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En el ámbito jurídico, es importante distinguir qué norma tiene mayor trascendencia o importancia sobre otras, de tal manera que se pueda categorizar fácilmente, cual es la de mayor jerarquía y las otras que las suceden.
A este principio se le conoce como jerarquía normativa, y consiste en ordenar de acuerdo a un sistema de prioridades, en las cuales unas normas tienen preferencia sobre otras, pudiendo así establecer la prioridad usando como criterios validez de la norma basada en otra previa superior, función de la norma, aplicación de la norma, entre otras. En otras palabras, se trata de ordenar elementos del ordenamiento jurídico, consiguiendo unidad y cohesión.
Es importante conocer la posición de las normas dentro del contexto jurídico de un país, para que en el momento que sea necesario aplicarlas, no existan dudas e inconvenientes en lo referente a su valor o grado de superioridad.
Comúnmente se conoce la Constitución de un país como la fuente o texto de mayor superioridad dentro del campo jurídico, y de ella se derivan todas las leyes y reglamentos que regulan el ordenamiento jurídico de ese territorio.
Principios de la jerarquía normativa en España
Desglosar el principio de jerarquía normativa resulta un tema interesante, ya que tiene que ver con la disposición ordenada según la validez y prioridad de la norma en un punto fácil de visualizar.
Para lograr esto, se organiza el ordenamiento jurídico en la conocida “Pirámide de Kelsen”, en la cual la cúspide de dicha pirámide es ocupada por la Constitución, seguida de las Leyes Orgánicas y ordinarias. Decretos leyes, (regulados en el artículo 86 CE), Decretos Legislativos dictados en desarrollo de las leyes de bases (artículos 82 a 85 CE) y Reglamentos de Gobierno (artículo 97 CE).
El caso de la jerarquía normativa en España, se detallará a continuación:
Constitución española
Se refiere a la Norma suprema del ordenamiento jurídico español, la cual regula la interrelación entre las diferentes normas.
Tratados internacionales
Aquellos en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
Leyes orgánicas
Tipo de ley que requiere la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Entre estas se pueden citar la Ley Orgánica de Protección de Datos, Leyes de Educación (LOGSE, LOE, LOMCE, etc.).
Leyes ordinarias
Las leyes ordinarias no necesitan de la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, citándose como ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual.
Normas
Se refieren a las normas reglamentarias con rango de ley, como son los casos del Real Decreto y el Real Decreto Legislativo.
El Real Decreto Ley se diferencia de las leyes porque el primero es promulgado por el Gobierno y no por el Parlamento, además, que es dictado por el Gobierno en situaciones donde prevalezca una extrema urgencia o necesidad.
La Constitución y los tratados internacionales
La Constitución es el texto de mayor validez jurídica, o dicho de otra forma, es la principal fuente del ordenamiento jurídico, siendo su normativa jurídica de aplicación directa, convirtiéndose en la norma reguladora por excelencia de las demás fuentes del Derecho.
Es en este sentido que, la Constitución de España en su artículo 9.1 reza que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.
En referencia a las Administraciones Públicas, el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, hace énfasis en que éstas actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo lo anteriormente expuesto conlleva a que la Constitución tiene la función de regular el resto de las leyes y normas en el ámbito jurídico, de tal manera que la normativa legal está sometida a las disposiciones contenidas en el texto constitucional, haciendo inconstitucional aquella ley o reglamento que no esté apegado a lo inscrito en ella.
En el caso de los tratados internacionales sucede que, en concordancia con lo expresado en el artículo 96 de la Constitución Española, los Tratados internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico “una vez publicados oficialmente en España”.
En relación a este punto, el Tribunal Supremo declaró en Sentencia de 21 de Febrero de 1970, de conformidad con el valor de los tratados y su posición en relación a las leyes que “los compromisos internacionales derivados de un instrumento expresamente pactado, llámese tratado, protocolo, o de otro modo, tienen primacía en caso de conflicto o contradicción con las fuentes del derecho interno que pudieran diferir de lo estipulado”.
Es muy claro el hecho de la relación que tiene la Constitución con los Tratados internacionales, de manera que, al estar debidamente pactados, dichos tratados tendrán la validez suficiente para aplicarlos en los casos de conflicto, es decir, tienen un carácter superior sobre cualquier otra fuente del derecho interno que pudiera contradecir lo estipulado en ellos.
El mismo caso ocurre con la Sentencia emanada por el Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1996, rec. 4480/1990, cuando ésta expresa que “la primacía de las normas de Derecho Internacional Convencional –llámese Tratado, Convenio o de otro modo-, como puso de relieve la Sentencia de 27 de febrero de 1970, es clara en el caso de conflicto o contradicción con las fuentes de Derecho Interno que pudieran diferir de lo estipulado en el Tratado o Convenio”.
En otras palabras, por lo anteriormente citado, los Tratados o convenios internacionales suscritos por España tendrán un carácter superior por encima de aquellas fuentes de Derecho interno o normas que contradigan lo estipulado en el citado convenio, pudiendo decir que los Tratados internacionales están íntimamente relacionados jurídicamente con la Constitución.