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Todo niño desde su nacimiento, merece ser asistido tanto emocional como económicamente, y este cuidado o beneficio viene de la mano de sus progenitores, por ser los hijos menores de edad, seres indefensos que necesitan ser alimentados y educados.
A este beneficio económico que tiene el derecho de gozar los menores de edad desde su nacimiento, se le conoce como manutención.
Y es que no solo se trata de la alimentación y educación, también incluye la vivienda, médicos, entre otros aspectos igual de importancia. Por esto, en casos de divorcios, los padres se encargan de velar por la satisfacción de las necesidades de sus hijos desde la etapa infantil.
¿Qué gasto incluye la manutención a un hijo?
En lo referente a los gastos por manutención de un hijo, éstos se pueden dividir en ordinarios, extraordinarios y voluntarios. Usualmente, en los casos de separación o divorcio es cuando más se trata este tema. A continuación se detalla cada uno de ellos.
- Gastos ordinarios. Los constituyen aquellos gastos que son esenciales en el cuidado diario de los hijos, y que son previsibles y recurrentes, como es el caso de la alimentación, higiene, ropa, gastos escolares, y por supuesto atención sanitaria.
- Gastos extraordinarios. Son los que no han sido tomados en cuenta en el convenio pactado entre las partes, pero que, se van haciendo necesarios en la vida del niño. Usualmente, estos gastos son pagados a partes iguales por los padres, a menos que haya quedado establecido en el convenio otra distribución. Precisamente, por no ser gastos habituales es que deben ser cubiertos por ambos padres.
- Gastos voluntarios. Se refieren a aquellos gastos que no corresponden a las necesidades básicas de los hijos, pero que son consentidos por los progenitores o por uno de ellos. Por ejemplo, las actividades extraescolares, las excursiones, entre otras. Si ambos padres están de acuerdo con la realización de alguna actividad, ambos deben pagarlas. Si uno está de acuerdo y el otro no, entonces la parte interesada será la responsable de cubrir los gastos de dicha actividad.
¿Cómo se realiza el cálculo de la manutención?
La cantidad de la pensión por manutención de los hijos, se calcula en función de algunos factores importantes, como el ingreso de los progenitores, las necesidades específicas de los hijos y el número de hijos que la recibirán, siempre dictaminado por un juez.
La fijación de la cuantía es objetiva, y aunque exista el acuerdo entre los progenitores de la cantidad que ambos deban abonar, también es posible que en casos de divorcio contencioso sea el juez quien fijará la cuota en función de los criterios ya citados.
Es importante recalcar que el ordenamiento jurídico brinda una especial protección en esta materia. Por lo tanto, esta pensión no puede dejar de pagarse por una mala disposición económica, respetando siempre la pensión mínima.
¿En qué momento se extingue la obligación de manutención hacia los hijos?¿Hasta que edad es obligatoria?
La pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos, razón por la cual, habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla.
Ciertamente, la jurisprudencia en España no especifica hasta qué momento los padres pueden beneficiar a sus hijos con la pensión alimenticia, sin embargo, sí existe la posibilidad de fijar un límite de tiempo que, en ocasiones, suele estar basado en objetivos como por ejemplo finalizar los estudios o encontrar un empleo.
Ahora bien, existen ciertas circunstancias que permiten la extinción de la manutención hacia los hijos, y estas son:
- Muerte, bien sea del alimentista o el alimentante.
- Que el hijo incurra en causa de desheredación, aumente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
- Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca a un nivel que no pueda pagar los alimentos sin desatender sus propias necesidades. De llegar a ocurrir esta situación, se puede optar por la suspensión de la pensión pero no por la extinción.
Manutención para hijos mayores de edad
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 142 del Código Civil, el cual establece que “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”, los hijos aun cuando sean mayores de edad, tienen el derecho a recibir manutención.
En este sentido, para que esta pensión siga manteniéndose como válida, debe existir una necesidad por parte del alimentista o beneficiario de la manutención. De esta manera, el alimentante podrá elegir la forma de mantener dicho beneficio, siendo las vías utilizadas:
- Abonando la cantidad fijada con anterioridad
- Manteniendo en su domicilio a la persona, siempre y cuando exista una resolución judicial que lo permita.
Sin embargo, sí existe una manera que cambie completamente esta situación, como seria por ejemplo el fallecimiento del progenitor alimentante. Este derecho no puede ser transferido a terceros, motivo el cual el abono de la pensión cesaría irreversiblemente.