Pensión Alimenticia para los hijos

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Al hablar de separación o divorcio, con existencia de hijos, obligatoriamente se hace referencia a la pensión alimenticia o pensión alimentaria. Por lo tanto, en la situación antes mencionada, los padres deben velar por el cuidado y bienestar de sus hijos tanto menores como mayores de edad, siempre que estos últimos se encuentren desprovistos de ingresos.

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Ahora bien, siguiendo este orden de ideas, la pensión alimentaria es una contribución amparada en el Código Civil, en la cual se cubren los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. El carácter de alimentario viene establecido en el artículo 142 del Código Civil, el cual define como alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

“Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)

Por tal motivo, los progenitores tienen la obligación de pagar dicha pensión a sus hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que no tengan una fuente de ingreso por razones ajenas a su voluntad.

Pensión alimenticia mínima por hijo

Es importante conocer que significa dentro de la doctrina de los tribunales el término cuantía mínima de la pensión de alimentos. Esta se refiere a la cantidad mínima que tienen que pagar los padres para los gastos imprescindibles del hijo o hija para su cuidado y atención. Es decir, es la cantidad mínima vital para la manutención del hijo.

Sin embargo, esta cantidad está regulada por el artículo 93 del Código Civil, en la cual queda fijado que este determinará la contribución del progenitor para cubrir los alimentos, y también asegurarse de tomar las previsiones correctas para el cumplimiento y efectividad del proceso, además de encargarse de establecer el mínimo legal.

Es gracias a este precepto que, algunos tribuales han decidido con respecto a la cuota mínima de pensión alimenticia en favor de los hijos, fijar las siguientes cantidades en sus sentencias:

  • Audiencia provincial de Barcelona (Sección 18°), sentencia 14.06.208: “Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se puede cubrir las necesidades vitales de los menores”.
  • Audiencia provincial de Zaragoza (Sección 2°), sentencia 17.04.2018: “Por todo ello la pensión a fijar debe mantenerse en los límites del denominado mínimo vital para el hijo, a cuya satisfacción debe el padre proveer, cuidando responsablemente de procurarse los medios que la posibiliten, estimando esta Sala ajustado el mantenimiento de la de 100 euros al mes fijados en la resolución, cuya modificación s rechaza”.
  • Audiencia provincial de Pontevedra, Vigo (Sección 6°), sentencia 21.05.2018: “En el supuesto de que aquí se trata, la Sala, atendiendo a las necesidades de la hija de los litigantes y al hecho de desconocerse la real capacidad económica del alimentante, estima ponderada y adecuada la suma de 150 Euros mensuales, por el concepto de pensión alimenticia, dado que tal cuantía se considera realmente el mínimo vital e imprescindible para cubrir aquellas”.

¿Qué incluye la pensión alimentaria?

A continuación se explican detalladamente los gastos que incluye la pensión alimentaria.

Gastos ordinarios

Son los gastos previsibles y periódicos, como es el caso de la vivienda y suministros (agua, teléfono, gas, internet, electricidad, etc.), alimentación del menor, ropa, calzado y aseo personal, educación ordinaria en enseñanza pública (libros, matricula…), gastos médicos cubiertos por sanidad pública, así como gastos e ocio ordinario en los cuales se incluye el teléfono móvil.

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Estos gastos son incluidos en la pensión alimentaria, salvo pacto en contrario, lo que implica que el cónyuge custodio no puede pedir más dinero a su ex pareja para cubrir dichos gastos.

Gastos extraordinarios

Se refiere a los gastos imprevisibles y eventuales, como una intervención médica específica o una ortodoncia, y otros no necesarios como actividades extraescolares.

Si son considerados estos gastos excluidos de la pensión alimenticia, el cónyuge custodio podrá pedir a su ex pareja que abone el 50% de los gastos extraordinarios.

Ahora bien, en el caso que el gasto sea o no necesario, determina o no que deba solicitarse la autorización del otro cónyuge. De presentarse alguna controversia, se podrá recurrir a los tribunales para que un juez sea quien apruebe el gasto.

¿Hasta que edad se paga la pensión alimentaria?

Es importante que como padre sepas que, la mayoría de edad de un hijo no implica que se deba dejar de pagar la pensión alimenticia, ya que esta debe mantenerse siempre y cuando los hijos vivan dentro del domicilio familiar y no obtengan ingresos propios.

Sin embargo, los hijos mayores de edad no tienen un derecho a recibir la pensión de forma indefinida e incondicional.

En este contexto, es preciso conocer bajo qué condiciones se debe dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad:

  • Cuando el hijo en edad laboral tenga independencia económica comprobada y pueda subsistir por sí solo.
  • Que el hijo en edad laboral ni estudie ni trabaje por deseo propio.
  • Mala conducta.
  • Falta de relación entre hijo y progenitor.

Pensión alimenticia sin estar casados

Cuando se enfrenta una separación y existen hijos en común, es conveniente que ambos progenitores lleguen a ciertos acuerdos sobre las medidas paternofiliales.

En atención a este planteamiento, se debe seguir un procedimiento de medidas paternofiliales, en el cual se hace un documento legal y oficial, donde quede estipulado claramente todo lo referente a los hijos, y así evitar problemas futuros.

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Por este motivo, se plantean dos procesos:

  • Acuerdo amistoso, en el cual los padres llegan a un acuerdo mutuo, y deciden quién se queda la custodia de los menores o si la ejercerán de manera compartida. Por lo tanto, en el convenio regulador se establecerá cómo será la custodia y se indicará el régimen de visitas. También se indicará si uno de los padres abonará una pensión alimentaria por los hijos.
  • Proceso contencioso, que es llevado a cabo si los padres no llegan a un acuerdo, razón por la cual un juez decidirá (siempre en beneficio del menor) la guardia y custodia, régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar y otros aspectos que quedan amparados en el artículo 159 del Código Civil.

Conociendo ya los procesos, entonces es menester saber cuáles son las medidas paternofiliales que se llevarán a cabo:

  • Guarda y custodia: puede ser únicamente de un progenitor o compartida, y depende de los intereses de los hijos y de las posibilidades económicas y laborales de los progenitores.
  • Uso de la vivienda familiar: el progenitor que ostente la custodia exclusiva del menor, tiene derecho a usar la vivienda familiar, aunque existan excepciones.
  • Régimen de visitas y comunicación con los hijos: el padre que no tenga la custodia, tiene derecho a comunicarse, visitar y estar con sus hijos.
  • Pensión de alimentos: será fijada en función de los gastos del menor y en proporción a los ingresos de los padres.

Pensión alimentaria no pagada

En este apartado se indicaran cuáles son las principales consecuencias que debe asumir aquel progenitor que no pague la pensión de alimentos:

  • Proceso penal por delito de impago de alimentos, cuya pena está establecida entre 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
  • Reclamación de cantidades impagadas desde el primer mes y hasta los últimos 5 años, ya sea por parte del hijo, ex cónyuge o incluso el Ministerio Fiscal.
  • Ejecución de sentencia o del acuerdo homologado judicialmente, en el cual se exigirá el pago con sus intereses y, de no existir una razón para justificar el impago, el juez podrá tomar medidas adicionales.

En el caso de llegar a ejecutarse una sentencia condenatoria por no pagar la pensión, se supone que existirán antecedentes penales que podrán ser cancelados una vez transcurrido el tiempo estipulado en función de la sentencia dictada y de la pena impuesta en la misma

  • Establecimiento de multas coercitivas procurando que el progenitor pague las mensualidades adeudadas.
  • Embargo de salarios o de otros bienes por decreto del juez.

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