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La ley de Segunda oportunidad aprobada mediante el Real Decreto-Ley 1/2015 el 27 de febrero, es un mecanismo legal implementado para reestructurar, reducir y en última instancia condonar las deudas financieras a personas físicas o empresas autónomas que hayan adquirido compromisos económicos que no son posibles de pagar, además de otras medidas de tipo social.
Este proceso administrativo se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Para optar a ella se debe cumplir con una serie de requisitos que se describirán más adelante.
¿Cuál son los requisitos para acogerse a la normativa de segunda oportunidad?
A este recurso legal pueden recurrir las personas físicas y autónomos particulares quienes no es posible pagar las deudas contraídas. En cuanto a los primeros se debe realizar el proceso ante un notario, mientras que para los segundos se hace en el registro Mercantil o Cámara de Comercio.
En este caso el deudor debe:
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
- No haber sido condenado en sentencia firme.
- Que haya atendido los pagos contra la masa.
- Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal.
- De ser mayor la deuda a los 5 millones de € no podrá ampararse en la ley.
Demostrar que no es posible pagar
En deudor debe demostrar que ha liquidado todo su patrimonio en el concurso pagando todo lo posible a sus acreedores.
Actuar de buena fe
Así mismo es importante demostrar que actuó de buena fe tomando en consideración lo siguiente:
- Haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- No haber provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia económica.
- No haber obtenido beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
- No haber cometido ningún tipo de delito financiero anteriormente
- Que no haya rechazado una oferta laboral acorde con su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
La ley de la segunda oportunidad y función de los abogados
Las funciones de los abogados en este proceso legal son:
- Guiar legalmente al cliente.
- Tener la documentación necesaria para el proceso.
- Búsqueda de documentos relacionados al caso.
- Llegar a acuerdos extrajudicial de pago de la deuda con los acreedores.
- Proceso concursal.
¿Cuánto cuesta acogerme a la segunda oportunidad?
El coste de este proceso es de 3.500 € el cual incluye honorarios del abogado, notario, procurador y las debidas publicaciones en el Boletín Especial del Estado (BOE)
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Al no poder pagar las deudas a sus acreedores podrá llegar a un acuerdo extrajudicial, bien sea persona física o jurídica, el cual está tutelado por un juez, para ello debe tomar en consideración con los siguientes requisitos:
- Tener deudas vencidas
- Tener más de un acreedor.
- No superar los 5 millones de €
- No haber sido condenado con sentencia firme.
- No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obteniendo un acuerdo de refinanciamiento aprobado por un juez o estar declarado en concurso dentro de los últimos 5 años.
- Al momento de la solicitud del acuerdo, no estar en negociación con los acreedores o en refinanciación.
- Poseer suficientes bienes para cubrir los gastos del acuerdo como lo son el notario, abogado, pensión alimenticia, mediador concursal, entre otros.
- Contar con los documentos necesarios.
Beneficio de Exoneración
En caso de fracasar los acuerdo extrajudiciales, se puede activar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho conocido por las siglas (BEPI) con este recurso le permite condonar la totalidad de la deuda pendiente, sea pública o privada, en concordancia a lo establecido con el artículo 178 de la Ley Concursal.
En este sentido el juez determinará los porcentajes de la deuda se que se exonerará y cual permanecerá.
En cuanto a los acreedores podrán revocar el beneficio cuando:
- El deudor incurra en exclusión del beneficio.
- Incumplimiento del Plan de Pagos.
- Si al mejorar la situación económica del deudor y que sí pueda honrar su deuda.
- Si se prueba el ingreso, bienes o derechos ocultados.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de segunda oportunidad BOE
A continuación se darán respuestas a las dudas más comunes sobre la Ley de Segunda Oportunidad (LSO):
¿Cuáles son las ventajas de la ley?
Las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es que permite pagar sus deudas, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley. De esta forma las personas físicas pueden establecer acuerdos de pago acorde de sus posibilidades.
¿Qué deudas se pueden pagar?
Con esta Ley se puede renegociar parte o toda la deuda. Quedan excluidas las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, al igual que las hipotecas quedan fuera del alcance de la Ley.
Al subastar o ejecutar un inmueble, la LSO le permite al deudor abonar la deuda pendiente.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la segunda oportunidad?
Cada caso tiene su propia duración. En casos sencillos serían algunos meses, en casos más complejos podría durar más de un año. Durante ese tiempo, los acreedores no podrán reclamar deudas o embargar sus bienes.
Dependiendo del número de acreedores que tenga el caso, bien sea persona física o jurídica, la fase de negociación extrajudicial puede tener una duración de dos (2) a seis (6) meses. Posteriormente si no se logra un acuerdo, es necesario iniciar la parte judicial, este proceso puede durar unos seis mese más.
Acuerdo Extrajudicial de pagos
Con este proceso se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, con nuevas condiciones como:
- Esperas: la cual incluye un período no superior a diez (10) años.
- Quitas: La cual se calculará restando de los ingresos que el deudor tenga al mes. Quedará un excedente que debe multiplicarse por el tiempo de espera.
- Cesión de bienes o derechos: Consiste en pago de la totalidad o parte de los créditos recibidos, con bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad económica o con acciones de la compañía.
- Conversión de Deudas en préstamos participativos: Son obligaciones convertibles o prestamos subordinados con intereses capitalizables u otro instrumento financiero, cuyo vencimiento es distinta a la primera deuda.
En este acuerdo el deudor tiene la posibilidad de acordar extrajudicialmente el pago de la deuda, de producirse insolvencia intervendrá un Mediador Concursal quien intervendrá en la negociación.