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Francia en medio de la séptima ola de la pandemia
Si el familiar conviviente no está presente, la copia del formulario destinada al trabajador y la invitación a una visita externa se entregan, en un sobre cerrado, en manos del portero del edificio, recogiendo también un recibo, o se depositan en el buzón del trabajador.
Sanciones por ausencia injustificada al control. La ausencia debe entenderse no sólo como la salida física del domicilio, sino también como la negativa a someterse a un examen o el hecho de no permitir que éste se lleve a cabo por un comportamiento negligente.
Cuanto debo perder de indemnización ya que tengo un primer certificado que empieza desde el 15/12/15 hasta el 15/1/16, el segundo la continuación hasta el 15/2/16 y el tercero la continuación hasta el 16/3/16€ el 2/3/16 no me encontraron en la revisión porque no escuché el timbre el 3/3/16 haré la visita a la oficina del inps
Volví tarde porque había mucha gente antes que yo y, a pesar de que al día siguiente acudí a la consulta externa con un certificado médico que acreditaba mi presencia en la consulta del médico de cabecera, al cabo de un mes aproximadamente recibí la carta en la que no se aceptaba la justificación de mi ausencia.
A partir de hoy, los que se queden en casa por COVID tendrán que PAGAR
El caso tuvo un recorrido bastante complejo, al considerar el juez de primera instancia que la ausencia del trabajador estaba justificada por el hecho de que el estado de enfermedad existía realmente, de modo que el trabajador sólo había incurrido en falta por la presentación tardía o la no presentación del certificado que acreditaba la enfermedad: situación que el CCNL de la categoría sanciona de forma conservadora, y de forma muy distinta a la prevista para la ausencia sin causa justificada, sancionada -si se prolonga más allá de cuatro días consecutivos- con el despido con preaviso.
El Tribunal de Apelación, por el contrario, revocó este auto de motivación, afirmando en particular que el juez de primera instancia no había aplicado correctamente el CCNL para la categoría, ya que la hipótesis de ausencia injustificada se produce cuando el trabajador no informa a la empresa dentro del primer día de ausencia y no envía el certificado médico de enfermedad dentro de los dos días siguientes a su inicio, salvo en caso de impedimento justificado para enviar dicha documentación. En otras palabras, los jueces de apelación destacan cómo el CCNL en el caso de la enfermedad considera como ausencia injustificada aquella que depende de la falta de aviso del empleador sobre la ausencia y las razones de la misma, independientemente de la existencia o no de la enfermedad. En este sentido, si la ausencia injustificada dura más de cuatro días consecutivos, se aplica la sanción de despido con preaviso, mientras que la sanción conservadora sólo se refiere al caso del trabajador que no justifica la ausencia dentro del día siguiente al del inicio de la propia ausencia o no la justifica por un periodo inferior a cuatro días.
Visita no realizada por hechos logísticos o personales del trabajador
Además de los casos mencionados, existen otros casos de ausencia en el trabajo que, aunque no sean remunerados, justifican la inasistencia del trabajador, entre los que se encuentran la licencia por enfermedad de un hijo, la licencia no remunerada, la licencia por cargos públicos o sindicales, la licencia no remunerada por motivos personales graves y, por último, la licencia por drogodependencia o sus familiares.
Sin embargo, también puede haber ausencias injustificadas que, además de no ser pagadas, ni siquiera están causadas por ningún motivo válido, que, además, no se puede demostrar presentando documentos o certificados (como ocurre, por ejemplo, con las enfermedades y los accidentes).
La sanción disciplinaria más alta por ausencia injustificada es el despido. El despido por ausencia injustificada se produce cuando la ausencia del trabajador es tan grave que justifica la rescisión del contrato; o las ausencias reiteradas del trabajo desencadenan el bajo rendimiento del trabajador.
Si, por el contrario, se trata de un despido por causa subjetiva justificada, entre la fecha de la impugnación o la fecha de comunicación del despido y el último día trabajado debe transcurrir un periodo de tiempo, definido por el convenio colectivo aplicado, conocido como periodo de preaviso.
Cómo vivir con una enfermedad genética rara
El artículo 20, también relativo a la seguridad en el trabajo, prevé la inclusión de herramientas de apoyo para la evaluación de riesgos, como los artículos 17, 28 y 29 y las herramientas informáticas según el modelo OIRA (Online Interactive Risk Assessment). El modelo OIRA se refiere a la graduación de las protecciones para el trabajo auxiliar cuando no se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo 81/2015 sobre la atención domiciliaria a niños y personas con discapacidad, y para el pequeño trabajo doméstico extraordinario.
No sólo vemos cómo aumentan las sanciones en caso de no someterse a un reconocimiento médico, sino también quién está obligado a someterse a los controles de salud del médico competente y quién envía a los trabajadores al reconocimiento médico.
El régimen de sanciones en caso de incumplimiento de las nuevas disposiciones enumeradas anteriormente prevé sanciones para el empresario y el gestor: esto es lo que ocurre si no se realiza el examen de trabajo.