Herencia

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El derecho a heredar se enmarca en las normas jurídicas establecidas en las leyes, así como la forma de heredar determinada por la sucesión para después del fallecimiento del primer dueño. En España es muy común el testamento como documento jurídico donde el testatario lega los bienes y derechos.

¿Qué es la herencia?

Tomando la definición de la Real Academia Española la herencia es el “Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.” Es decir, es aquel patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona al fallecer el anterior propietario.

Los bienes gananciales son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. Por ejemplo si uno de los cónyuges muere, los bienes y deudas son heredados por esposa o esposo e hijos.

¿Quiénes son los herederos legales?

Son aquellas personas naturales o jurídicas las cuales tienen el derecho de recibir un conjunto de bienes, derechos y obligaciones denominado herencia. Los herederos legales son los sucesores universales de la persona fallecida. La herencia puede ser testada o intestada.

La herencia testada es cuando el propietario dispone de sus bienes por medio del testamento, pudiendo designar herederos y legatarios.

En la herencia intestada se refiere cuando al fallecer la persona no deja un testamento, en este caso solo heredan los herederos legales o forzosos.

Los herederos forzosos o también conocido como legitimados es la persona (s) que no puede ser excluida de la herencia. En consecuencia la ley le reconoce un porcentaje de la herencia conocida como legítima. Por este motivo el testador debe tener en consideración esta disposición regulada en el artículo 806 del Código Civil.

En el artículo 807 del citado Código establece que los herederos forzosos son:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El heredero legatario es aquella persona que reciben un bien o derecho concreto designado por el testador a través de un testamento. El legatario puede ser cualquier persona, siempre y cuando el legado no vaya en contra de la parte reservada a los herederos forzosos.

Se debe tener en cuenta que los legatarios sólo pueden ser nombrados por el testador.

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es el período entre el fallecimiento del causante y la aceptación o rechazo de la herencia. En este caso la herencia no tiene titular, conserva su autonomía y cohesión, por lo tanto se considera yacente, mientras que los bienes, derechos y obligaciones se encuentran transitoriamente en una situación de indeterminación, hasta que se determine su titular o heredero.

¿Se puede reclamar judicialmente este tipo de herencia?

Sí. Toda persona que considere tener derecho sobre la herencia yacente, puede  reclamarla. Tiene capacidad de obrar procesal, se puede decidir por sí misma conforme a los procedimientos civiles establecidos en el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

el tiempo en herencia

Esta herencia puede ser demandada y en su nombre podrá comparecer el albacea o administradores, en el procedimiento se deberá identificar a los sucesores.

¿Quién administra el patrimonio durante el proceso?

La herencia yacente es administrada y custodiada por la Administración mientras es aceptada. Existen tres tipos de administradores según sea el caso:

  1. Administración por la Ley: Se produce cuando  la persona fallecida no ha dejado un testamento, jurídicamente su patrimonio a legar es denominado “ab intestato” término procedente del latín que traduce sin testamento, en este sentido es la ley quien determina quienes son los parientes que heredan el patrimonio, es decir los herederos legales.
  2. Nombramiento judicial: Tomando en cuenta lo establecido el artículo 1020 del Código Civil el Notario se encargará de determinar las provisiones necesarias para administrar y custodiar el patrimonio a legar. De igual forma la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  en sus artículos 791.2 y 795  determinarán quienes son los herederos de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  3. Albacea: Esta persona es designada por el testador y es la encargada de llevar a cabo su última voluntad de custodiar sus bienes hasta el momento de repartirlos según el artículo 901 del Código Civil. También puede disponer del caudal hereditario para sufragar los costos funerarios.

La Herencia a Beneficio de Inventario

Al heredar no solo se recibe los bienes sino también las deudas del causante, en este caso el heredero podrá aceptarla a Beneficio del inventario. En este sentido, el heredero podrá sufragar las deudas adquiridas con el patrimonio recibido, mas no las cubrirá con su propio patrimonio. El propósito es que la herencia pueda pagar parte o toda la deuda adquirida por el causante.

Este proceso se puede realizar ante un Notario Público, se hace un inventario de todos los bienes por un administrador, según el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) puede ser el viudo o viuda, heredero o legatario o parte alícuota que tenga mayor parte de la herencia o un tercero, desde ese momento tendrá que pagar las deudas y después repartir entre los herederos el caudal restante si hubiere.

Muchas personas renuncian por temor a las deudas que pudieran heredar, sin embargo esta modalidad permite al heredero limitar su responsabilidad antes las deudas del causante, sin comprometer su patrimonio a Beneficio del inventario.

