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El delito de hurto consiste en tomar una cosa ajena sin el consentimiento de su propietario con ánimo de lucro. Este delito se encuentra establecido en el Capítulo I del Titulo XIII en los artículos 234 a 236 del Código Penal enmarcado en los Delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico. De igual manera señala los tipos de hurto en función a la gravedad del caso.
En cuanto al Artículo 234 del Código Penal establece:
“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
La diferencia entre el hurto y el robo se encuentra en el Código Penal. El robo es castigado con más severidad ya que intervienen otras acciones que se muestran a continuación:
En el hurto consiste en la apropiación de cosa ajena sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro. El robo es cuando existe apropiación de la cosa ajena empleando la violencia o intimidación para obtenerla, para acceder o abandonar el lugar.
Tipos de hurto y sus penas
Los tipos de hurto según el Código Penal en función a la gravedad de la acción ilícita los cuales se detallan a continuación:
Delito Leve
En el caso de que la cosa hurtada sea inferior a 400 euros, se considera delito leve, imponiéndosele a la persona una multa de 1 a 3 meses de prisión, salvo que se trate de bienes que sean considerado del tipo agravado, establecido en el artículo 235 del Código Penal, como objetos de “valor artístico, cultural o científico” o cuando “se trate de cosas de primera necesidad y cause una situación de desabastecimiento”
Delito Agravado
El Código Penal establece una pena de prisión a quienes incurran en este delito de 1 a 3 años cuando:
- Se sustraigan cosas de valor artístico.
- Bienes de primera necesidad y cause desabastecimiento.
- Equipamiento eléctrico: conducciones, cableado, equipos eléctricos, de hidrocarburo o telecomunicaciones.
- Productos agrarios o ganaderos causando perjuicios de espacial consideración.
Otros Agravamientos
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando el hurto deje a la víctima o sus familiares en situación económica grave.
- Cuando se aprovechen de circunstancias personales de la víctima, bien sea de una situación de desamparo o de la producción de un accidente.
- En el caso que se haya sido condenado por lo menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Cuando el responsable cometa hechos ilícitos como miembro de una organización criminal.
- Si se ha cometido el hurto utilizando a menores de 16 años.
El artículo 235 aglutina las conductas consideradas como delito de hurto. Son consideradas conductas agravadas y por lo tanto la pena es mayor.
Los agravantes específicos del hurto cuando concurran determinados elementos, los cuales se castigan como delito cualificado cuando al cometer el delito se neutralicen, eliminan o inutilizan sistemas de alarma, imponiéndose su mitad superior de la pena.
En grado de tentativa
El hurto en grado de tentativa se refiere cuando una persona hurta una cosa u objeto y es sorprendido “in fraganti” con la cosa en su poder. Si bien no sustrajo el objeto, al ser sorprendido, puede ser acusado. Por ejemplo una persona toma un artículo en una tienda de ropa, y es sorprendido por el personal, aunque devuelva el objeto ya es considerado hurto en grado de tentativa.
En este caso el Código penal determina que la pena debe ser inferior en uno o dos grados señalados por la ley.
Diferencia entre hurto y robo
Es muy común confundir los conceptos de hurto y robo, pero existen ciertas diferencias, las cuales la establece el Código Penal en los artículos 234 al 236.
- Por una parte el hurto consiste en sustraer un objeto de su propietario con ánimo de lucro sin que intervenga la violencia.
- En cuanto al robo si bien consiste en sustraer un objeto de su dueño, interviene la Fuerza de las Cosas bien sea para entrar al lugar o salir de él. También se emplea la violencia o intimidación bien sea para cometer el delito o huir después de cometido, tal como lo establece el artículo 237 del Código Penal.