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La infancia es la etapa de la vida más importante del ser humano, por lo tanto, es en este período cuando se consolidan las bases de la conformación de la personalidad, así como el desarrollo psicológico, social y físico.
Por estas razones las leyes españolas brindan un marco jurídico que protege al menor desde un punto de vista nacional e internacional, como los diversos Tratados y Convención del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
La Constitución Española en su artículo 39 establece la “Protección social, económica y jurídica de la familia” así como la protección integral de los hijos, dentro o fuera del matrimonio, como también, la protección previstas en los acuerdos internacionales.
De igual manera, el Parlamento Europeo Resolución A 3-0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño en la cual destacan la importancia de la familia y la sociedad. A su vez toman en consideración la protección del niño y el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la vida, a su desarrollo, amparo, educación, identidad y la no discriminación. Así mismo se respetan sus libertades, tanto a los infantes de países miembros como de terceros países.
En cuanto a la legislación española en el año 2015 se presentan dos leyes, una Ley Orgánica y otra Ley Ordinaria con el nombre Ley Orgánica 8/2015. Ambas complementan la Ley Orgánica 171996 de 15 de enero, la cual resalta el interés superior del infante. Destaca el nuevo sistema de acogimiento y de adopción de menores; y se crea el registro de delincuentes sexuales.
En relación a Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece la Responsabilidad Penal de los menores, en la cual ha tenido varias reformas, donde las medidas aplicadas a los menores de 14 a 18 años se basan en el interés superior del menor, las cuales no apuntan a la represión, sino a la prevención, reorientación y reinserción social
El artículo 61.3 establece que:
“Responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres”
En este sentido la solidaridad de los padres con relación al menor, es novedosa en nuestras leyes, pues los representantes legales están obligados por ley al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a favor del perjudicado.
¿Cuáles son las Leyes que Protegen los Derechos de los Niños en España?
Las leyes en materia del menor ha venido evolucionando positivamente con la finalidad de proteger la infancia y la adolescencia, como lo es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, siendo modificado parcialmente el Código Civil y Enjuiciamiento Civil; posteriormente se aprueban muchas normativas y el Estado se ha adherido a convenios internacionales, impulsando un avance significativo en esta materia, como cambios jurídicos- procesales.
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
En esta Ley se le da importancia al interés superior del niño, ya que este principio es muy amplio y por ende caben varias interpretaciones como:
- Derecho sustantivo: siempre que se tome una medida, debe privar los intereses del menor, para poder llegar así a una solución.
- Interpretativo: Las decisiones jurídicas pueden ser interpretadas de diversas maneras, siempre y cuando los intereses del niño sean respetados.
- Norma de procedimiento: la capacidad del infante se interpretará de manera restrictiva y siempre se considerará el interés superior del niño.
De igual manera el término de deficiencia se cambia por discapacidad atendiendo al artículo 3 de la Convención de Derechos de Las Personas Con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006.
También resalta el derecho fundamental de ser oído y escuchado, sustituyendo el término juicio por madurez. Establece el principio de igualdad, no debe existir discriminación en el ejercicio de este derecho por razón de discapacidad en todos los ámbitos sociales y jurídicos.
En cuanto al artículo 10 sobre Quejas y Asistencia, se le facilita al menor el acceso a la justicia, reforzando de esta forma la tutela judicial, al solicitar asistencia legal, nombramiento de un defensor en pro de sus derechos cuando el menor lo precise.
En este texto legal, se incorpora un capítulo dedicado a los centros de protección para menores con problema de conducta y dicha solicitud está a manos del Ministerio Público, se fundamenta en informes psicosociales por personal capacitado y autorizado como lo establece el artículo 26.
Ley orgánica de responsabilidad penal del menor de edad
La Ley de Enjuiciamiento Civil introduce reformas procesales que garanticen el estado de derecho del niño y adolescente, por lo tanto se debe seguir el debido proceso judicial. Para ingresar a un menor a un centro de protección con problemas de conducta, se debe tener una autorización judicial a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales, dispuesto en el artículo 778 bis.
El artículo 778 establece el procedimiento para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores. Se requiere la autorización de su representante. Esta competencia es jurisdicción contencioso-administrativa al Juzgado de Primera Instancia.
Ley Orgánica 8/2015. Resumen
Las leyes que modifican sus posiciones finales son las siguientes:
Ley Orgánica del Poder Judicial: La cual se ajusta a la competencia del otorgamiento de la autorización judicial para la entrada al domicilio en concordancia con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Ley Orgánica Sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en España: se protege a las personas extranjeras en situación irregular junto a sus hijos y que hayan sido víctimas de trata de seres humanos, establecido en el artículo 59.2
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 1.2 el cual establece “medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia” por lo tanto la mujer y sus hijos están amparados por la ley, quienes deben recibir asistencia en caso de ser víctimas de violencia de género.
Protección Jurídica de Menores, Ley Orgánica
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Ley) se adecúa a una serie de acuerdos e instrumentos internacionales los cuales han hechos importantes aportes en la legislación española en materia de derechos de los niños, que a continuación se mencionan.
- Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, donde se reafirma, en los 54 artículos, los Derechos Fundamentales, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. (Convención Derechos del Niño)
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, considerada un instrumento de Derecho Humano en la cual apunta a un cambio de paradigma a nivel mundial, pues se insta al reconocimiento y respeto de éstas personas como en función del ejercicio de sus libertades en la sociedad. (Derechos Personas con Discapacidad)
- Convenio de La Haya para la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, en la cual se adoptan medidas que garantizan las adopciones internacionales y le brindan al niño el derecho fundamental de la familia.
- Convenio de La Haya relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010 (Responsabilidad Parental)
- Convenio del Consejo de Europa sobre la adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. Convenio Adopción de Menores
- Convenio del Consejo de Europa relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, Lanzarote el 25 de octubre de 2007 (Instrumento de Ratificación)
- Convenio del Consejo de Europa sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 (Ratificación del Convenio)
- Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento)
Ley de proteccion juridica del menor consolidado
En esta ley se encuentra establecido el nuevo sistema de acogimiento y de adopción y la situación de menores extranjeros que son víctimas de violencia. En el capítulo III Título I se establecen los “Deberes del Menor” donde se incorporan nuevos artículos en relación al ámbito familiar, social y escolar.
En cuanto a los niños extranjeros, el artículo 10 establece y reconoce el derecho a la educación, asistencia sanitaria y Servicios Sociales independientemente de su situación administrativa.
En este sentido, los menores tienen el derecho de poseer la documentación de residencia, en el caso de estar tutelado por las entidades públicas, una vez se constante la imposibilidad de volver con su familia o a su país natal.
Por su parte está establecida la Violencia Contra el Menor en todos los aspectos, como familiar, social, tráfico y explotación y mutilación genital femenina, entre otros. El Estado garantiza el apoyo necesario en relación a la patria potestad, guardia y acogimiento del menor en caso de violencia de género o doméstica. También se introduce en la presunción de minoría de edad de una persona la cual no se ha establecido con seguridad hasta que se determine con seguridad la edad.
Las Medidas Estables son preferentes a las temporales: familiares frente a las residenciales; las consensuadas frente a las familias impuestas. En este punto, las Entidades correspondientes, están en la obligación de revisar las medidas de protección en los plazos establecidos, haciendo seguimiento de los casos de los menores que se encuentren en guarda provisional.
En cuanto a los Delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores, se debe denunciar ante el Ministerio Fiscal. En cuanto a labores que requieran contacto habitual con menores, la persona no debe estar condenado por dichos delitos.
En cuanto al artículo 17 existen Actuaciones en Situación de Riesgos
“Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma”
En este caso la Administración Pública garantiza los derechos superior del niño.
En este sentido se aplica el principio de prioridad de la familia de origen, tanto en situación de riesgo como en el diseño de reintegración familiar.
En cuanto a la situación de salud, se atiende el riesgo prenatal y atención médica del menor que no estén consentidas por sus padres u otros responsables legales.
Por primera vez se regula la situación de desamparo de niños españoles que sufren esta realidad en el exterior y se establece el protocolo a seguir para el traslado de un menor de una Comunidad a otra.
Para el Acogimiento Familiar se valora la situación de acogedores, tomando en consideración lo dispuesto en las leyes. También se distingue entre acogimiento en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.