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Se entiende como malversación el delito cometido por las autoridades o funcionarios, al apropiarse indebidamente de las arcas del Estado, los cuales fueron destinados a la inversión del sector público.
Este delito está castigado por las leyes específicamente por el Código Penal establecido en el artículo 252.1 y que dicta lo siguiente:
“Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”
Aquellos funcionarios imputados serán castigados con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, tomando en cuenta la cuantía malversada, el daño económico causado, así como los medios empleados para cometer el delito, tal como lo establece el artículo 249 del Código Penal. De igual manera, el o los funcionarios, serán castigados con una multa de 1 a 3 meses si la cuantía estafada no excede los 400 euros.
Tipos de malversación
Existen dos tipos de malversación y en ambos casos debe existir una conducta dolosa, (cuya acción voluntaria supone un daño a otro) las cuales se detallan a continuación:
- Malversación apropiativa: Este tipo de malversación tiene lugar cuando el funcionario encargado de administrar los recursos del Estado, los desvía de su destino final a su patrimonio personal.
- Malversación de uso: En este caso, el funcionario no se apropia de los caudales públicos, sino que los destina a fin distinto para el cual fue aprobado.
Agravantes de la pena del delito de malversación
La agravación de la pena del delito de malversación del patrimonio público lo establece el Código Penal en el capítulo VII artículo 432, castigando al funcionario con una pena de prisión de 2 a 6 años. También será inhabilitado para ejercer cargos públicos y el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por un tiempo de 6 a 10 años.
Así mismo, Tal como lo establece el artículo 253 del Código Penal serán castigados los funcionarios que:
“… En perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”
Por su parte el artículo 432.3 establece las penas de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación para cargos públicos de 10 a 20 años si:
- Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público
- El valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados exceda de 50.000 euros.
Y por último el artículo 432 establece: Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Atenuantes por delito de malversación
El delito de malversación atenuada se encuentra establecido en el artículo 433 del Código Penal, cuando el valor del prejuicio fuera menor a los 400 euros y el castigo consiste en una multa de 2 a 4 meses y prisión de 6 meses a 3 años mas la separación del cargo por un máximo de 3 años, esto cuando se trata del subtipo atenuado.
Desfalco o malversación
La malversación impropia o desfalco se encuentra establecida en el artículo 435 del Código Penal, identificando a los sujetos de la acción ilícita que intervienen en ella. A continuación se cita textualmente:
- A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
- los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
- A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley
- A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo