Paga de viuda con separacion de bienes

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Bienes a nombre de un solo cónyuge en la separación de bienes

– por otra parte, de los posibles mecanismos en la fase constitutiva, distinguiendo el posible efecto de transmisión del necesario efecto de destino, para hipotetizar, precisamente, los posibles usos, en interés de la familia en su conjunto, de los cónyuges y de los hijos

– cumplir con las obligaciones de manutención de los hijos fijadas por el tribunal en el marco de la separación judicial y el divorcio, de conformidad con el artículo 337-ter del Código Civil y el artículo 6 de la Ley nº 898, de 1 de diciembre de 1970, ambos modificados por el Decreto Legislativo nº 154, de 28 de diciembre de 2013, por el que se revisan las disposiciones vigentes en materia de filiación, en virtud del artículo 2 de la Ley nº 219, de 10 de diciembre de 2012, que entró en vigor el 8 de febrero de 2014;

– para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias del cónyuge a las que se refiere el artículo 156 del Código Civil, también mediante la constitución de un fondo que prevea un mecanismo de transferencia a favor del cónyuge que califique como cumplimiento único de las obligaciones alimentarias (cumplimiento mediante pago único previsto en el artículo 5, apartado 8, de la Ley 898/1970, con los límites no obstante reconocidos por la doctrina en el marco de la separación).

Separación de bienes: ventajas e inconvenientes

Los derechos de usufructo y de habitación corresponden al cónyuge supérstite, además de la parte reservada que le corresponde en virtud de los artículos 540, 542 y 544 del Código Civil. El valor de estos derechos debe deducirse de la herencia antes de proceder a la división en cuotas, con un mecanismo similar al previsto para la prelegación.

Al reservar al cónyuge, además de su parte legítima, el derecho de habitación y el derecho de uso, respectivamente, sobre la vivienda familiar y el mobiliario que la acompaña, la norma pretende preservar la esfera afectiva del cónyuge superviviente, permitiéndole seguir viviendo en el domicilio familiar.

Los derechos de habitación y uso reservados al cónyuge supérstite por el artículo 540, párrafo segundo, del Código Civil se refieren a los bienes utilizados concretamente como residencia familiar antes del fallecimiento del “de cuius”, de modo que no se deben al cónyuge separado sin denuncia, si el cese de la convivencia hace imposible identificar una casa utilizada como residencia familiar.

Desventajas de la separación de bienes

Así, aunque se trate de la compra de un bien para el ejercicio de la profesión de uno de los cónyuges, dicho bien “cae” en la comunidad de bienes si no se utiliza dinero “personal” del cónyuge en cuestión.

(b) El artículo 189, según el cual los acreedores que no puedan ser satisfechos con el patrimonio individual del deudor podrán ser satisfechos subsidiariamente con los bienes gananciales, hasta el valor correspondiente a la cuota del cónyuge obligado;

El juez, al pronunciar la separación, declarará, si las circunstancias lo exigen, cuál de los cónyuges es el culpable de la separación, en atención a su conducta contraria a los deberes derivados del matrimonio.”

Los costes presupuestados para una separación de mutuo acuerdo o un divorcio conjunto con hijos oscilan entre los 2.500 y los 3.000 euros, mientras que para una separación o divorcio por orden judicial oscilan entre los 3.000 y los 5.000 euros o más, teniendo en cuenta tanto el valor de los bienes económicos en cuestión como las soluciones que se pueden prever para resolver las complicaciones existentes en las relaciones interpersonales.

Cuando el cónyuge no hereda

El artículo 22 de dicha ley establece en su primer párrafo que “En caso de fallecimiento del titular de la pensión o del asegurado, siempre que para este último, en el momento del fallecimiento, las condiciones de aseguramiento y las cotizaciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, párrafos

Esta prestación económica encuentra su razón de ser en el hecho de que los supervivientes, identificados por la legislación como beneficiarios, están a cargo del pensionista fallecido en el momento de la muerte. Por lo tanto, no son autosuficientes o son mantenidos por el pensionista.

Entre los primeros pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a la pensión del cónyuge divorciado en presencia de un cónyuge superviviente se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo nº 23862/2008. En esa ocasión, los jueces declararon que:

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