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La Real Academia Española (RAE), define el término interino como persona que “ejerce un cargo o empleo por ausencia de otro”.
Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público lo define como: son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”.
En relación a las definiciones citadas, interino es aquel funcionario que está llamado a prestar sus servicios profesionales en un determinado periodo de tiempo, para sustituir la ausencia de otro profesional en el mismo cargo.
¿Cómo puedo acceder a una plaza de funcionario interino por vacante?
La manera más común de acceder a una plaza como funcionario interino es mediante una lista o bolsa de trabajo. Esta es convocada para cubrir de forma temporal puestos en función de las necesidades presentadas.
Generalmente estas son listas de reserva que suelen ser elaboradas tomando en consideración los candidatos en anteriores procesos de selección. Es así como saldrán las sustituciones anuales o temporales requeridas en una convocatoria a otra.
El acceso a estas bolsas es mediante la presentación de una solicitud en el tiempo estimado. Es importante saber que, para optar a ellas es preciso reunir una serie de requisitos que condicionarán el orden de convocatoria en estas listas. Los requisitos son:
- Titulación o estudios culminados. Depende del puesto a ocupar, puede ser exigida una formación específica.
- Aprobación de alguna prueba en el proceso selectivo de una oposición. Uno de los requisitos para ingresar satisfactoriamente en una bolsa de trabajo, es haber aprobado por lo menos uno de los exámenes presentados de tu oposición.
- Méritos aportados. En estos se incluyen la experiencia profesional en ese órgano u otra Administración Pública, haber sido interino en anteriores ocasiones, la formación complementaria como lo son cursos u otros títulos académicos.
Tiempo de trabajo en un contrato de interinidad
La interinidad puede abarcar semanas, meses o incluso años. El tiempo en el cargo dependerá del organismo demandante.
De ser un mismo puesto, la relación laboral termina cuando culmina la causa por la cual fue creado el mismo. También se aplicarían los mismos motivos que si se tratase de un funcionario de carrera, en otras palabras:
- Renuncia a la condición de funcionario, en este sentido interino
- La pérdida de la nacionalidad
- Jubilación total
- Sanción disciplinaria de separación del servicio
- Pena de inhabilitación absoluta o especial
¿Puede un interino ser un empleado fijo indefinido?
El ordenamiento jurídico no establece una penalización o consecuencia jurídica derivada del fraude de ley por abuso de temporalidad en la contratación.
Sin embargo, los Tribunales de Justicia de España son los encargados de determinar el tipo de sanción adecuado para corregir y/o compensar el fraude de los interinos.
En este sentido, se toma como ejemplo la Sentencia de 8 de junio de 2020 dictada por el juzgado de lo Contencioso – administrativo n°4 de Alicante, en el cual se determina la fijeza del recurrente interino, sujetándolo al régimen de estabilidad e inamovilidad de los funcionarios de carrera comparable.
En otro orden de ideas, se considera que no procede el reconocimiento de la fijeza como medida compensatoria al fraude en los interinos, sino la indemnización del despido improcedente. Emanado de la Sentencia de 29 de junio de 2020 del Juzgado Contencioso – administrativo n°14 de Madrid.
Los interinos y el fraude a la ley
En relación al fraude, se estima que éste es derivado del abuso de la temporalidad en la contratación, de parte del órgano o Administración contratante.
Por tal motivo, en sentencia del 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otras relacionadas, se establece que es inadmisible que la duración de contratos por tiempo definido sean renovados para desempeñar permanentemente y de manera estable funciones incluidas en la actividad normal del personal fijo público.
De tal manera que, no es bien visto que se contrate a un mismo personal en el mismo cargo de manera reiterada, ya que se estaría incurriendo en fraude.
En este sentido, la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que no sea de índole provisional, sino permanente y estable no está justificado en la ley.
Esta misma premisa es aplicable a los servicios de salud.
Sin embargo, a pesar de la normativa que rige esta actividad, se han presentado cantidades de supuestos en los cuales se reconoce la existencia de abusos en la contratación temporal por parte del ente contratante, que además de transgredir la norma, resulta ser incompatible con la Directiva antes mencionada.