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Resulta usual que surjan entre empleados y empleadores algunos pactos que vayan en beneficio de la empresa y obviamente del trabajador.
Entre estos pactos se encuentran las horas complementarias, las cuales deben ser acordadas por escrito, y se trata de la extensión de las horas de trabajo a parte de las firmadas inicialmente en el contrato laboral.
En este sentido, el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, contempla que ningún empresario puede exigir horas complementarias sin haberlo acordado con el trabajador en el momento en que se celebra el contrato de tiempo parcial o con posterioridad al mismo, y debe ser formalizado estrictamente por escrito, el cual se debe anexar al contrato de trabajo.
Tipos de horas complementarias – SEPE
Ciertamente las horas complementarias deben ser pactadas entre el empleado y el empresario, sin embargo, para poder llevar a cabo este acuerdo, es preciso conocer cuáles son los tipos de horas complementarias y sus características, de tal manera que se ajuste de la manera más idónea a las necesidades del contrato y cumpliendo con lo establecido por el Servicio de Empleo (SEPE).
Horas aceptadas de manera voluntaria
Solo pueden ser cumplidas por trabajadores con contrato a tiempo parcial que sean indefinidos. Se caracteriza por:
- La jornada laboral ordinaria del empleado no puede ser inferior a 10 horas semanales.
- El empresario sin pactarlo anticipadamente por escrito puede ofrecer al trabajador la realización de estas horas.
- El empleado puede negarse a realizarlas sin que la empresa lo sancione.
- Estas horas no pueden exceder más del 15% de la jornada ordinaria establecida en el contrato, aunque la empresa puede convenir aumentar este porcentaje hasta el 30%.
Horas pactadas
Se definen como aquellas que pueden formalizarse por escrito y concretar el límite máximo de horas que el empleador pueda requerir los servicios del trabajador. Se caracteriza por:
- Puede llevarse a cabo si la jornada ordinaria de trabajo del empleado es superior a 10 horas semanales.
- Pueden ejecutarlas trabajadores con contratos temporales así como con contrato indefinido.
- Estas horas no pueden exceder un 30% más de la jornada normal, aun cuando el convenio puede elevar el porcentaje a 60%.
- La entidad debe notificar al empleado con 3 días de anticipación.
¿Cómo se paga el pacto de las horas complementarias?
El número y retribución de las horas complementarias realizadas deberá estar plasmada en la nómina y documentos de cotización de la Seguridad Social.
En este sentido, las horas complementarias se pagan igual que las horas ordinarias (tanto pactadas como voluntarias), con sus periodos de carencia y bases reguladoras de prestaciones.
Sin embargo, la norma no contempla que las horas complementarias puedan ser compensadas con descanso, sino que, son retribuidas de manera económica como las horas ordinarias.
Cotización
Para realizar el cálculo de las horas complementarias que puede realizar un trabajador a tiempo parcial, deben tomarse en consideración las horas semanales establecidas en su contrato de trabajo. De esta forma, se especifica como límite máximo el 30% de las horas ordinarias indicadas en el contrato, si se pactan entre el empresario y empleado, y entre el 30% y el 60% si están pactadas en convenio colectivo.
Por otra parte, el mínimo de las horas voluntarias será del 15%, ampliado al 30% por convenio colectivo, tomando en cuenta que se trate de una jornada laboral mínima de 10 horas semanales en el cómputo semanal.
Es importante señalar que inicialmente las horas complementarias se informan a la Seguridad Social como las horas ordinarias, es decir, mediante el correspondiente registro de horas complementarias, pero no modifican la parcialidad del contrato, a menos que, dichas horas dejen de ser algo puntual y se conviertan en regulares, sólo así será necesario comunicar el cambio de parcialidad a la Seguridad Social.
¿Cuál es la diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias?
En apartados anteriores se han detallado las características de las horas complementarias.
Sin embargo, en el caso de las horas extraordinarias es preciso detallar que se realizan en contratos con jornada completa fuera de la jornada ordinaria, sin poder exceder el límite de 80 horas extras al año.
Ahora bien, cuando se trata de horas extras, la empresa debe otorgar al trabajador el correspondiente descanso retribuido en un plazo no mayor a 4 meses desde la realización de las horas extraordinarias.
En función de las características de las horas complementarias y de las horas extraordinarias, se establecen sus diferencias en el cuadro siguiente:
Diferencias entre horas complementarias y horas extraordinarias
Horas complementarias
- Están destinadas al contrato a tiempo parcial.
- El número máximo de horas complementarias se calcula con un porcentaje máximo sobre la jornada normal.
- El pago de cada hora complementaria será por la misma cuantía que una hora de la jornada ordinaria.
Horas extraordinarias
- Están dirigidas a contratos de tiempo completo.
- Para el número de horas extraordinarias hay un máximo anual.
- Las horas pueden ser compensadas con horas libres o por una cuantía superior a la hora normal.
Nota: fuera de la jornada laboral se establecen las horas denominadas “horas extras por fuerza mayor”. El cumplimiento de las mismas es de estricto carácter obligatorio y la empresa puede exigirlas tanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial como a los contratos de tiempo completo. El cumplimiento de estas horas son solicitadas al empleado en casos de siniestros o alguna situación urgente. El reconocimiento de las mismas por parte del empresario cuando el trabajador así lo requiera, es justo, por haber realizado más horas de lo acordado en contrato y por su dedicación y esfuerzo a la empresa.
Registro horas complementarias en contrato de tiempo parcial
Es deber de las empresas el llevar el registro diario de las horas trabajadas por sus empleados, tanto ordinarias como complementarias.
De forma mensual, la empresa debe entregar a los empleados una copia del registro de horas trabajadas conjuntamente con la nómina, señalando las horas ordinarias y complementarias realizadas.
Por lo tanto, estos registros deben ser guardados por el empleador durante un periodo de 4 años. También deben informar a los representantes de los trabajadores de las horas complementarias hechas por la plantilla.