¿Cómo se acepta?

Desde el momento que se sepa su condición de heredero, cuenta con un plazo de 30 días naturales (en algunas Comunidades Autónomas) para aceptar la herencia a Beneficio de Inventario. En el artículo 1010 del Código Civil establece que se “puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido” de igual forma podrá “pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia”

Al aceptar el derecho, el heredero deberá declarar ante un Notario que hará uso del beneficio de inventario según el artículo 1011 del Código Civil.

¿Puede revocarse un testamento?

En la sección 10.a de la Revocación e ineficacia de los testamentos del  Código Civil en su artículo 737 contempla la revocación de los testamentos, aunque el testador manifieste lo contrario en el documento.

Por su parte en el artículo 738 establece que “El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar” esto ocurre cuando el testador otorga otro testamento posterior al ya existente, esta forma se denomina Revocación Expresa.

La revocación puede efectuarse a todo el testamento o a una parte de él. También puede darse el caso cuando el testante establezca nuevas normas en su legado o para revocar el anterior.

Existe la figura de Revocación Tácita, ocurre cuando se otorga un testamento posterior y el anterior no ha sido derogado, así pues, que el testamento posterior perfecto (sin defecto) es el documento válido. Quedará revocado por incapacidad del heredero (s) del legatario (s) o por renuncia de aquel o de estos.

Otro tipo de revocación testamentaria es la Revocación Presunta, se produce cuando aparezca un testamento cerrado en el domicilio de la persona fallecida y presente sellos rotos, firmas rasgadas, a menos que se compruebe que esos desperfectos ocurrieron después del fallecimiento del testador.

Si el testador no está en pleno uso de sus facultades no podrá revocar su testamento

¿Si no hay testamento quién puede heredar?

El Código Civil En el Capítulo III de la Sucesión Intestada el artículo 912 establece que toma lugar la sucesión legítima de aquellos bienes o caudal hereditario del causante, este procedimiento judicial es denominado como Ad Intestato. De ocurrir este hecho las personas consideradas herederas deben tramitar la Declaración de Herederos.

En este sentido, los herederos serán tomados en cuenta según el siguiente orden:

  1. Los hijos y sus descendientes.
  2. Los padres y ascendientes
  3. El cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

Vale decir que cada grupo excluye al siguiente en el caso de no tener uno u otro.

Preguntas frecuentes de las sucesiones

A continuación se aclararán algunas dudas en relación a las herencias y sucesiones:

¿Cuáles son los bienes gananciales de una herencia?

En el Código Civil  Capítulo IV De la Sociedad Gananciales en su artículo 1344 establece que los bienes gananciales son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio, indistintamente de cuál de los dos lo haya adquirido y en caso de disolución (divorcio o muerte de uno de los cónyuges) serán divididos por partes iguales. No entran en la sociedad aquellos bienes estipulados en capitulaciones matrimoniales, según lo previsto en el artículo 1315 del Código Civil.

Quedan fuera de los bienes gananciales aquellos estipulados en el artículo 1346 del citado Código, por ejemplo: Herencias de padres o abuelos, los título adquiridos gratuitamente, Sustitución de bienes privativos, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, entre otros.

Además en el artículo 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales, aquellos obtenidos por los trabajos o la industria, rentas e intereses de los bienes privativos y gananciales, adquiridos a título onerosos a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, empresas, establecimientos durante la sociedad.

¿Qué son las legítimas?

Las legítimas en las herencias es una figura legal, establecida en el artículo 806 del Código Civil. Son aquellas partes del patrimonio que no pueden ser dispuesta por el testador, dichas partes corresponde a dos terceras partes (2/3) del caudal patrimonial y  están protegidas por la ley, siendo reservadas para los herederos forzosos.

¿Puedo negarme a ser un heredero? Cómo renunciar

Si el heredero manifiesta de forma expresa o tácita ante Notario en escritura pública de Repudiar una Herencia (término jurídico) o “Derecho a Deliberar” el heredero al conocer los activos y pasivos de la herencia puede renunciar o aceptar pura y simplemente, de igual manera este derecho contiene las mismas formalidades jurídicas del Beneficio de Inventario.

En el caso que el heredero no se presente ante el Notario para negarse a recibir la Herencia, el beneficiario tiene treinta (30) días naturales para repudiar la herencia, de no acudir y hacer saber su voluntad en el plazo indicado, se entenderá como aceptada pura y simple, tal como lo establece el Código Civil en el artículo 1005.

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