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Se trata de un principio jurídico que consiste en la imposibilidad de modificar las consecuencias de los actos ya formalizados, esto es debido a que las normas tienen un tiempo de caducidad.
Por lo tanto, este principio pretende dotar de estabilidad al ordenamiento jurídico y, contribuir en gran manera al establecimiento de la seguridad jurídica, lo que indica que un individuo puede y debe estar seguro que los efectos de los actos que realice puedan generar consecuencias.
Dicho de otro modo, la irretroactividad permite a los individuos tener confianza en las leyes vigentes y llevar a efecto los acuerdos y negocios en base a ellas, eliminando la incertidumbre que podría producir una posible variación de la legislación en relación a hechos ya realizados y que no pueden ser modificados o eliminados.
Regulación del principio de irretroactividad en el derecho penal
La irretroactividad se regula en la Sentencia de 17 de mayo de 1986, en la cual el Tribunal Supremo declara que la doctrina de esta sala relativa a la vigencia del principio de irretroactividad de las leyes, sobre todo en su versión procesal, vedaría la aplicación de la nueva norma a los asuntos que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, se hallaren “sub judice”, por lo cual han de ser objeto de tramitación y resolución con arreglo, en principio a las normas, tanto procesales como sustantivas.
De igual manera, se afirma que en lo que respecta a los procesos pendientes, es importante que sigan sometidos a la ley en vigencia cuando se iniciaron incluidos los recursos, a menos que las partes hicieran uso de la facultad otorgada por la disposición transitoria 4 del Código Civil (Sentencia Sala 1° del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 1983); que el principio general de irretroactividad del artículo 2.3 del Código Civil no permite que la excepción de Ley retroactiva llegue a afectar intereses de particulares protegidos por el ordenamiento jurídico vigente cuando fue causado el perjuicio (según Sentencia del Tribunal Supremo Sala 5, de 15 de octubre de 1981).
Esto indica que, careciendo la ley que deroga la normativa anterior del precepto regulador del grado de retroactividad, ha de estar sujeta a la regla general de irretroactividad, que incluye a las normas procesales, de tal forma que el proceso, unitariamente considerado, debe regirse por la ley vigente en el momento de su iniciación (según Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4°, de 20 de febrero de 1982), señalando que el principio de irretroactividad del artículo 2 del Código Civil, se aplica a las normas procesales, siempre y cuando se trate de procesos concluidos o sencillamente iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley (fundamentada en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4°, de 31 de mayo de 1983); que los deseos de certeza y seguridad jurídica y respeto a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas asientan el principio básico en el ordenamiento español, de irretroactividad de las leyes, plasmado en el artículo 9 de la Constitución y en el artículo 2.3 del Código Civil (de acuerdo a la Sentencia de 24 de octubre de 1988).
Irretroactividad de las normas tributarias
Está referida a la importancia en el momento de la entrada en vigencia de la ley, y la realización del hecho imponible, resultando de aplicación en estos casos la ley que estaba vigente al producirse el devengo del tributo (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, fundamentado en el artículo 10.2).
Por lo cual, este principio, adquiere especial importancia en el Derecho Fiscal, en cuyo campo rige la irretroactividad de las normas tributarias como regla general.
En este sentido, si las disposiciones generales tributarias tienen naturaleza formal, pueden aplicarse con carácter retroactivo.
Ahora bien, es importante hacer énfasis en que la irretroactividad es de aplicación a la disposición general con categoría de ley; esto es, si los reglamentos tributarios contengan o no preceptos de carácter interpretativo, se aplican con efecto retroactivo, en cuanto sean normas de desarrollo o ejecución de la ley.
Como síntesis se puede afirmar que, la normativa tributaria que debe aplicarse es la que se encontraba vigente al momento de producirse el devengo del tributo; en otras palabras, el día que nace la obligación tributaria.