Cuáles son los grupos y categorías profesionales del personal laboral?
De acuerdo al Convenio Único del Personal Laboral de AGE, el ingreso en los diferentes puestos de trabajo y áreas de actividad, se producirá en atención a los grupos profesionales en que está ubicado el personal laboral, y los niveles de titulación académica requeridos en los mismos, los cuales son:
- Grupo I: Título de Doctor, Licenciado y equivalente
- Grupo II: Título de Diplomado y equivalente
- Grupo III: Título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.
- Grupo IV: Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalente.
- Grupo V: Certificado de Escolaridad y equivalente.
¿Cuál es la retribución de este tipo de empleados públicos?
Las retribuciones se hacen efectivas mediante convenio único, y se detallan a continuación:
Grupo 1
- Titulado superior de gestión y servicios comunes.
- Titulado superior de actividades técnicas y profesionales.
- Titulado superior de actividades especifícas.
- Retribuciones basicas (14 pagas): 29.010,80
- Antigüedad (1 trienio): 387,84
- Hora extra: 25,60
Grupo 2
- Titulado medio de gestión y servicios comunes.
- Titulado medio de actividades técnicas y profesionales.
- Titulado medio de actividades específicas.
- Retribuciones basicas (14 pagas): 24.014,48
- Antigüedad (1 trienio): 387,84
- Hora extra: 21,21
Grupo 3
- Técnico superior de gestión y servicios comunes.
- Técnico superior de actividades técnicas y profesionales.
- Técnico superior de actividades específicas.
- Retribuciones basicas (14 pagas): 18.789,54
- Antigüedad (1 trienio): 387,84
- Hora extra: 17,79
Grupo 4
- Oficial de gestión y servicios comunes.
- Oficial de actividades técnicas y profesionales.
- Oficial de actividades especificas.
- Retribuciones basicas (14 pagas): 15.712,62
- Antigüedad (1 trienio): 387,84
- Hora extra: 15,01
Grupo 5
- Ayudante de gestión y servicios comunes.
- Ayudante de actividades técnicas y profesionales.
- Ayudante de actividades específicas.
- Retribuciones basicas (14 pagas): 14.865,34
- Antigüedad (1 trienio): 387,84
- Hora extra: 13,41