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En la Administración Pública española existen distintos tipos de empleados, donde se puede ser funcionario o personal laboral y dentro de este grupo se puede ser fijo y temporal. Sin embargo a través de la jurisprudencia de 7 de octubre de 1996 se crea un nuevo tipo de trabajador: El indefinido no fijo, el cual es una figura híbrida que entre un trabajador temporal y un trabajador fijo.
¿Cuál es el origen de la figura del trabajador indefinido no fijo laboral?
La figura de Trabajador Indefinido no fijo nace en los tribunales debido a las múltiples críticas en relación a la contratación laboral de la Administración Pública española, por una parte existen los trabajadores por contrato a tiempo indefinido y por otra los trabajadores fijos de plantilla, los cuales han superado el proceso de selección reglamentario.
El Tribunal Supremo dictamina dos sentencias en unificación de doctrinas de 17 y 18 de junio de 2020 (472/2020 y 474/2020 respectivamente) en el marco del derecho laboral, con la intención de brindar solución de los empleados de determinada duración, es decir temporales, esta relación ha presentado algunas irregularidades, para las cuales la legislación preveía la condición de fijo.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato fijo e indefinido?
A continuación se presenta una comparación donde se muestran las diferencias entre un contrato fijo y uno indefinido:
Fijo Indefinido
- Es un contrato indefinido aunque intermitente durante el año.
- No tiene fecha para la realización de determinada actividad de la empresa.
- El contrato laboral puede ser de forma discontinua.
- El contrato debe ser celebrado por escrito, indicando la duración estimada, forma y orden de llamamiento según convenio colectivo.
- La jornada laboral debe ser completa, salvo que el convenio colectivo permita otra.
- Si la empresa incumple en el contrato, el trabajador debe reclamar por despido improcedente.
- Si el empleado no acude al puesto de trabajo, se considera baja voluntaria.
- No establece límite de tiempo.
- La relación laboral puede ser terminada por el empresario o por el trabajador.
- El contrato puede ser de jornada completa o parcial.
- La contratación puede ser por escrito o verbal.
- En cuanto o bonificaciones, si el contrato es de jornada completa, La Seguridad Social exenta a la empresa de los primeros 500 € en concepto de Base de cotización.
- Si el contrato es Parcial se reduce a 50%. Las empresas pueden recibir esta bonificación en todos los trabajadores durante un período de 24 meses.
- Si la empresa cuenta con menos de 10 trabajadores, la bonificación se prorroga por un año más, en este último período se descontará 250 € de la base de contratación de la base de contratación.
Contrato Indefinido
- El contrato indefinido es aquel celebrado entre en empresario y el trabajador sin un límite de tiempo establecido.
- Este acuerdo laboral puede ser verbal o escrito.
- La jornada podrá ser completa, parcial o para la realización de una actividad específica.
- En cuanto a su formalización al tratarse de una relación laboral indefinida debe constar por escrito las acogidas al programa de fomentos del empleo, duración de la jornada y prestación de servicio.
Contrato fijo o temporal
- Esta relación laboral se celebra entre el empresario y el trabajador con una duración determinada.
- La jornada puede ser completa o parcial y la formalización debe realizarse por escrito.
- La situación de temporalidad puede ser por una obra o servicio específico, por producción o interinidad. Es decir son aquellos trabajadores que cubrirán la baja o excedencia de otro.
- Reconocimiento de los indefinidos por sentencia.
- El reconocimiento de un trabajador indefinido no fijo puede lograrse a través del reclamo por escrito de esta condición a la Administración Pública.
- Si la Administración no reconoce la condición, el interesado debe iniciar un proceso judicial en los Juzgados de lo Social.
- Una vez reconocida por el juez o la Administración, el trabajador adquirirá la condición.
¿Cuáles son las situaciones donde puede solicitar el reconocimiento como indefinido no fijo?
El reclamo de indefinido no fijo se puede hacer cuando existe fraude de ley en la contratación temporal de una empresa privada. A continuación los casos más comunes:
- Al superar los límites temporales por obra o servicio, los cuales no pueden durar más de 3 años, este plazo se puede ampliar por 12 meses por contrato colectivo.
- Al tener 2 o más contratos y se han estado contratando más de 24 meses en un período de 30 meses, a esta acción se le denomina concentración de contrato.
- Prestar servicios una vez concluido el plazo o motivo del contrato temporal.
- Por no haber indicado la causa del contrato o no estar claramente especificada la obra o servicio.
- Realizar labores distintas para lo que se ha sido contratado.
¿Tienen derechos los interinos a un contrato indefinido?
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emite veredicto donde se le otorga a los trabajadores el derecho de ser indefinidos no fijos, pues considera que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuidad de un trabajador interino. Sin embargo, no obliga al estado a hacerlos fijos y son los jueces quienes dictaminen las sanciones al abuso de la figura de interino.
Preguntas frecuentes
A continuación se despejarán algunas dudas comunes en relación a los contratos indefinidos no fijos.
Jurisprudencia más reciente del TSEl
El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en unificación de doctrina de fechas 17 y 18 de junio de 2020 en relación a la empresa Estatal AENA donde confirma la posibilidad de que “se adquiera la condición de personal laboral indefinido no fijo en una sociedad mercantil pública estatal” esto se debe a las consecuencias de la apreciación de fraude de Ley en las contrataciones de empresas del estado.
¿En qué situación puede ser cesado un trabajador bajo esta figura?
Como el trabajador bajo la figura de indefinido no fijo no es el propietario del puesto laboral que ocupa, debido a la no superación del proceso selectivo y así ostentar el cargo, puede ser cesado en dos casos concretos: La Amortización y la cobertura definitiva de la plaza.
- En cuanto a la amortización, la Administración debe justificar de manera objetiva que ha desaparecido la necesidad estructural de la plaza y por lo tanto la necesidad del trabajador. O, por sentencia judicial donde se declare la necesidad estructural de la plaza y entonces el indefinido no fijo cubra dicha necesidad.
- En caso de cobertura de vacante, el trabajador indefinido no fijo, podrá ser cesado por cobertura de la vacante que ha estado cubriendo. En este caso, para que sea posible, la Administración debe realizar una serie de requisitos para garantizar el derecho del indefinido a obtener la propiedad de la plaza que ha estado cubriendo.