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Se conoce como Ley de arrendamientos urbanos al conjunto de normas que se encargan de regular todo lo referente a los alquileres de inmuebles. Si desea alquilar un piso, ya sea para vivienda fija, para uso comercial o para turismo solamente, te mostramos , todo lo referente al alquiler de viviendas. Lo podrá conocer para estar informados de la última actualización.
Nueva Ley de arrendamientos urbanos. Cuando entró en vigor
La ley surgió en el año 1964 y desde entonces a sufrido diversas modificaciones, entre ellas, la que se considera más importante, publicada el 4 de junio de 2013, y luego publicada en el BOE el 5/06/2013, concretamente los artículos 4 y 5, 7 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 27, 35 y 36.
Te dejamos un vídeo donde podrás entender muy fácilmente cuales son los últimos cambios y cómo afecta esta nueva ley.En total han sido siete modificaciones y la última modificación se realizó en el año 2019, en el siguiente orden:
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- Ley 13/1996, de 30-12-1996 (BOE de 31/12/96)
- Ley 50/1998, de 30-12-1998 (BOE de 31/12/98)
- Ley 55/1999, de 29-12-1999 (BOE de 30/12/99)
- Ley 1/2000, de 7-01-2000 (BOE de 8/01/00)
- Ley 19/2009, de 23-11-2009 (BOE de 24/11/09)
- Ley 39/2010, de 22-12-2010 (BOE de 23/12/10)
- Ley 4/2013, de 4-06-2013 (BOE de 5/06/13)
- Ley 2/2015, de 30-03-2015 (BOE de 31/03/15)
- Ley 7/2019, de 01-03-2019 (BOE de 05/03/19)
Novedades, modificaciones y cambios en la L.A.U
Artículos de la ley de arrendamientos urbanos
- Preámbulo
Título I – Ámbito de la ley
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
- Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
- Artículo 4. Régimen aplicable
- Artículo 5. Arrendamientos excluidos
Título II – De los arrendamientos de vivienda
CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES
- Artículo 6. Naturaleza de las normas
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
CAPÍTULO II – DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
- Artículo 9. Plazo mínimo
- Artículo 10. Prórroga del contrato
- Artículo 11. Desistimiento del contrato
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
- Artículo 16. Muerte del arrendatario
CAPÍTULO – III DE LA RENTA
- Artículo 17. Determinación de la renta
- Artículo 18. Actualización de la renta
- Artículo 19. Elevación de renta por mejoras
- Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
CAPÍTULO IV – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Artículo 21. Conservación de la vivienda
- Artículo 22. Obras de mejora
- Artículo 23. Obras del arrendatario
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente
CAPÍTULO V – DE LA SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento
Título III De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
- Artículo 33. Muerte del arrendatario
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho
Título IV Disposiciones Comunes
- Artículo 36. Fianza
- Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Título V Procesos Arrendaticios
- Artículo 38. Competencia
- Artículo 39. Procedimiento
- Artículo 40. Acumulación de acciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
- 1ª Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
- 2ª Modificación de la Ley Hipotecaria
- 3ª Depósito de fianzas
- 4ª Ayudas para acceso a vivienda
- 5ª Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 6ª Censo de arrendamientos urbanos
- 7ª Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
- 8ª Derecho de retorno
- 9ª Declaración de la situación de minusvalía
- 10ª Prescripción
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- 1ª Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
- 2ª Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
- 3ª Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
- 4ª Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
- 5ª Arrendamientos de viviendas de protección oficial
- 6ª Procesos judiciales
DSPOSICION DEROGATORIA
- Unica Disposiciones que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
Cómo afecta la nueva LAU en el alquiler de viviendas
Entre las modificaciones que presenta la LAU que pueden afectar en el alquiler, están:
- La duración de los contratos, que se recoge en el Art.-9.1 de la L.A.U. , pasa a ser de 5 años mínimo, y si el arrendador es persona jurídica la duración mínima se eleva a 7 años.
- Se defiende derecho del arrendador a recuperar la vivienda cuando la necesita para sí mismo o para algún familiar como vivienda permanente.
- Se modificó a 3 años la prórroga automática del contrato por falta de comunicación de una de las partes de no querer continuar con la relación arrendaticia.
- Ambas partes podrán pactar que la subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario tenga una duración de 5 años (o 7) como máximo.
- Se establece que la realización de obras por el arrendador le dará derecho a elevar la renta, pero únicamente cuando hayan pasado los primeros 5 años (o 7 si es persona jurídica).
- Por otro lado las partes podrán pactar que la realización de obras vaya por cuenta del arrendatario, sin embargo no podrá subir anualmente el doble del índice de revisión o del IPC, excepto los tributos.
- Ahora la Administración es quien posee el derecho de tanteo y retracto sobre los casos de venta del inmueble con división horizontal.
- Además, se ha modificado lo relativo a las garantías adicionales o complementarias, es decir, las garantías adicionales no podrán superar el valor del importe de dos mensualidades.
- Finalmente, se crea el índice estatal de referencia de precio del alquiler de vivienda, el mismo se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General, con datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda.