Ley de Adopción Internacional BOE consolidado

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La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre la  Adopción internacional ofrece un marco jurídico e instrumentos legales para garantizar que todas aquellas adopciones internacionales se ajusten al Interés Superior del Niño, respetando sus Derechos Fundamentales, así como también garantiza los derechos de las personas ofrecidas para la adopción y los implicados en el proceso, tal como lo indica el artículo 2 de la mencionada ley.

Qué es la ley de adopción internacional en España

El artículo 4 establece que la Administración del Estado junto a las entidades públicas, tramitan las adopciones el país de origen de los niños, como también tiene la potestad de la suspensión o paralización del proceso.    

No se tramitarán adopciones cuando: 

  • El país del niño adoptado tenga su residencia habitual esté en conflicto bélico o haya un desastre natural.
  • Al no existir en el país receptor un ente o autoridad que controle y garantice el proceso de adopción y permita a las autoridades nacionales la correcta asignación e información sobre el debido proceso de adopción. 
  • Cuando el país solicitante no garantice los derechos fundamentales y el proceso de adopción.  

El capítulo II establece todo lo concerniente a las Entidades Públicas, las cuales son las responsables del proceso, plazos y costes de la adopción internacional. Las entidades encargadas para este trámite, son aquellas sin ánimo de lucro, registradas debidamente y respeten los derechos del menor, cuenten con los medios y equipos pluridisciplinares necesarios para el buen funcionamiento del proceso de adopción internacional. 

En cuanto al capítulo III establece lo relacionado a la capacidad y requisitos para la adopción internacional, como lo indica el artículo 10 en el cual se indica la importancia de la declaración de Idoneidad, la valoración psicosocial, situación personal y familiar, necesarios para establecer la capacidad y aptitudes para la adopción.

En cuanto al artículo 11 refiere a las obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes, las cuales son las siguientes

ley 54/2007

Obligaciones Preadoptivas:

  • Asistir a las sesiones informativas y de preparación las cuales son organizadas por la Entidad Pública u Organismo Acreditado, con carácter previo y obligatorio a la declaración de idoneidad.
  • Facilitar, en los lapsos establecidos, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo o entidad autorizada necesiten para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por dichas entidades

Obligaciones Postadoptivas: 

Los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por las leyes del país de origen del menor adoptado, para luego recibir asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas y los organismos acreditados.

El artículo 12 establece que las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores.

En cuanto a la competencia de los Juzgados y tribunales españoles serán cuando el adoptado o el adoptante tengan su residencia habitual en España. También los Juzgados y Tribunales podrán declarar la nulidad de una adopción cuando el menor adoptado sea español y su residencia habitual sea España en el momento de la solicitud. Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia en el país o cuando el trámite de adopción se la haya realizado una autoridad española.

adoptar en el extranjero desde españa

Cómo adoptar un niño extranjero en España según la ley

El artículo 26 establece los requisitos para la adopción realizada por las autoridades extranjeras que sean reconocidas en España. Todas las decisiones de las autoridades públicas extranjeras en relación a la nulidad de la adopción surtirán efectos legales en el país, tal como lo exige el citado artículo.

Toda adopción internacional que se haya realizado en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia en España deben realizar la solicitud de la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a lo establecido en la ley de Registro Civil, para que la adopción sea reconocida en territorio español, obedeciendo al artículo 29.

En cuanto al artículo 30 acota la posibilidad en los casos de adopción simple o no plena, constituida por autoridades extranjeras, pueden ser convertidas en la adopción regulada por el Derecho español cuando se den los requisitos previstos para ello, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Los adoptantes en sendos casos, podrá instar en tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por las leyes españolas cuando:

  • El adoptado tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción 
  • Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
  • Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España.

El capítulo I del Título III fija la competencia y la ley aplicable en otras medidas de protección de menores señaladas en el artículo 32 de acuerdo con lo establecido en los convenios y tratados internacionales en los que España es signataria.

Por último el artículo 34 establece los efectos legales en España de aquellas decisiones relacionadas a instituciones que no exista vínculos de filiación acordadas por las autoridades competentes extranjeras.

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