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La pareja de hecho es aquella que coexiste diariamente bajo el mismo techo, se consolida con el paso del tiempo, se desarrolla de manera pública y en donde ambas personas deciden no contraer consecuencias patrimoniales y personales a pesar de estar juntas.
Existen diversas diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio, son dos uniones desde el punto de vista legal, distintas.
Por ejemplo, en el matrimonio la ruptura se formaliza mediante un documento que se produce después de un procedimiento de divorcio o separación. En el caso de la pareja de hecho, es suficiente con un mutuo acuerdo legal.
Si alguna persona de la pareja de casados fallece, independientemente del tiempo de casados, quien sobreviva tiene derecho a la pensión por viudez. Al contrario, para poder gozar de esta pensión debe acreditar haber tenido un tiempo de convivencia de 5 años más 2 años de haberse registrado como pareja de hecho.
Por otro lado, en la pareja de hecho no existe la separación de bienes como en el matrimonio, aunque sí se puede elaborar una “autonomía de la voluntad” que permite establecer reglas y límites entre la pareja.
Como hacerse pareja de hecho
En primer momento se debe aclarar que no existe una ley nacional que se dedique a regular a las parejas de hecho, cada una de las comunidades autónomas posee una legislación que se encarga de determinar las normas y cláusulas para la formalización, convivencia y separación de la Pareja de Hecho en España.
Requisitos para hacerse pareja de hecho
De manera general existen requisitos a cumplir y posteriormente cada comunidad posee su normativa que se encargará de regular la unión.
- Ambos deben ser mayores de edad o menores emancipados.
- Demostración de la unión y convivencia de la pareja, que puede validarse ya sea por la existencia de hijos en común, con testimonios de otros ciudadanos o con algún documento que lo pruebe.
- No estar casados.
- Alguno de los dos con certificado de empadronamiento.
- Pueden hacerlo parejas homosexuales o heterosexuales
- Llevar dos testigos presenciales
Registro de parejas de hecho por comunidad autónoma
A continuación te presentamos el listado de las normativas para concretar pareja de hecho por comunidad autónoma:
Andalucía
Normativa: Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho. Decreto 35/2005 de 15 de febrero por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Dirección: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Avda. de Hytasa, 14. 41071 Sevilla. Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de cada provincia. Ayuntamientos.
Aragón
Normativa: Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Parejas estables no casadas. Decreto 203/1999 del Gobierno de Aragón, de 2 de noviembre, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de Parejas estables no casadas.
Dirección: Registro Civil de Zaragoza: Calle Alfonso I nº 17, Edificio Plaza 14. Tel.: 976 20 84 20
Asturias
Normativa: Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho.
Dirección: Edificio Buenavista C/ Eduardo Herrero “Herrerita”, s/n, 2ª planta. Oviedo.
Baleares
Normativa: Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. Decreto 112/2002, de 30 de agosto, de creación de un Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
Dirección: Dirección General de Menores y Familia. C/ Sant Joan de la Salle, 4. 07003 Palma de Mallorca.
Barcelona
Normativa: Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Canarias
Normativa: Ley 5/2003, de 6 de marzo, de Parejas de hecho en Canarias. Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de hecho en Canarias.
Dirección Tenerife: Dirección General de Administración Territorial y Gobernación. Avda. José Manuel Guimerá, 10. 38071 Santa Cruz de Tenerife.
Dirección Palmas: Prof. Agustín Millares Carló, 22. 35071 Las Palmas de Gran Canaria.
Cantabria
Normativa: Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección: Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos. C/ Castelar, 5. 39004 Santander.
Castilla-La Mancha
Normativa: Decreto 124/2000, de 11 de julio, que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dirección: Consejería de Administraciones Públicas. Avda. de Portugal, s/n. Toledo. // Oficinas de Información y Registro de Castilla-La Mancha. // Dirección General de la Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. C/ Las Mieses, 26. 47009 Valladolid. // Delegaciones Territoriales de Castilla-León.
Cataluña
Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones estables de parejas.
Comunidad Valenciana
Normativa: Ley 1/2001, de 6 de abril, de regulación de las Uniones de Hecho. Decreto 61/2002, de 23 de abril, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, por la que se regulan las Uniones de Hecho.
Dirección: C/ Avellanas, 14 (bajo). 46003 Valencia. // Dirección territorial de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre de la Generalitat) 03001 Alicante. // Dirección territorial de Justicia y Administraciones Públicas de Castellón: C/ Mayor, 78. 12001 Castellón de la Plana.
Extremadura
Normativa: Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de hecho en Extremadura. Decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación del Registro de Uniones de Hecho.
Dirección: Dirección Xeral de Xustiza, de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Praza de Europa. Polígono de Fontiñas. 15703 Santiago de Compostela.
La Rioja
Normativa: El Registro fue creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo. Modificado por Decreto 10/2013, de 15 de marzo
Información en cada municipio.
Madrid
Normativa: Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Decreto 134/2002, de 18 de julio, de aprobación del Reglamento del Registro de Uniones de Hecho.
Dirección: Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. C/ Gran Vía, 18. 28071 Madrid
Murcia
Normativa: Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho (BORM nº 35 de 12 febrero 2011, pág. 6147-6155).
Dirección: Ubicación de la Oficina de Registro de Uniones de Hecho Glorieta de España, 1 Planta Baja. 30004 Murcia
Normativa: Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las Parejas Estables.
Información en 012
País Vasco
Normativa: Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho. Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho.
Dirección: Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. C/ Samaniego, 2-1º. 01008 Vitoria-Gasteiz. C/ Gran Vía, 85. 48011 Bilbao. C/ Andia, 13. 20003 San Sebastián.
Ceuta
Normativa: No hay.
Dirección: Consejería de Sanidad y Bienestar Social. C/ San Amaro, s/n
Melilla
Normativa: Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de enero de 2008.
Dirección: Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Plaza de España, s/n. Palacio de la Asamblea
Unión de hecho para extranjeros en España
Las personas extranjeras que han decidido establecerse en España también poseen la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho. Si la persona ya posee la residencia permanente, sin ningún inconveniente puede realizar sus trámites junto a su pareja.
El caso de los extranjeros que aún no poseen la residencia permanente, también pueden hacerlo y cuenta como un paso para conseguirla más rápido y fácil, de hecho ha sido una de las maneras más comunes en que se consigue la residencia.
Para comenzar a tramitar la pareja de hecho, primero el ciudadano extranjero debe consignar una serie de documentación ante el Registro Civil para iniciar el expediente, los documentos son: certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento de los dos últimos años, DNI o pasaporte, sentencia de divorcio (si aplica).
Después de entregarlo se debe esperar una asignación de fecha para una Audiencia Reservada para ambos con la finalidad de verificar que realmente tienen un vínculo de noviazgo. Posteriormente se espera la Publicación de Edictos, que es donde se alega si realmente aprueban el procedimiento.
Entre los requisitos exigidos, se encuentran:
- Ser mayor de edad o menor emancipado
- No estar incapacitado judicialmente
- No poseer parentesco colateral, ni consanguíneo ni adopción de tercer grado
- No tener otra unión estable registrada con otra persona
- Su estado civil debe ser: soltero, viudo, divorciado o con nulidad matrimonial
- Uno de los dos debe estar empadronado y ser residente de la Comunidad Autónoma