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Deficiencia de la enfermedad
En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A continuación, corresponde a los distintos convenios colectivos nacionales determinar con mayor precisión el plazo en el que debe efectuarse esta notificación.
El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.
Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia del consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de la tentativa de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).
Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.
Ausente por enfermedad” en inglés
El caso tuvo un curso bastante complejo, pues el juez de primera instancia consideró que la ausencia del trabajador estaba justificada por el hecho de que el estado de enfermedad existía realmente, de modo que el trabajador sólo había incurrido en falta por la presentación tardía o no del certificado que acreditaba la enfermedad: una situación que el CCNL de la categoría sanciona de forma conservadora, y de manera muy distinta a la prevista para las ausencias sin causa justificada, sancionadas -si se prolongan más allá de cuatro días consecutivos- con el despido con preaviso.
El Tribunal de Apelación, por el contrario, revocó este auto de motivación, afirmando en particular que el juez de primera instancia no había aplicado correctamente el CCNL para la categoría, ya que la hipótesis de ausencia injustificada se produce cuando el trabajador no informa a la empresa dentro del primer día de ausencia y no envía el certificado médico de enfermedad dentro de los dos días siguientes a su inicio, salvo en caso de impedimento justificado para enviar dicha documentación. En otras palabras, los jueces de apelación destacan cómo el CCNL en el caso de la enfermedad considera como ausencia injustificada aquella que depende de la falta de aviso del empleador sobre la ausencia y las razones de la misma, independientemente de la existencia o no de la enfermedad. En este sentido, si la ausencia injustificada dura más de cuatro días consecutivos, se aplica la sanción de despido con preaviso, mientras que la sanción conservadora sólo se refiere al caso del trabajador que no justifica la ausencia dentro del día siguiente al del inicio de la propia ausencia o no la justifica por un periodo inferior a cuatro días.
Tras 6 meses de enfermedad, ¿qué ocurre?
Si no es posible la transmisión telemática, el trabajador deberá, en el plazo de dos días a partir de la fecha de expedición, presentar o enviar al Inps el certificado de enfermedad en papel (que contiene el diagnóstico y el pronóstico) y el certificado (que contiene únicamente el pronóstico) a su empresario.
A este respecto, cabe destacar una sentencia del Tribunal Supremo de Casación, según la cual es una de las obligaciones del trabajador, ausente del trabajo por enfermedad, no sólo notificar al empresario con la debida antelación su ausencia, sino también comprobar que el procedimiento telemático de transmisión del certificado de enfermedad al INPS por parte del médico que lo atiende se ha realizado correctamente (también, posiblemente, solicitando el número de protocolo telemático que identifica el certificado). A falta de este cumplimiento, cuando se constata que el Inps no recibió el certificado de enfermedad y que, por tanto, el empresario no pudo realizar el correspondiente control, el despido disciplinario anunciado por ausencia injustificada prolongada es plenamente legítimo (cass. 15226/2016).
Cuántos días de enfermedad puede dar el médico de cabecera
Queremos señalar de entrada que la circular del 12 de abril no tiene en cuenta la circular del 31 de enero de 2021, que formulaba algunas indicaciones con referencia específica al tema de las variantes (que creemos que mantienen su eficacia).
El problema se había puesto de manifiesto ante el Ministerio de Sanidad en lo que respecta a la privacidad y a la condición impuesta por la disposición en cuanto al conocimiento, por parte del médico competente, de la hospitalización previa tanto para proceder al examen médico al regreso como para distinguir esta hipótesis del regreso del trabajador sintomático positivo (sin hospitalización), que es posible con el simple certificado de reacción negativa (caso B).
Una aclaración importante se refiere a los trabajadores curados que conviven con un familiar que sigue siendo positivo: en este caso, el Ministerio especifica que estas personas no se consideran contactos estrechos (con la consiguiente exclusión también de la obligación de cuarentena) y pueden volver al servicio (siempre, obviamente, con un certificado de prueba de hisopo negativo y, en el caso A, con una visita de reingreso).