Litispendencia

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La litispendencia es una expresión del derecho para referirse a un juicio pendiente. Es decir es cuando se produce un proceso judicial pero no ha tenido sentencia definitiva.

En el procedimiento civil existe la litispendencia cuando el mismo caso es llevado a otra jurisdicción.

La litispendencia y sus efectos, se encuentran establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el artículo 410.

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¿Cuál es la diferencia entre prejudicialidad y litispendencia?

La litispendencia evita sentencias contradictorias dentro de un mismo caso, si la finalidad es la misma que la Cosa Juzgada, la cual es un principio procesal vinculado al principio de seguridad jurídica. Existe un doble sentido en este término, material y formal.

  • El sentido material no puede volverse a procesar la misma causa, sujetos y objeto.
  • En cuanto a lo formal, implica la inatacabilidad de lo decidido en el proceso.

En cuanto a la prejudicialidad el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que :

“Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil” 

En la prejudicialidad falta la triple identidad: Subjetiva, objetiva y causal. Sin embargo lo tratado en el juicio puede afectar al pronunciamiento de otro posterior, corriendo el riesgo que alcancen fallos contradictorios en un caso que sin ser idénticos están relacionados.

Litispendencia internacional 

La litispendencia internacional evita que un mismo caso sea juzgado dos veces en dos países distintos. Esta litispendencia está íntimamente ligada al reconocimiento de las sentencias. En la Unión Europea se regula a través de los reglamentos comunitarios firmados por los países miembros.

El objetivo de esta práctica procesal civil es evitar abrir y emitir sentencias paralelas de un mismo caso, por ejemplo un divorcio, para evitar inconvenientes a futuro.

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Efecto de la excepción de litispendencia

El primer efecto de la litispendencia es la obligación de darle seguimiento al proceso y finalizarlo, dictando una sentencia sobre el caso.

Luego se encuentra el efecto denominado Excepción de litispendencia, que mientras haya un proceso pendiente, no puede haber otro con las mismas partes, mismo objeto y causa, aunque se presente en otro tribunal, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias.

Así mismo, prohíbe el cambio de la demanda u objeto, sin embargo acepta alegatos complementario realizada por los demandantes.

Por último, la litispendencia tiene dos efectos:

  1. Perpetuatio irusdictionis o perpetuación de la jurisdicción: El juez competente seguirá siéndolo a pesar de los cambios que pudieran surgir durante el caso.
  2. Perpetuatio legitimationis o perpetuación de la legitimación de las partes demandantes desde el momento en que introducen la demanda.

Modelo de excepción litispendencia

A continuación se presenta un modelo de Excepción de Litispendencia:

EXPEDIENTE: [NÚMERO]

CUADERNO: Excepción

ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE Y APELLIDO]

SUMILLA: Excepción de litispendencia

SEÑOR JUEZ DEL ___ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ______

[NOMBRES Y APELLIDOS], identificado con DNI Nro. __________, en el proceso de __________ seguido contra __________; a Ud., respetuosamente, me dirijo exponiendo lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el inciso 7 del artículo 446 del Código Procesal Civil, interpongo excepción de litispendencia puesto que el proceso de __________, seguido entre las partes ante el XX Juzgado Civil de __________, recaído en el expediente Nro. __________, con especialista legal __________; refleja que hay identidad de procesos toda vez que las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos. 

En consecuencia, ante los hechos expuestos, se interpone la presente a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

POR LO EXPUESTO.-

A Ud., solicito se sirva tener por planteada la presente excepción y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSÍ: Anexo los siguientes documentos:

1-A. Copia de DNI.

1-B. Copias certificadas del expediente Nro. __________, el cual es proceso idéntico al presente.

1-C. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas en excepciones.

[CIUDAD], [fecha]

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