Legítima Defensa. ¿Qué es y en qué consiste?

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En ocasiones suele suceder que ocurren situaciones de provocación, agresión o de violación de derechos propios o de terceros que llevan a una persona a actuar en defensa propia, ejerciendo actos que son penados legalmente, pero que al ser comprobado que se actuó en la ya citada defensa propia, dicha persona queda exonerada de responsabilidad criminal.

En este sentido, la legitima defensa se refiere a los actos considerados inicialmente ilegales por una persona, que actúa en defensa propia o en defensa de derechos propios o ajenos, quedando de esta manera, exento de responsabilidad penal, ni tampoco poseerá antecedentes penales por estos hechos, una vez cumplidos con los requisitos exigidos por la ley.

Regulación de la legítima defensa en el Código Penal

La jurisprudencia indica que la legítima defensa se encuentra tipificada en el Título I; de la infracción penal, Capitulo II; de las causas que eximen de la responsabilidad criminal, articulo 20.4 del Código Penal, en el cual quedan establecidos los requisitos que confirman que la conducta ejecutada por el autor ha sido en defensa propia o de sus derechos o los de una tercera persona.

Requisitos para actuar legítima defensa o defensa propia

Es importante estudiar y analizar en profundidad lo establecido en el Código Penal en materia de legítima defensa, ya que al conocer los requisitos exigidos en el artículo 20.4, se podrá entender como imputable la liberación de responsabilidad penal y antecedentes penales a un individuo que haya realizado una conducta ilegal, con el objetivo de defenderse o defender sus derechos. Por esta razón, se describen los requisitos exigidos por la Ley a continuación.

cuando es legitima defensa

Agresión ilegitima

Para que se produzca una agresión ilegitima, el hecho debe haber ocurrido recientemente sobre un bien digno de protección. Por ejemplo, si el daño producido ocurrió hace tiempo, no se puede alegar legítima defensa, ya que se entiende que el autor de los hechos actuó para defender dichos bienes y no como venganza. Además, tampoco se puede aducir legítima defensa sobre un bien que no pueda ser protegido.

Proporcionalidad

Se habla de proporcionalidad cuando se actúa de manera racional en función de la agresión provocada. Por ejemplo; no se puede alegar una legítima defensa en el caso de que un individuo le produzca la muerte a otro por pronunciarle un insulto.

No haber iniciado la provocación

No puede ser justificado como legítima defensa frente a un agresor, cuando, se le hubiere provocado para realizar un hecho punible. Por ejemplo, si un individuo provoca a otro lo suficiente como para llegar a actuar en un determinado sentido, quien provocó no puede luego alegar legítima defensa.

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