Herencia Yacente

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Es común que al fallecer una persona, sus bienes deban pasar en sucesión o herencia a sus descendientes o personas seleccionadas por el difunto en vida, para heredar su patrimonio.

A este intervalo de tiempo que transcurre entre la defunción de una persona y la aceptación formal de la herencia se le conoce como herencia yacente.

En este periodo la herencia no tiene titular, es decir, es un lapso de tiempo en el que se define quiénes serán los sucesores del patrimonio del difunto.

Legalmente, el código civil no determina con exactitud el concepto de herencia yacente, sin embargo, hace mención de ella en el artículo 1934, en el cual se establece que la ley ampara la herencia desde el momento en que la persona fallece, incluyendo el registro de los bienes que serán entregados a los herederos, hasta el momento que la misma sea recibida formalmente por los sucesores.

En otras palabras, la herencia yacente es una etapa transitoria, en la cual se tramitan todos los documentos necesarios para que la herencia de una persona fallecida pase a ser propiedad de sus herederos.

¿Es posible vender una herencia yacente?

No es posible. Las herencias yacentes se caracterizan por no tener un titular formal, por lo cual no se puede vender ningún bien que no haya sido aceptado y entregado legalmente a sus herederos. Dicho de otra manera, no se puede vender lo que no se tiene.

En este sentido, las herencias yacentes acarrean una serie de situaciones que pueden conllevar a la aceptación o no de una sucesión. Un ejemplo de esto se refiere al pago de deudas pendientes derivadas de la titularidad, las cuales están reguladas en la ley y su competencia es responsabilidad directa del heredero.

Otra situación que puede presentarse es que la herencia yacente no tenga un administrador. En este particular es importante saber que las herencias necesitan ser administradas, mientras se desarrolla el proceso de inventario y aceptación de la misma, de manera que el patrimonio debe ser conservado para el momento en que sea adquirido por los herederos.

En estos casos, si no existe un administrador nombrado por el mismo testador, la ley en la figura de un juez, se encarga de designar un representante que realice esta función. Las herencias por el simple hecho de ser yacentes, deben efectuar pagos de impuestos y retenciones a efectos de IRPF o IS.

Si se presenta el caso que la herencia yacente lleva a cabo alguna actividad económica, entonces deberá cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la norma, por lo que el registro de la contabilidad debe estar actualizado y emitir las facturas requeridas, a fin de mantenerse solvente de deudas en materia fiscal.

De no contar la herencia yacente con el NIF, entonces la Administración Tributaria se encargará de su asignación y así darla de alta en el censo de obligados tributarios. Una vez finalizada la herencia yacente, porque ha sido aceptada por los herederos, éstos deberán solicitar la baja del censo de obligados tributarios.

modelo constitucion herencia yacente

¿Quién administra la herencia mientras es yacente?

Ahora bien, es muy importante conocer quien administra la herencia yacente, ya que los bienes patrimoniales deben ser debidamente administrados y custodiados, cumpliendo con los derechos y deberes establecidos en la norma, hasta que ésta sea aceptada por los sucesores.

En este particular se establece:

  • Administración procedente de la ley
  • Designación judicial
  • Albacea nombrado por el propio difunto

En este caso, el albacea tiene la facultad de decidir sobre la herencia para sufragar gastos del funeral y también de entregar  el patrimonio en metálico si así es solicitado.

Este es también el encargado de velar por la conservación de los bienes y la correcta ejecución del testamento.

La declaración tributaria ante AEAT

Es importante saber que la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero el patrimonio en cuestión genera una serie de derechos y obligaciones fiscales que deben ser cumplidos a cabalidad, hasta el momento en que dicho patrimonio sea aceptado y entregado al heredero o herederos.

En tal sentido, mientras transcurre el proceso, el representante o administrador de la herencia es quien debe velar por el cumplimiento de los siguientes tributos fiscales:

  • Declaración del IRPF, ejecutando los pagos correspondientes hasta que la herencia sea aceptada, haciendo especial énfasis en que dichos pagos pueden hacerse efectivos con el capital de la herencia yacente.
  • Pago de impuestos de sucesiones y donaciones, durante los seis primeros meses posterior al fallecimiento. De no poder realizar los pagos durante este periodo, el albacea podrá apelar por seis meses más de plazo cancelando los intereses correspondientes.
modelo escrito constitucion herencia yacente

¿Si la herencia yacente es una vivienda alquilada qué se debe hacer para la tributación?

Cada heredero está en la obligación de declarar su parte de la herencia.

Si se presenta el caso en el que se deja un local o vivienda arrendada, cada heredero debe declarar su parte proporcional, como corresponde. El problema se ha de presentar al momento de emitir la factura, debido a que sólo se puede arrojar una factura con un único NIF. De existir varios sucesores sería un verdadero contratiempo al momento de facturar.

En razón de esta situación, lo más recomendable es dirigirse a la Agencia Tributaria, que es la encargada de emitir este documento de la manera adecuada.

Así pues, el procedimiento consiste en asistir a dicha Agencia tributaria y darse de alta como herencia yacente. Como consecuencia de esto, se concede un único NIF con el cual se llevarán a cabo los trámites fiscales. Posteriormente cada heredero deberá declarar en su renta la parte que le corresponde como rendimiento de los bienes inmuebles.

La reclamación judicial

En los casos de herencia yacente si es posible que se pueda entrar en un reclamo judicial ya que tiene capacidad procesal, por lo que puede ser parte de los procedimientos civiles conforme a lo establecido por la ley.

En este sentido, cualquier persona que se crea con derecho a la herencia puede iniciar una demanda. Pueden presentarse en nombre de la herencia los albaceas o representantes testamentarios.

Es importante saber que en los casos de herencia yacente, conociendo o no la existencia de los herederos, y si los herederos han aceptado o no la herencia, lo más indicado es que en las demandas que se ejecuten contra la herencia, se debe extender la legitimación pasiva a quienes se determinen como sucesores o se crean con derecho a la herencia del fallecido (según Tribunal Supremo 21-6-43).

En otras palabras, cualquier persona en condición de administrador o posible heredero, puede iniciar una demanda contra la herencia, y si no existe el albacea, la representación de la misma viene dada por sus destinatarios, es decir, los posibles sucesores como administradores de la herencia.

ejecucion contra herencia yacente

¿Se puede renunciar a una herencia yacente?

De acuerdo a lo expresado en el artículo 988 del código civil español, el cual se refiere a “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, si es posible que los herederos puedan renunciar a la herencia yacente.

En este orden de ideas, se establece que los herederos si así lo desean, pueden renunciar voluntariamente a la herencia, indicando formalmente su negación a la adquisición de los bienes, obligaciones y derechos que conforman la masa patrimonial, sobre todo en aquellos casos donde las deudas y obligaciones superan los bienes patrimoniales.

Es por este motivo que se le adjudica al heredero la posibilidad de recibir la herencia a beneficio de inventario; es decir, haciendo un registro de todos los bienes y deudas que forman el caudal hereditario.

De aquí entonces radica la aceptación o negación a la  sucesión, una vez conocido que se posee y que se adeuda, y si estas deudas sobrepasan el capital, que dicho sea de paso, debe mantenerse en movimiento mientras transcurre el proceso de tramitación fiscal correspondiente a la herencia yacente.

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