Incapacidad permanente absoluta

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La incapacidad permanente absoluta es una ayuda que se le otorga a las personas que poseen un grado de discapacidad, o alguna enfermedad, y por ende se les dificultan las actividades laborales.

Requisitos de la incapacidad permanente absoluta

Para solicitar el beneficio de incapacidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Estar de alta en la seguridad social

El primer requisito esencial es estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando y haber estando cotizando por lo menos 15 años.

No haber cumplido la Edad de jubilación

Indispensable estar en una edad que no alcance a cobrar la prestación de la jubilación, a menos que sea una jubilación anticipada. Además de que se tenga la edad que corresponda a cada caso para la jubilación no se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta.

Cumplir con el tiempo de cotización

Hay que estar cotizando para poder exigir la ayuda a las personas que cumplan con las condiciones. La única manera en que no se pida este requisito es que haya sido un accidente laboral o una enfermedad profesional

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

enfermedades que causan incapacidad permanente absoluta
AcromatopsiaAcondroplasia
Síndrome de TakotsuboSíndrome de Brugada
Isquemia arterial crónicaCáncer de pulmón
Insuficiencia respiratoria crónicaFibromialgia Grado III
Fibrosis pulmonarEspondilitis anquilosante
EsquizofreniaEnfermedad de Raynaud
Depresión crónicaSíndrome de Sjögren
Esclerosis sistémicaEnfermedad de Paget
Síndrome de fatiga crónicaEnfermedad de Pompe
Enfermedad de ParkinsonEsclerosis múltiple
Enfermedad de Creutzfeldt-JakobEsclerosis lateral amiotrófica
NarcolepsiaSíndrome De Capgras
ProsopagnosiaSíndrome de meniere
AlzheimerCancer – Grado III Metastásico
Síndrome de AspergerEnfermedades de la Columna vertebral
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¿Cuál son las ayudas de una incapacidad absoluta?

Para conocer los beneficios que se obtienen con la incapacidad absoluta son los siguientes:

¿Cuánto se cobra de pensión?

1. Por enfermedad común: Primero se totaliza el monto de cotización de los últimos 96 meses y se divide entre 112. Luego se actualizarán las bases que correspondan a los primeros 72 meses, según el IPC. Para las últimas 24 de usa el valor nominal y finalmente al resultado se le realiza el porcentaje de acuerdo a los años cotizados, como mínimo 50%.

2. Por accidente de trabajo o enfermedad asociada: Se realiza una multiplicación del sueldo real y la antigüedad por 365. Si es el caso de contrato parcial o contrato de relevo, para conocer el salario diario se divide entre 7 o entre 30 el sueldo semanal o mensual. Se debe realizar la suma del importe total de los beneficios y horas extras del año anterior al accidente o la enfermedad.

Se multiplica por 273 el resultado que da de la división de: el total de pluses, jornadas extras o cualquier retribución complementaria entre el número de días trabajados en el último año. Se suman estas cantidades y se dividen entre 12.

3. Accidente laboral en estado de alta: Se deben cotizar 24 meses continuos de alguno de los siete años anteriores a la incapacidad. Si no se han cotizado, se puede realizar la división entre 28 de la suma de las cotizaciones totales y vigentes en ese período seleccionado. El total de cualquiera de las cotizaciones se divide entre 28.

Si no está de alta se hace una suma de las cotizaciones de 96 meses para luego hacer la división entre 112. E igualmente se actualizarán las bases que correspondan a los primeros 72 meses, según el IPC. Para las últimas 24 de usa el valor nominal.

Preguntas frecuentes

Para solventar las dudas que se puedan tener en cuanto al beneficio de incapacidad permanente absoluta, te aclaramos las siguientes en esta sección:

¿Si tengo una discapacidad permanente absoluta puedo solicitar un certificado de discapacidad?

En efecto, se puede solicitar un certificado por discapacidad según el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Según ello, se incluyen a quienes posean una invalidez y se les ha reconocido la pensión por incapacidad permanente absoluta, es decir, a quienes tienen un 33 por ciento de grado de minusvalía.

¿Es recomendable solicitar la jubilación anticipada si cobro pensión por incapacidad permanente?

Como no es posible poder cobrar la incapacidad y la jubilación al mismo tiempo, se cumple la edad correspondiente y se debe elegir entre alguna de las dos. De elegir, se recomienda tener la incapacidad permanente, ya que de esta manera el importe del 100% de la jubilación es menor y no compensará a la persona lo que ya venía cobrando.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente absoluta?

Sí, es posible trabajar ya que aplica a todo tipo de trabajo.

¿Es revisable este tipo de incapacidad?

Sí, es revisable hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, se entiende por esto que la Seguridad Social puede y debe revisar el grado de discapacidad del beneficiado y así determinar si sigue igual, si ha aumentado, sí ha disminuido o si ha finalizado para finalmente evaluar si se continúa cobrando el beneficio.

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