Me pueden despedir al volver de una baja

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La enfermedad se paga al 100

No sólo eso, el proyecto de Ley de Presupuestos establece que (artículo 67, apartado 1, letra c), con referencia a “los sucesos de desempleo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2022, la NASPI se reduce un 3% cada mes a partir del primer día del sexto mes de utilización”. Además, para quienes hayan cumplido cincuenta años (en la fecha de presentación de la solicitud de la prestación), el corte se desliza al primer día del octavo mes de uso.

CÁLCULO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO REALES*Las jornadas de trabajo reales son los días de presencia en el trabajo independientemente de la duración horaria.    Se indican en el flujo mensual de UNIEMENS -con el que los empresarios transmiten los datos de salarios y cotizaciones- con el código “S”.

Periodo de compensación ccnl trade

En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.

La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo con la debida antelación.

Cuántos días de enfermedad puede dar el médico de cabecera

Si no es posible la transmisión telemática, el trabajador deberá, en el plazo de dos días a partir de la fecha de emisión, presentar o enviar el certificado de enfermedad en papel al Inps (que contiene el diagnóstico y el pronóstico) y el certificado (que contiene sólo el pronóstico) a su empresario.

A este respecto, cabe destacar una sentencia del Tribunal Supremo de Casación, según la cual es una de las obligaciones del trabajador, ausente del trabajo por enfermedad, no sólo notificar al empresario con la debida antelación su ausencia, sino también comprobar que el procedimiento telemático de transmisión del certificado de enfermedad al INPS por parte del médico que lo atiende se ha realizado correctamente (también, posiblemente, solicitando el número de protocolo telemático que identifica el certificado). A falta de este cumplimiento, cuando se constata que el Inps no recibió el certificado de enfermedad y que, por tanto, el empresario no pudo realizar el correspondiente control, el despido disciplinario anunciado por ausencia injustificada prolongada es plenamente legítimo (cass. 15226/2016).

Cómo conseguir 10 días de enfermedad

Además de los casos mencionados anteriormente, existen otros casos de ausencia en el trabajo que, aunque no sean remunerados, justifican la inasistencia del trabajador, entre los que se encuentran la licencia por enfermedad de un hijo, la licencia no remunerada, la licencia por cargos públicos o sindicales, la licencia no remunerada por motivos personales graves y, por último, la licencia por drogodependencia o por sus familiares.

Sin embargo, también puede haber ausencias injustificadas que, además de no ser pagadas, ni siquiera están causadas por ninguna razón válida, que, además, no se puede demostrar presentando documentos o certificados (como es el caso, por ejemplo, de las enfermedades y los accidentes).

La sanción disciplinaria más alta por ausencia injustificada es el despido. El despido por ausencia injustificada se produce cuando la ausencia del trabajador es tan grave que justifica la rescisión del contrato; o las ausencias reiteradas del trabajo desencadenan el bajo rendimiento del trabajador.

Si, por el contrario, se trata de un despido por causa subjetiva justificada, entre la fecha de la impugnación o la fecha de comunicación del despido y el último día trabajado debe transcurrir un plazo, definido por el convenio colectivo aplicado, que se denomina plazo de preaviso.

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